Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: S.G.d.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 11.042.825.

PARTE DEMANDADA: S.A.G.G. y B.A., venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 8.760.064 y E-698.069

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATODE VENTA

Expediente Nº: E-2009-033

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 25 de mayo de 2009 por la ciudadana S.G.d.Á., contra los ciudadanos S.A.G.G. y B.A., antes identificados, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA.

En fecha 3 de junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran a dar contestación a la demanda, al segundo día de despacho siguiente a la citación que del último de los demandados se hiciere y constara en autos.

En fecha 23 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora estampó diligencia solicitando al Tribunal la habilitación de las horas nocturnas a los fines de la práctica de la citación. Tal petitorio fue acordado por el Tribunal en fecha 27 de abril de 2009.

En fecha 7 de julio de 2009, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de haber logrado la citación al co-demandado, ciudadano B.M.A., agregando el recibo correspondiente, debidamente firmado.

En fecha 16 de marzo de 2010, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de no haber logrado la citación a la co-demandada, ciudadana S.A.G.G., agregando la compulsa correspondiente.

II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente

expediente, esta juzgadora observa que la única actuación de la parte actora fue al momento de interponer la presente demanda en fecha 25 de mayo de 2009, observándose que desde la mencionada fecha no realizó ningún acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

.

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m.

EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2009-033

LCH / MMI / jge

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