Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, doce (12) de enero de dos mil once (2011).

ASUNTO: PP21-S-2010-000649

PARTE ACTORA: J.L.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.565.723.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado M.E., identificado con matricula de Inpreabogado Nº 96.462.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA), Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 22, folios 39 al 56, de fecha 28 de enero de 1974 de los libros de Registro de Comercio Nº 1, y modificada según acta de asamblea general ordinaria de fecha 30/10/2000, registrado por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 53, tomo 97-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada N.N.Y., identificada con matricula de Inpreabogado Nº 62.635.

MOTIVO: Estabilidad Laboral y pago de salarios caídos.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así mismo luce oportuno explanar que ciertamente la norma invocada refiere qué en el auto de admisión de medios probatorios el Juez deberá ordenar se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes, tal silogismo requiere la revisión previa del escrito libelar y la contestación, para su posterior confrontación, por ende de seguidas se plasman de manera resumida dichos actos procesales que concretan la dialéctica probatoria.

DE LOS HECHOS LIBELADOS

- Indica que comenzó a laborar el 17 de enero de 1989 con el cargo de JEFE DE ENVASADO, realizando la actividad de velar por la producción de margarina, manteca y aceite.

- Reseña que en fecha 06/10/2010 el empleador decidió, según indica, prescindir unilateralmente de sus servicios sin intentar el procedimiento de calificación, alegando un falso supuesto el cual sustentó de forma arbitraria en el artículo 102 literales d, e, i.

- Menciona haber devengado un salario mensual de Bs. 5.100,00 y un salario diario de Bs. 170,00, el cual no incluye la alícuota por concepto de utilidades ni bono vacacional.

- Establece haber laborado un horario de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a domingo, toda vez que lo sábados y domingos estaba disponible para supervisar las líneas de producción.

- Alegando un tiempo de servicio de 21 años y 9 meses.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

- Señala la accionada que el demandante J.L.S. ocupo el cargo de JEFE DE ENVASADO, con funciones de dirigir, controlar las áreas a su cargo, optimizando la eficiencia y calidad de los productos y procesos a través de mejoras continuas, procediendo a describir detalladamente las funciones específicas ejercidas por el mismo.

- Señalan que el trabajador fue despedido justificadamente por encontrarse incurso en los literales “d”, “e”, e “i” del artículo 102 de la LOT, alegando haber realizado oportunamente la participación del despido del trabajador ante los Tribunales Laborales.

- Describen lo que a su criterio fueron las faltas desarrolladas por el demandante.

- Sintetizan indicando que las faltas, presuntamente, realizadas por el actor encuadran dentro de sus responsabilidades, en consecuencia ha debido verificar los trabajo de mantenimiento preventivo y correctivo que se realizan en su área de trabajo, así como los realizados en el taller de maquinas y herramientas, ha debido chequear los inventarios físicos de insumos, ha debido planificar el trabajo de mantenimiento eléctrico y mecánico de su área, ha debido dar ordenes a los trabajadores que estaban a su cargo que arreglaran los desperfectos, mantener la higiene, colocar los implementos en su lugar, colocar la materia prima y el producto terminado en su lugar, destacando que ha debido de ejecutar, dirigir y resolver pero no lo hizo.

- Aceptan el último salario y la fecha de inicio de la relación laboral.

- Niegan el horario argüido, expresando que el verdadero horario era de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. lo cual no implicaba que acudiera en algunas oportunidades otros días por el carácter de trabajador de confianza pero para atender asuntos puntuales.

- Niegan que hayan tenido que solicitar calificación de despido ante la Inspectoría de Trabajo ya que el trabajador no gozaba de inamovilidad por ser trabajador de confianza y adicionalmente porque su salario es superior a tres salarios mínimos.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES.

