Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoAccidente De Transito

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

195º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente No. 01-9553

PARTE ACTORA: A.M. IBARRA DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.152.374.

APODERADO JUDICIAL: J.S., L.S. y Y.L., Venezolanos, mayores de edad, Títulares de la Cédulas de Identidad Nros. 12.609.919 y V-7.281.978 y V-15.366.252, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (I.P.S.A) bajo los números 86.876, 49.285 y 50.559, en su orden respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.A.I., M.C.M. HERNÁNDEZ, y B.A.H.D.M., Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.800.705, V-4.832.576 y V-3.641.219, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.G., L.C. y PARLEY RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 26.958, 26.975 y 27.044, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

I

Se inicio el presente procedimiento por DEMANDA en fecha Seis (06) de Diciembre del año 2000.

En fecha Doce (12) de Diciembre del año 2000, fue admitida y se le dio entrada ordenándose el emplazamiento de los demandados. De conformidad con el procedimiento breve.

En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del 2000, se dejo constancia de no proveer la compulsa por falta de expensas.

En fecha Once (11) de Enero del año 2001, el Tribunal se pronuncia sobre la medida de Embargo Preventiva solicitada. .../...

.../... -2-

En fecha Dieciocho (18) de Enero del 2001, los apoderados de la parte actora solicitan al Tribunal decrete medidas preventivas sin cumplir con el requisito de la fianza por virtud de carecer de recursos económicos su mandante. Y consigna documentación que fundamenta su solicitud.

En fecha Veinticuatro (24) de Enero del 2001, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar de un inmueble propiedad de uno de los codemandados B.A.H.D.M., igualmente decreta medida cautelar innominada sobre los vehículos propiedad de B.A.H.D.M. y M.C.M., oficiándose lo conducente.

En fecha Ocho (08) de Febrero del año 2001, el apoderado de la parte actora consigno citaciones, compulsas y actuaciones realizadas por el Juzgado de los Municipios J.F.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, alegando que fueron infructuosas las diligencias dirigidas a realizar la citación.

En fecha Doce (12) de Febrero del año 2001, la parte actora solicita se oficie al Registrador del Municipio Zamora y de Valle de la Pascua y San Juan de los morros en el Estado Guarico y al Registro del Distrito Cagigal Onoto del Estado Anzoategui.

En fecha Trece (13) de Febrero del año 2001, se Ordena el emplazamiento de los Codemandados mediante carteles de conformidad con el articulo 77 de la Ley de T. terrestre.

En fecha Quince (15) de Febrero del año 2001, este Tribunal Niega lo solicitado mediante diligencia de fecha Doce (12) de Febrero del año 2001.

En fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2001, libró el Cartel de Citación.

En fecha Dos (02) de Marzo del año 2001, el apoderado de la parte actora consigna Cartel de citación Publicado en el Diario “El Nacional”.

En fecha Veintitrés (23) de Febrero del 2001, el apoderado de la parte actora consigna compulsa de uno de los codemandados J.A.I..

En fecha Veintiseis (26) de Marzo del 2001, el apoderado de la parte actora solicita se designe defensor Ad litem.

En fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 2001, el Tribunal designa defensor judicial de la parte demandad a la abogado L.H..

.../...

.../... -3-

En fecha Diecisiete (17) de Abril del 2001, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de notificación de la defensora L.H..

En fecha Dieciocho (18) de abril del año 2001, la defensora judicial acepta el cargo y hace el juramento de Ley.

En fecha Veintitrés (23) de Abril del año 2001, el apoderado judicial de la parte actora solicita la citación de la defensora judicial.

En fecha Veintitrés (24) de Abril del 2001, el Tribunal provee sobre la citación de la defensora judicial.

En fecha Dos (02) de Mayo del 2001, el alguacil consigna boleta de citación de la defensora judicial.

En fecha Veintiuno (21) de Mayo del 2001, el abogado F.G. MORALES, comparece y consigna en Siete (07) folios útiles escrito de Contestación de los codemandados B.A.H.D.M. y M.C.M. HERNÁNDEZ.

En fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2001, el apoderado de la parte actora presentan escrito de contestación a las Cuestiones previas opuestas por uno de los codemandados.

En fecha Cuatro (04) de Junio del año 2001, el apoderado de la parte demandada insiste en el llamamiento de la empresa PEDECA como tercero en la presente acusa.

En fecha Cuatro (04) de Junio del año 2001, la parte demandada presenta escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha Cinco (05) de Junio del 2001, los apoderados de la parte actora presentan escritos de Promoción de Pruebas.

