Decisión nº 096 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015)

205° y 156°

ASUNTO: NP11-R-2015-000123

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000862

SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): Entidad de trabajo PROYECTOS TOM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 12 de febrero de 2001, bajo el N° 46, tomo A-4, constituyó como apoderadas judiciales a las ciudadanas: R.B.B., M.H.M. y N.G.d.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.372, 49.371 y 57.513, respectivamente.

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): F.L.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.806.073, quien constituyó como apoderados a los Procuradores del Trabajo: Milenys Astudillo, E.H., Mairyn Márquez, S.A., Yasmore Peña, M.N., P.P., Franeira Ríos y J.M.C.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 100.243, 104.311, 86.563, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022 y 147.327 respectivamente.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva.

En fecha 27 de mayo de 2015, se recibe en este Tribunal, la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada R.B.B., en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PROYECTOS TOM, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, que incoara el ciudadano F.L.M., contra la entidad de trabajo PROYECTOS TOM, C.A.

En fecha 04 de junio de 2015, esta juzgadora, se abocó al conocimiento del presente recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a admitir y fijar la audiencia oral y pública para el día jueves 18 de junio del año 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), tal como consta al folio ocho del presente recurso de apelación. Siendo el día y hora fijados para que tuviere inicio la respectiva audiencia, se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION.

En la audiencia oral y pública, la apoderada judicial de la parte demandada recurrente, expresó que existe contradicción en la valoración del contrato de trabajo que fue a tiempo determinado, que el Tribunal señala que existe un pago posterior a la fecha de culminación de la relación de trabajo, que el trabajador sale con una hernia umbilical y fue operado, que consta las facturas e informe médico, que el trabajador ya cesante no podía trabajar por el tiempo del reposo médico, que su representada le otorgó una indemnización, que él aceptó el 30 de marzo de 2012.

Agrega que corre inserto en las pruebas, contrato de trabajo mediante el cual queda plenamente establecida la relación de trabajo, así como la fecha de ingreso y egreso, que mal podría existir una relación de trabajo con posteridad a la fecha de culminación de la relación de trabajo, que existe una oferta real de pago de fecha 2 de mayo, con la cual su representada consigna la liquidación pertinente del trabajador por la culminación de la relación de trabajo.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto lo argumentado por la parte recurrente, quien señala que en la sentencia recurrida, existe contradicción en la valoración de las pruebas, al respecto esta Juzgadora, una vez revisada las actas procesales, observa que en fecha 15 de mayo del presente año, el Tribunal a quo, declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano F.L.M., en contra de la entidad de trabajo PROYECTOS TOM, C.A., condenándola al pago de Bs. 3.826.39., decisión que fue fundamentada como se indica a continuación:

(…omissis…)

En cuanto a la forma de culminación de la relación laboral, si la misma fue por despido injustificado o por culminación de contrato para una obra determinada. En principio tenemos que el actor alega que fue despedido injustificadamente en fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, la parte accionada sostiene que la relación laboral culminó el día treinta (30) de marzo de 2012, fecha en el cual se le notifico al ciudadano F.L.M., que su contrato de trabajo había terminado. La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras consagra en su Artículo 63 lo siguiente:

El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora.

(….)

En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.

De las disposiciones trascritas se evidencia cual es la definición instruida por la Ley en lo que respecta a lo que debe entenderse por contrato de trabajo para una obra determinada, en este sentido, es necesario traer a colación que en la presente causa, la representación judicial de la parte accionada señaló que el contrato suscrito por las partes era por obra determinada, motivos por el cual pasa este Tribunal a revisar lo correspondiente al contrato de trabajo lo cual hace en los siguientes términos:

Corren insertos al expediente en los folios 113 al 117, contrato de trabajo suscrito por las partes y reconocido por estas, en el cual se establece en su cláusula primera y segunda, lo concerniente al objeto, lugar del contrato de trabajo, y duración. Se estipula en la primera; que la EMPRESA contrata al TRABAJADOR, para que preste sus servicios como obrero en la obra CONSTRUCCIONES DEL TERMINAL DE PASAJEROS INTERURBANO Y EXTRAURBANO DE CARIPITO MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO MONAGAS ETAPA VI. En la segunda, que el presente contrato tendrá una duración desde el 23 de enero de 2012, hasta el 30 de marzo de 2012. Ahora bien, de los recibos de pagos insertos a los folios 31 al 46, se observa que el ex trabajador ciudadano F.L.M., laboró para la empresa en los periodos comprendidos (02/04/2012 al 08/04/12 ordinarios trabajados 3 días), (09/04/2012 al 015/04/12) ordinarios trabajados 5 días), (16/04/2012 al 22/04/12 ordinarios trabajados 4 días)), (07/05/2012 al 13/04/12 ordinarios trabajados 5 días). Fechas estas posteriores a las establecidas en el contrato de trabajo. En consecuencia, este Tribunal, concluye que, la obra a ejecutarse por el trabajador estaba delimitada a la obra CONSTRUCCIONES DEL TERMINAL DE PASAJEROS INTERURBANO Y EXTRAURBANO DE CARIPITO MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO MONAGAS ETAPA VI,, no produciéndose despido alguno, teniendo como fecha de culminación de la relación laboral el día 13 de mayo de 2012, de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso (recibo de pago folio 46). Así se establece