- Cuenta individual emanada de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero correspondiente al ciudadano J.L.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-9.565.723. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 39 del expediente, marcada A, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Constancia de trabajo identificada en la parte superior izquierda como emanada de COPOSA, suscrita por el Jefe de Recursos Humanos con evidencia de firma y sello húmedo a favor del ciudadano S.S.J.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.565.723, de fecha 26/02/2009. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 40 del expediente, marcada B, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Examen de egreso identificado en la parte superior izquierda como emanada de COPOSA con evidencia de firmas y sello húmedo. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 41 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago identificado como emanado de COPOSA, a favor del ciudadano J.L.S.S. correspondiente al periodo el 16/09/2010 al 30/09/2010. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 42 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Certificados de incapacidad emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a favor del ciudadano J.L.S.S., número de asegurado 109565723, de fechas 08/11/2010 y 18/10/2010, marcados C y D, insertos a los folios 43 y 44 respectivamente. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Es importante exaltar a este estadio de presente auto, que se observan agregadas al expediente unas documentales insertas desde el folio 45 al folio 55 de la única pieza del expediente, sin evidencia de firma ni sello, correspondiente aparentemente a impresiones de correos electrónicos , las cuales no fueron descritas por el accionante en el escrito de promoción de pruebas, no obstante, siendo que las mismas constan físicamente en el expediente, esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE INFORME

Solicita se oficie prueba de informe a:

- La Inspectoría de Trabajo, Sala de Fuero, a los fines que informe si fue intentada por la empresa COPOSA para los meses 07, 08, 09, 10, 11 del año 2010 una calificación de despido contra el ciudadano J.L.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-9.565.723.

Con relación a la prueba de informe requerida, esta Juzgadora las admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual se ordena expedir y oficiar, realícense las gestiones conducentes.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

Solicita la parte promovente a su adversario la exhibición de:

- Libros de horas extras.

En lo atinente a la prueba requerida es de observar que según lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”.

En tal sentido, con relación al registro de horas extras los mismos lucen como documentos que debe llevar el patrono a tenor de lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual a los fines didácticos se transcribe:

Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador.

(Fin de la cita).

En tal sentido, esta juzgadora admite la exhibición de dicho libro por considerar que los mismos encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se trata de una imposición legal que por orden legal debe llevar el patrono. Advirtiendo a la parte demandada que la evacuación de la exhibición que fue admitida supra será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

TESTIMONIALES

La parte promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  1. P.A. CABEZAS titular de la cédula de identidad Nº 13.485.962

  2. RAMON E PEREZ, titular de la cédula de identidad N ° 12.710.413.

  3. S.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.210.650.

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMADADA:

    DOCUMENTALES

    - Reporte e informe de fecha 11/09/2010 sobre condiciones inseguras e insalubres del área de envasado de grasa, suscrito por el ciudadano J.B. Seguridad y S.L., ciudadano C.H.R.H., ciudadano M.F.D.d.P., ciudadana C.C.G.d.P.d.E., ciudadano I.D. Gerencia de Mantenimiento, ciudadano J.L.S.J.d.E. y por el ciudadano P.G.. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 69 al 87 del expediente, marcada A, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    En cuanto a esta documental la parte promovente señala en su escrito que aunque el mismo se encuentre suscrito por el demandado quien estuvo presente en todas las observaciones y tomas de imágenes, sólo en caso de considerarlo el Tribunal oportuno se propone prueba de experticia a las imágenes para verificar su legitimidad.

    Al respecto, esta Juzgadora considera qué en principio, no obstante tal informe se encuentra suscrito por el actor (salvo prueba en contrario) y a pesar que la demandada promovió la ratificación en contenido y firma de los suscribientes del mismo, esta instancia atisba, que a.p.l. puntos controvertidos emerge necesario la práctica de la mencionada experticia, por ende se admite, y se fija como oportunidad para su realización el mismo día en que se efectuará la inspección judicial solicitada por la demandada y admitida por esta Juzgadora, es decir el día 16/02/2011 a las 9:00 a.m., se nombra como experto al ciudadano J.F.E., titular de la cédula de identidad N ° 14.000.155, en su condición de técnico audiovisual a los fines que practique la experticia en referencia, para lo cual se ordena su notificación en la siguiente dirección: Calle 27 entre avenidas 35 y 36 Edificio Los Rojas Circuito Judicial Laboral, a los fines que comparezca al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.