En fecha Ocho (08) de Junio del año 2001, el Tribunal provee sobre la admisión de las pruebas, negando solo la prueba de informes.

En fecha Once (11) de Junio del año 2001, el apoderado de la parte codemandada apela de la negativa de la Admisión d las pruebas promovidas en de fecha Cuatro (04) de Junio del 2001.

En fecha Trece (13) de Junio del año 2001, se evacuo testimonial del Ciudadano J.F. RATTIA RUIZ y M.A.R.S..

.../...

.../... -4-

En fecha Trece (13) de Junio del año 2001, el Tribunal Provee sobre las diligencias cursantes en los folios 157 y 158.

En fecha Trece (13) de Junio del año 2001, el abogado apoderado de los codemandados sustituye Poder apud acta en los abogados L.C. y Parley Rivero.

En fecha Trece (13) de Junio del año 2001, este Tribunal provee sobre la citación de terceros solicitada por los codemandados manifestando que decidirá en la Sentencia definitiva.

En fecha Trece (13) de Junio del año 2001, y niega la sustitución de Poder por cuanto el apoderado de la parte demandada no tiene facultad para sustituir el poder.

En fecha Catorce (14) de Junio del 2001, se evacuo el testimonio del Ciudadano F.R.R. RATTIA.

En fecha Catorce (14) de Junio del 2001, se declaro desierto la testimonial del Ciudadano FELIX RIVERO.

En fecha Catorce (14) de Junio del 2001, el abogado F.G. propone la Recusación del Juez JOSÉ DE LA C.U..

En fecha Catorce (14) de Junio del 2001, el abogado de la parte demandada apela del auto que niega la sustitución del Poder.

En fecha Diecinueve (19) de Junio del año 2001, el apoderado de la parte actora solicita nueva oportunidad para la evacuación del testigo FELIX RIVERO.

En fecha Diecinueve (19) de Junio del año 2001, el Juez JOSÉ DE LA C.U. presenta ante la Secretaria del Tribunal informe en relación con la recusación propuesta.

En fecha Diecinueve (19) de Junio del año 2001, el Tribunal acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha Dos (02) de Julio del 2001, el Tribunal de Primera Instancia recibe las actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia del tránsito.

.../...

.../... -5-

En fecha Dos (02) de Julio del 2001, el apoderado de la parte actora solicita computo a los fines de la evacuación de la prueba.

En fecha Once (11) de Julio del 2001, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.

En fecha Once (11) de Julio del 2001, este Tribunal ordena librar oficio al Juzgado remitente solicitando los cómputos de los días de despacho transcurridos.

En fecha Veinte (20) de Julio del 2001, el apoderado de la parte actora solicita copias simples.

En fecha Veintitrés (23) de Julio del 2001, se recibió oficio contentivo del computo solicitado por este Tribunal al juzgado remitente.

En fecha Veintiseis (26) de Julio del 2001, el apoderado de la actora solicita nuevamente oportunidad para evacuar la prueba solicitada.

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año 2001, el abogado F.G. solicita computo.

En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año 2001, el apoderado de la actora, solicita al Tribunal pronunciamiento acerca de la fijación de la oportunidad para evacuar la prueba.

En fecha Dos (02) de octubre del 2001, este Tribunal fija oportunidad para la evacuación de la prueba.

En fecha Tres (03) de Octubre del año 2001, se evacuo la testimonial del Ciudadano FELIX RIVERO.

En fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2001, este Tribunal fija oportunidad para que las partes presenten sus conclusiones.

En fecha Nueve (09) de Octubre del año 2001, el apoderado de la parte actora presenta su respectivo escrito de Conclusiones y fueron agregados a los autos.

En fecha Quince (15) de Octubre del año 2001, este Tribunal se reservo lapso para dictar sentencia.

En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2001, el apoderado de la parte demandada solicita la reposición de la causa al estado de la citación de los terceros solicitada.

.../...

.../... -6-

En fecha Veintidos (22) de Enero del año 2002, el apoderado de la parte actora consigna Sentencia Penal emitida por lo Tribunales competentes.

En fecha Veintiocho (28) de Enero del año 2002, el Juez EULOGIO PAREDES TARAZONA, se avoco al conocimiento de la presente causas y ordeno la Notificación de las partes.

En fecha Trece (13) de Marzo del 2002, el apoderado de la actora solicita sea Notificada la Dra. D.P..

En fecha Catorce (14) de Marzo del año 2002, el alguacil del Tribunal consigna boletas de Notificación del avocamiento del Juez.

