Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL SOL C.A., BANCO DE DESARROLLO, inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda

APODERADOS JUDICIALES:

PARTE DEMANDADA:

O.P.P. y J.A.H., venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.471 y 112.703, respectivamente.

M.T.V. y R.V.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.927.515 y 645.574.

APODERADO JUDICIAL: No tienen constituido apoderado judicial

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA.

Expediente Nº: E-2009-041

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

En fecha 05 de junio de 2009, se recibió el presente expediente ante este Órgano Jurisdiccional, procedente del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en virtud por declinación de territorio; por demanda interpuesta por los abogados O.P.P. y J.A.H., actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DEL SOL C.A., BANCO DE DESARROLLO, en contra de los ciudadanos M.T.V. y R.V.V.R., antes identificados, por COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA.

En fecha 9 de junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a la citación que del último de los demandados se hiciera y constara en autos, a dar contestación a la demanda, se abrió Cuaderno de Medidas.

En fecha 04 de noviembre de 2009, compareció el abogado J.A.H., y consignó los fotostatos requeridos, a los fines de librar las compulsas correspondientes.

En fecha 02 de febrero de 2010, el Alguacil Titular de este Juzgado, estampo informe dando cuenta a la Jueza de no haber logrado la citación y consigna las compulsas correspondientes.

II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente

expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en

fecha 04 de noviembre de 2009, fecha en la que la representación judicial de la parte actora mediante diligencia, manifestó haber consignado los fotostatos requeridos a los fines de que se librarán las compulsas correspondientes, observándose que la parte actora, desde la mencionada fecha, no realizó ningún acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

L.C.H.

EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:00p.m.

EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2009-041

LCH / MMI /hep

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