    Siendo de superlativa importancia exaltar que dicha designación se realizara a los fines que el experto antes indicado preste su opinión especializada mediante la presentación de un informe detallado.

    - Acta de fecha 10/09/2010 con evidencias de firmas ilegibles con anexos. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 88 al 94 del expediente, marcada B, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Comunicación de hallazgo, de fecha 07/06/2010, con anexos, dirigida al T.S.U J.L.S. – Jefe de envasado (manteca, margarina y aceite) de Gerencia de Control Interno, suscrita R.M.C.I. y J.L.S.J. envasado Margarina. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 95 al 110 del expediente, marcada C, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Contrato individual de trabajo suscrito entre COPOSA y J.L.S., de fecha 01/03/2009. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 111 al 117 del expediente, marcada D, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Escrito dirigido al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa contentivo de la participación realizada por el Gerente de Recursos Humanos de la empresa CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A COPOSA de haber despedido al ciudadano J.L.S.S., evidenciándose en su anverso selló húmedo y firma en señal de recibido en la URDD Acarigua del Circuito Judicial del Trabajo. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 118 del expediente, marcada E, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Copia certificada de expediente en el cual consta que en fecha 07/10/2010 la empresa COPOSA realiza participación de despido del actor, al respecto esta Juzgadora resalta que no consta físicamente en el expediente ninguna copia certificada en los términos señalados por lo cual esta instancia no tiene prueba alguna que admitir y así se establece.

    - Correo e informe realizado por Contraloría interna de COPOSA de fecha 03/09/2010. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 119 al 122 del expediente, marcada F, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Reporte del departamento de Control Interno de COPOSA dirigido al ciudadano J.L.S.S., de fecha 07/05/2010. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 123 al 134 del expediente, marcada G, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Memorando suscrito por el Gerente de Recursos Humanos de COPOSA ciudadano C.H. dirigido al ciudadano J.L.S.S. en la cual se señala que el mismo no la quiso firmar. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 135 del expediente, marcada H, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Informe de fecha 22/10/2010 sobre condiciones inseguras e insalubres del área de envasado de grasas, suscrito por el ciudadano J.B. Seguridad y S.L., ciudadano C.H.R.H., ciudadano M.F.D.d.P., ciudadana C.C.G.d.P.d.E., ciudadano O.D.L.R.G.A. de la Calidad, ciudadano G.S. Jefatura de Envasados y por el ciudadano S.F.. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 137 al 158 del expediente, marcada I, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Descripción de cargo del jefe de envasado emitido por COPOSA con evidencia de sello húmedo y firma ilegible. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 160 al 164 del expediente, marcada J, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Minuta de reunión de tomas físicas mensuales en inventario de insumo de margarina de fecha 10/082009. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 163 y 164 del expediente, marcada K, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    TESTIMONIALES

    La parte promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  4. C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.553.888.

  5. P.G., titular de la cédula de identidad N ° V-18.929.988.

  6. C.H., titular de la cedula de identidad Nº V-8.623.954.

  7. J.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.560.198.

  8. M.F., titular de la cédula de identidad Nº V-10.841.340.

  9. I.D., titular de la cédula de identidad Nº V-3.491.897.

  10. J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.108.

  11. E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.000.583.

  12. S.D., titular de la cédula de identidad Nº V-4.202.197.

  13. R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.889.788.

  14. S.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.356.959.

  15. O.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 641.682.

  16. G.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.413.

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA

    Solicita el promovente la ratificación del contenido y firma de:

  17. Memorando suscrito por el Gerente de Recursos Humanos de COPOSA ciudadano C.H. dirigido al ciudadano J.L.S.S. en la cual se señala que el mismo no la quiso firmar, inserto al folio 135, marcada H, indicándose como testigos de dicho hecho a las ciudadanas:

    - L.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.773.276.

    - M.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.076.698.