En fecha Veintisiete (27) de Mayo del año 2002, los abogados J.S. y L.S., consignan revocatoria de Poder de los abogados E.J.M. y E.P. de MARIN y poder que otorga su representación debidamente certificado.

En fecha Cuatro (04) de Junio del 2002, este Tribunal provee sobre la revocatoria del Poder consignado por los abogados J.S. y L.S., acordando de conformidad y ordena la notificación a los abogados revocados.

En fecha Diez (10) de Junio del 2002, el apoderado de la actora solicita la devolución del instrumento poder.

En fecha Diecisiete (17) de Junio del 2002, este Tribunal acuerda la devolución del poder.

En fecha Seis (06) de Agosto del 2002, los abogados revocados se reservan proceder a la acción por intimación de honorarios.

En fecha Dieciseis (16) de Septiembre del 2002, los abogados revocados solicitan copia certificada de la revocatoria del poder y el poder presentado a los Abogados J.S. y L.S..

En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del 2002, el Tribunal acuerda la expedición de las Copias solicitadas.

En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del 2002, la abogado J.S., consigna Presupuesto de intervención Quirúrgica a la demandante.

En fecha Diecisiete (17) de Octubre del 2002, vista la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el Tribunal ordena su desglose y abrir cuaderno separado.

.../...

.../... -7-

En fecha Veintidos (22) de Septiembre del año 2003, la parte actora solicita sentencia.

En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 2003, el abogado Parley Rivero, consigna revocatoria de Poder a la abogado D.P..

En fecha Veintidos (22) de Enero de 2004, este Tribunal tiene por revocado el mandato a la abogado D.P. LORETO y se ordenó su notificación.

En fecha Primero (1ro) de Marzo el del 2004, el apoderado de la parte actora solicita sentencia.

En fecha Veintiuno (21) de Abril del 2004, la Parte Actora solicita el avocamiento del Juez.

En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2004, la Juez Suplente Especial M.C.D.A., se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la Notificación.

En fecha Veintiseis (26) de Abril del año 2005, la apoderada de la parte actora solicita al Tribunal la notificación de J.I. y B.H. deM. en Valle de la Pascua.

En fecha Veintiseis (26) de Abril del año 2005, la apoderada de la parte actora solicita se le designa correo especial a los fines de la notificación de la parte demandada.

En fecha Dos (02) de Mayo del año 2005, el Juez EULOGIO PAREDES TARAZONA, provee sobre la reincorporación y la designación de correo especial.

En fecha Tres (03) de Mayo del 2005, la apoderada de la actora recibe las boletas de notificación.

En fecha Tres (03) de Junio del 2005, este Tribunal recibe las resultas de la Comisión ordenada al Juzgado del Municipio J.F.R. delE.G. en relación con la Notificación de la parte demandada.

II

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de decidir destaca las siguientes consideraciones:

De la revisión de todas las actuaciones practicadas en el expediente este Tribunal verifica que se cumplieron todos los actos procésales de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil para la tramitación de los Juicios en materia de Responsabilidad Civil derivada de los Accidentes de Tránsito.

.../...

.../... -8-

La parte actora plantea que el día 16 de octubre del año 2000, ocurrio un accidente donde resultaran lesionados los ciudadanos A.M. IBARRA DE MARTINEZ, su hija HECMIS M.M.I. y donde resulto fallecido el hijo de la demandante H.J.M.I., estas lesiones ocurrieron como consecuencia de la colisión entre el vehículo FORD FESTIVA, COLOR VERDE, AÑO 2000, TIPO SEDAN PLACAS DBB-99A, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP07H9Y8A16528, SERIAL DEL MOTOR, Y A16528- conducido por la demandante y el vehículo REMOLQUE PLACAS 082.MBI, MARCA REMIVECA, AÑO 1985, MODELO ARF24-120, TIPO CAVA, SERIAL DE CARROCERÍA 1114, COLOR AMARILLO, PESO 9.000 KGS DE USO CARGA, propiedad de la Ciuadana B.A.H.D.M. ya identificada y que era remolcado por el CAMIÓN PLACAS 846-JAV, MARCA INTERNACIONAL MODELO 5070603, AÑO 1978, TIPO ESTACA, COLORES AMARILLO Y BLANCO SERIAL DEL MOTOR NH2301663798, SERIAL DE CARROCERÍA GGB26605, PESO 6.200 KG., propiedad del Ciudadano M.C.M., y conducido por el Ciudadano J.A.I.. Con respecto al cual manifiesta la demandante que para el momento del accidente se desplazaba sin carga y a gran velocidad por la carretera Nacional Cagua hacia la Villa de Cura del Estado Aragua, encontrándose la carretera mojada y el conductor perdió el control de la góndola coleándose y al chocar con la cuneta el remolque se desprendió del camión y salto el separador y cayó al otro lado de la vía por donde circulaba el vehículo conducido por la actora ya identificado. Ello destrozo el vehículo de la actora le causo lesiones a ella y a su hija HECMIS y le causo la muerte al su hijo H.J. antes identificados.