Con base en los hechos establecidos y las pruebas analizadas, este Juzgado considera oportuno realizar el cálculo de prestaciones sociales, a los fines de revisar minuciosamente, si efectivamente fueron cancelados todos y cada unos de los conceptos reclamados por el ex - trabajador, en el libelo de la demanda; en virtud que la parte demandada alegó que fueron cancelados en su debida oportunidad a través de oferta real de pago N° NP11-S-2012-000048.

Fecha de Inicio: 23 de enero de 2012.

Fecha de culminación: 13 de mayo de 2012.

Tiempo de servicio: 3 meses y 21 días.

Salario Básico: 103.81 Bs.

Salario Normal: 124.57 Bs.

Salario Integral: 186.86 Bs.

Con relación al pago por PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, le corresponde al ex - trabajador la cantidad de 18 días x Bs. 186.86 Bs = 3.358.08 Bs. Así se decide.

En relación al concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, le corresponde al ex - trabajador la cantidad de 19.99 días x Bs. 103.81. Bs = 2.076.19 Bs. Así se decide.

En cuanto al concepto de UTILIDADES VENCIDAS 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, le corresponde al ex - trabajador la cantidad de 33.33 días x Bs. 103.81.86 = 3.460.33 Bs. Así se decide.

En relación a la cancelación en efectivo de las dotaciones solicitadas, quien decide considera que las dotaciones de equipos se realizan al momento de efectuarse las jornadas efectivas de trabajo, y no pueden ser reclamados después de haber concluido la misma, teniéndolo como innecesario el cumplimiento del patrono de tales conceptos, por este motivo se considera improcedente el pago de las dotaciones reclamados por el actor en el libelo de la demanda. Así se decide.

Para un total adeudado al ciudadano F.L.M., por Bs 8.894.60, menos la cantidad de Bs 5.068.21, que fueron cancelados a través de la oferta real de pago N° NP11-S-2012-000048. Arroja un total de Bs. 3.826.39 Bs. Que este Tribunal ordena pagar al ciudadano F.L.M.. Así se decide.

En lo que respecta a indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la ley Orgánica procesal del Trabajo.

En razón de lo antes establecido la presente demanda debe ser declara parcialmente con lugar. Y así se decide.

De lo transcrito, resulta claro cuáles son los conceptos acordados y los no acordados, cuyos fundamentos están expresados en la motiva de la sentencia recurrida y que esta Alzada comparte en su totalidad, tal como lo fundamentó el Tribunal a quo, no existiendo contradicción alguna, en la valoración de la pruebas, especialmente del contrato de trabajo (folios 113 al 117) y de los recibos de pago (folios 31 al 46).

En efecto, además de las documentales valoradas y que demuestran cuando en realidad termina la relación de trabajo, es decir el 13 de mayo de 2012, el Tribunal a quo, aplica los principios del proceso laboral, como la búsqueda de la verdad y la primacía de la realidad.

Los principios mencionados, se conjugan para que emerja uno de los principios de rango constitucional, vitales para todo proceso, como lo es el principio finalista, contenido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando quien decide, que la sentencia recurrida está ajustada a derecho y a la justicia, por lo tanto, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Por todo lo anteriormente establecido, esta Alzada debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente demandada, en consecuencia se confirma la sentencia recurrida. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar, el Recurso de apelación intentado por la parte demandada recurrente. SEGUNDO: Se Confirma la sentencia recurrida publicada en fecha 15 de mayo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoara el ciudadano F.L.M., contra la entidad de trabajo PROYECTOS TOM, C.A.

Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión. Líbrese oficio.

Las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Abg. P.S.G.

El Secretario

Abg. Horacio Gómez

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio

ASUNTO: NP11-R-2015-000123

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000862

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