  18. Informe de fecha 22/10/2010 sobre condiciones inseguras e insalubres del área de envasado de grasas, inserto a los folios del 137 al 158 del expediente, marcada I, ciudadanos:

    - C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.553.888.

    - C.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.623.954.

    - J.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.560.198.

    - M.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.841.340.

  19. Reporte e informe de fecha 11/09/2010 sobre condiciones inseguras e insalubres del área de envasado de grasas, inserto a los folios del 69 al 87 del expediente, marcada A, ciudadanos:

    - C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.553.888.

    - P.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.929.988.

    - C.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.623.954.

    - J.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.560.198.

    - M.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.841.340.

    - I.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.491.897.

  20. Acta de fecha 10/09/2010 con evidencias de firmas ilegibles con anexos. inserta desde el folio 88 al 94 del expediente, marcada B, ciudadano:

    - C.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.623.954.

    - J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.108.

    - R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.889.788.

  21. Descripción de cargo del jefe de envasado emitido por COPOSA con inserto a los folios del 160 al 164 del expediente, marcado J, ciudadano:

    - C.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.623.954.

  22. Correo e informe realizado por Contraloría interna de COPOSA de fecha 03/09/2010, inserto desde el folio 119 al 122 del expediente, marcado F, ciudadano:

    - J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.108.

  23. Comunicación de hallazgo, de fecha 07/06/2010, con anexos, dirigida al T.S.U J.L.S. – Jefe de envasado (manteca, margarina y aceite) inserta a los folios del 95 al 110 del expediente, marcada C, ciudadano:

    - R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.889.788.

  24. Reporte del departamento de Control Interno de COPOSA dirigido al ciudadano J.L.S.S., de fecha 07/05/2010. inserto desde el folio 123 al 134 del expediente, marcado G, ciudadano:

    - R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.889.788.

    Probanza ésta que se admite de conformidad quien juzga, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los ciudadanos antes descritos, quienes deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    INSPECCION JUDICIAL

    En la sede de la sede de la empresa COPOSA para que en el departamento de envasado de grasas verifique en qué estado se encuentra en la actualidad:

    - Los puntos de suministro de agua caliente.

    - El tanque de pulmón de agua caliente.

    - El acceso a los envasados de grasa.

    - La cava refrigerada de margarina.

    - La sala de envasado de manteca.

    - Área de compensadores.

    - Área de compresores.

    - Zona de recupero.

    - Zona de tanques de margarina.

    - Sala de procesos y tanque de sal.

    - Troqueladora de foil.

    - Sala de envasado de margarina.

    - Sala de procesos de margarina.

    Con respecto a dicha probanza se admite por ser legal y pertinente de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (salvo la consideración anterior), por lo cual se fija el día 16/02/2011 a las 09:00 a.m. para evacuar la inspección en la sede de la empresa, oportunidad previa a la realización de la misma esta Juzgadora evaluara si es necesario acompañarse por un experto, de ser requerido, se establece, a tenor de lo estatuido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el costo correrá por cuenta del solicitante y así se establece.

    PRUEBA DE EXPERTICIA

    Solicita la realización de una experticia técnica y científica a los fines que los expertos que resulten designados dictaminen sobre las condiciones de higiene y seguridad industrial en que se debe encontrar toda la zona de envasados de grasa de la empresa demandada, además determinen las consecuencias negativas que puede generar el incumplimiento de una o varias de las condiciones determinadas para la zona, requiriendo además que dicha experticia se practique en el área de envasados de grasa COPOSA, utilizando adicionalmente como referencia el informe de fecha 11/09/2010 que fue acompañado marcado A.

    Medio probatorio que se admite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 ejusdem atinente al nombramiento de un experto en los términos consagrados en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual estatuye:

    El nombramiento de expertos sólo podrá recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Los Jueces no están obligados seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello. En este caso razonaran los motivos de su convicción.

    (Fin de la cita).

    En tal sentido, se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) DIRECCIÒN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) EN EL ESTADO PORTUGUESA a los fines que nombren un experto para que una vez nombrado comparezca al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.