Alega la actora que el conductor actuó de manera imprudente, irresponsable y negligente vulnerando las previsiones del Articulo 254 del Reglamento de T.T..

Alega la demandante que la conducta negligente del conductor causo daños materiales que ascienden a la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs. 6.200.000,oo) según consta del dictamen del perito avaluador, además del daño moral causado por la muerte de su hijo.

.../...

.../... -9-

Se cumplió con el requisito esencial de la Contestación de la Demanda y el apoderado judicial de los propietarios del camión y el remolque opuso la cuestión de fondo de falta de Cualidad e interés en relación con B.A.H.D.M. argumentando que para el momento del accidente ya no era la propietaria del remolque.

Niega también el apoderado de los propietarios que haya responsabilidad solidaria del conductor del vehículo y los propietarios del vehículo camión y remolque involucrado en el accidente por cuanto niega que el conductor haya actuado con negligencia, sino que el accidente se produjo por caso fortuito, debido a la lluvia y al mal estado en que se encontraba la vía.

Así mismo opone la Cuestión prejudicial en relación con la determinación de la responsabilidad del conductor, es decir la pendencia del juicio penal que determinaría según la responsabilidad del conductor.

Opone cuestión previa relativa a la indeterminación de la pretensión en cuanto al daño moral.

Niega y rechaza el monto relativo a los honorarios por cuanto esto debe quedar establecido una vez se hay verificado la sentencia definitiva.

Y además solicita la citación del de la Sociedad Mercantil PEDECA CA, en su carácter de concesionaria del tramo por considerara que es responsable de la ocurrencia del hecho por no cumplir cabalmente con el mantenimiento de la vía.

Pero antes de analizar el fondo y como punto previo este Juzgador precisa pronunciarse sobre las cuestiones previas opuestas y la procedencia de la citación del tercero propuesta por la parte demandada, en los siguientes términos:

En cuanto a la primera Cuestión previa opuesta por la parte demandada en la Contestación de la demanda en relación con la cualidad o interés de la ciudadana B.A.H.D.M., este Tribunal observa que de las documentales presentadas por la actora constituidos por la certificación de datos del vehículo y corre al folio cuarenta se aprecia que la propietaria del vehículo es la antes identificada ciudadana y es criterio reiterado de

.../...

.../... -10-

nuestra jurisprudencia que tiene la titularidad quien aparece Registrado en el correspondiente Registro Automotor Permanente independientemente de las ventas que pudieran haberse realizado incluso autenticadas sino aparecen en el archivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, es quien aparezca el titular y el responsable del vehículo de conformidad con las previsiones de la Ley de T.T. y el Código Civil en cuanto a la responsabilidad del dueño de la cosa por el daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda,,por lo que este Tribunal declara sin lugar la Cuestión Previa opuesta en cuanto a la falta de cualidad e interés y así se decide.

En cuanto a la Cuestión Prejudicial opuesta por la parte demandada este Tribunal observa que la Folio 209 corre inserta copia certificada de la Sentencia Condenatoria en contra del Ciudadano J.A.I. del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Control Nº 5 por homicidio culposo y lesiones personales culposas gravísimas, lo que determinada la responsabilidad penal por lo que le es forzoso a este Tribunal declarar también sin lugar la Cuestión prejudicial y así se decide.

En cuanto a la Citación del tercero, en este caso la Sociedad Mercantil PEDECA CA, se aprecia de las actas que el demandado no cumplio con los requisitos que exige el Codigo de Procedimiento Civil como lo constituye la prueba documental correspondiente que acredite y fundamente la citación del tercero tal como lo expresa el Artículo 382 en su ultimo aparte por lo cual este Tribunal niega su admisión y así se decide.

Resueltas como han sido las Cuestiones previas queda circunscrita la litis a la determinación de la responsabilidad Civil de los codemandados por cuanto el daño quedo evidenciado de autos por virtud de las Copias Certificadas del Informe de Accidente de Tránsito traídas a los autos, en consecuencia es preciso determinar la relación de causalidad entre el daño y la conducta de los presuntos responsables.

En el lapso probatorio la parte demandada reprodujo el merito favorable de los autos y las documentales que valora este Tribunal de conformidad con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil Vigente.

.../...