    Siendo de superlativa importancia exaltar que dicha designación se realizara a los fines que el experto antes indicado preste su opinión especializada mediante la presentación de un informe detallado.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

    Solicita la parte promovente a su adversario la exhibición de:

    - Minuta de reunión de tomas físicas mensuales en inventario de insumo de margarina de fecha 10/082009. Documental que fue aportada inserta a los folios del 163 y 164 del expediente, marcada K.

    A los fines de providenciar con respecto los particulares desgajados con antelación es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

    La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    …omissis…

    El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

    Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

    Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

    (Fin de la cita)

    Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    - Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.

    - Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.

    - Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

    Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia admite la exhibición requerida al ciudadano J.L.S.S., toda vez, que se divisa el cumplimiento de los requisitos pautados y así se estable.

    DOCUMENTALES CONSIGNADAS CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

    Observa quien juzga que en fecha 13/12/2010, a los folios 165 al 283 consta que el representante judicial de la parte demandante consignó dos documentales atinentes a:

    - Copia fotostáticas del libro de novedades pertenecientes a la empresa COPOSA del área de envasado de grasa.

    - Y copia de resolución administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa correspondiente al ciudadano J.C.S.S. titular de la cédula de identidad Nº 10.143.514 en la cual se declaró con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos.

    Peticionando que las mismas sean tomadas en consideración al momento de juzgar, sustentando que las mismas fueron difíciles de conseguir. Ante tal situación es atinado hacer alusión a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual dispone de manera diáfana lo que de seguidas se explana:

    La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior salvo las excepciones establecidas en esta Ley

    (Fin de la cita).

    Coligiéndose así que la oportunidad para incorporar pruebas, en el procedimiento laboral es en el inicio de la audiencia preliminar, todo ello en virtud del principio de preclusividad de los actos procesales. Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:

    “…En este orden de ideas, debe esta Sala reiterar que uno de los principios rectores en materia adjetiva es el de la preclusividad de los lapsos procesales, según el cual “(…) las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados” (Cf. Couture, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 4a edición, Editorial B de F, Buenos Aires, 2004, p. 159). (ver sentencia 616, del 31/05/2005 Sala Social)…”

    Siendo importante exaltar que esta instancia considera qué ciertamente un contingente exceso de actividad probatoria, en nada perturba al proceso, al contrario, es señal categórica de la búsqueda del esclarecimiento del hecho controvertido, en aras de la materialización de la justicia expedita, rápida y oportuna, por lo tanto se aprecia necesario en obsequio a los principios que rigen el nuevo proceso laboral, evacuar todas aquellas pruebas en el proceso que cumplan con el cometido de coadyuvar al operador de justicia a crearse convicción sobre los hechos debatidos, siempre y cuando las mismas sean legales y tengan coherencia con el animus pretendi de lo que se quiere demostrar y SEAN PROMOVIDAS EN LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE lo cual a criterio de quien juzga no operó en este caso, por lo cual no se admite su entrada al proceso y así se establece.

    A todo evento luce medular señalar, que el fundamento de la representación judicial del actor para traer al proceso dichas probanzas se sustenta en que, según su decir “fueron difíciles de conseguir”, ahora bien analizando en detalle el contenido de las documentales en referencia, se colige que tal alegato carece de sustento jurídico, toda vez que no encuadra en un supuesto de prueba sobrevenida, admisible ésta, en el proceso laboral previo cumplimiento de ciertos requisitos y así se aprecia.

    Consideraciones finales.

    Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes contendientes en juicio, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes, quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia.

    Así mismo se impone del conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia de juicio se impartirán de manera expresa y pormenorizada las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que regentan tal acto procesal regulado y amparado por la Ley adjetiva laboral.

    La Jueza Primera de Juicio

    Abg. G.B.V.

    La Secretaria accidental.

    Abg. Xioleidy Colmenarez

    En igual fecha y siendo las 10:45 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

    .

    La Secretaria accidental,

    Abg. Xioleidy Colmenarez

    GBV/ Xioc

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