.../... -11-

En relación con a la delimitación de la Competencia por la materia y a los fines de fundamentar la Competencia de Tránsito le es preciso a este Tribunal hacer serias consideraciones en cuanto al daño producido por colisión en la solicitud que dio lugar al presente procedimiento puede considerarse un accidente de Tránsito con respecto a lo cual debemos discernir sobre el concepto de circulación que supone que el automóvil se encuentra inmerso en el tráfico es decir sujeto a las normas administrativas de transito terrestre y este debe entenderse de tres maneras:

  1. Daño producido por un vehículo en circulación. Es decir que se desplaza en el momento de producir el daño.

  2. Daño producido por causa de circulación actualizada en momento anterior al hecho ilícito.

  3. Daño causado por cosas transportadas si se producen al momento de la circulación.

También hay que agotar lo relativo a la determinación de la responsabilidad de los demandados, para lo cual es importante destacar que en principio la responsabilidad del conductor deviene de la custodia o guarda que tiene sobre el vehículo es decir, que responde por la conducta culposa al conducirlo sin las previsiones requeridas en relación con las normas de seguridad tal como se aprecia de las declaraciones de los testigos en todo su valor probatorio quienes fueron contestes en sus declaraciones en cuanto a que: “el conductor del camión se desplazaba a alta velocidad aún cuando el pavimento se encontraba mojado “ y responsabilidad que consta de autos fue admitida por el propio conductor en la audiencia preliminar durante el juicio de carácter penal que tuvo que afrontar y donde resulto condenado por homicidio culposo y lesiones culposas gravísimas por lo que le es forzoso a este Juzgador establecer la responsabilidad Civil y la relación de causalidad entre el hecho ilícito del conductor y el daño material y moral sufrido por la victima accionante, lo que se aprecia por el traslado de prueba constituido por la Consignación de la Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y lo cual aprecia este Juzgador en todo su valor probatorio por cumplir con los requisitos procesales exigidos para la valoración de este tipo de pruebas y así se decide.

.../...

.../... -12-

Y considera este Tribunal que en modo alguno proviene del hecho fortuito, como pretende alegar el apoderado accionado toda vez que además de haber podido prever y tomar las precauciones a que estaba obligado según la Ley para evitar el accidente, el conductor admitió en el juicio penal su responsabilidad penal por lo que demostrados los extremos que constituyen también el ilícito civil mal pudiera eximirse de responsabilidad civil al conductor. Y así se decide.

Con respecto a la responsabilidad de B.H.D.M. y M.C.M. HERNÁNDEZ, propietarios del remolque y camión respectivamente según consta de Certificación de Propiedad del Registro de Vehículos que consta en autos, los hace solidariamente responsables por mandato legal de los daños causados por cuanto constituye una responsabilidad objetiva que no deriva de la culpa sino basada en la teoría del riesgo, según lo cual están obligados el conductor y el propietario, solidariamente a resarcir todos los daños toda vez que la accionante demostró la ocurrencia de dichos daños patrimoniales ciertos y determinados susceptibles de reparación. Y así se decide.

Por mandato Legal son también solidariamente responsables del daño moral, de conformidad con el Articulo 1.196 del Código Civil y con respecto a lo cual la Jurisprudencia Patria ha mantenido el criterio de que según la disposición referida esta indemnización puede ser fijada por el Juez, es decir a la madre de la victima H.J.M.I., quien demostró su cualidad al consignar las Actas de Nacimiento y de defunción que la legitima para ejercer la acción propuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente acción de Responsabilidad Civil por daños materiales y morales causados por accidente de Tránsito incoada por la Ciudadana A.M. IBARRA DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-5.152.374, en contra de los Ciudadanos J.A.I., M.C.M. HERNÁNDEZ, y B.A.H.D.M., Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.800.705, 3.641.219 y 4.832.576, respectivamente, en su carácter de Conductor el primero y propietarios los dos últimos.

.../...

.../... -13-

Se condena a los demandados a cancelar el daño material determinado y representado por la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs.6.200.000,00) causado a la demandante según consta del avaluó presentado a estos efecto con respecto a lo cual se ordena la correspondiente corrección monetaria a los fines de actualizar el valor de la moneda.

La cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo) por concepto de daño moral.

Se condena en costas a la parte accionada por resultar totalmente vencida en el presente procedimiento.

Se ordena la experticia complementaria del fallo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÈJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Quince (15) Días del mes de Febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÒN HERRERA

Siendo las Diez y Quince minutos de la mañana (10:15 AM), se dió lectura a la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÒN HERRERA

EXPEDIENTE Nº 01-9553

EPT/cchh/lsm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR