Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Opción A Compra

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Cinco (05) de Octubre de 2016

206° y 157°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 15549

PARTE DEMANDANTE.-

A.E.U. y M.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. V-9.296.828 y V-12.795.868

APODRADO JUDICIAL.-

JUAN AGUSTÌN BELLO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nro. 90.930.

PARTE DEMANDADA.-

V.T.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.396.580.

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA

Breve descripciòn de los hechos.

Recibida la presente demanda por distribución de fecha 06-04-2015, mediante la cual los ciudadanos A.E.U. y M.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. V-9.296.828 y V-12.795.868, demandaron por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, a la ciudadana V.T.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.396.580.

Fue admitida la misma por auto de fecha Nueve (09) de Abril de 2015, emplazándose a la parte demandada V.T.V.F.. Posteriormente, la parte demandante confirió poder apud Acta al abogado asistente.

En el transcurso del proceso y estando en la etapa de evacuaciòn de pruebas, el apoderado judicial de la parte demandante JUAN AGUSTÌN BELLO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nro. 90.930, desistió del procedimiento y de la acciòn para actuar y renunció a la vez del poder que le fue conferido por la parte demandante.

Asimismo, compareciò el apoderado judicial de la parte demandada abogado C.R.N.C., inpreabogado Nro. 99.085 y manifestò su consentimiento en relaciòn al desistimiento formulado.

De seguida se transcribe textualmente la actuaciòn de auto composición procesal manifestada por la parte demandante: “Ciudadano JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SU DESPACHO. Yo, JUAN AGUSTIN BELLO MALAVÈ, abogado de este domicilio, identificado con la cèdula de identidad Nº V- 3.698.950 e inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº 90.930, en este acto procediendo con el caràcter de apoderado judicial de los ciudadanos A.E.U. y M.R.D.R., mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cèdulas de identidad Nros. V-9.296.828 y V- 12.795.868, respectivamente, mandato este que consta agregado en autos, de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA que es llevado por ante este Juzgado bajo el Expediente Nº 15.549, siendo mis representados LA PARTE ACTORA y la PARTE DEMANDADA, la ciudadana V.T.V., mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cèdula de identidad Nº V-8.396.580, ante usted ocurro y expongo: Por cuanto en esta presente causa que a bien les he llevado a mis representados, ha prevalecido la inmotivaciòn de los actores para proveer en temporal del aporte probatorio en la pretensión de sus derechos, la reactivación de lo ya alegado en pruebas, no obstante me ha sido infructuoso lograr en ello, su consenso de coadyuvar en su mejor defensa y se adjunta, por tanto DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÒN PARA ACTUAR Y RENUNCIO AL PODER EN MI PERSONA CONFERIDO, …”

Asimismo, se transcribe el consentimiento del desistimiento manifestado por la parte demandada. “En horas de despacho del dìa de hoy, cuatro (04) de Octubre de 2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: C.R.N.C., titular de la cèdula de identidad Nro. 9.284.756, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el nùmero 99.085, actuando en este acto en mi caràcter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana: V.T.V.F., quien expone: De conformidad con lo establecido en el Artìculo 265 del Còdigo de Procedimiento Civil, doy mi consentimiento en relaciòn al desistimiento efectuado en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2016, en el expediente que està signado con el nùmero 15.549…”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado JUAN AGUSTIN BELLO MALAVÈ, antes identificado, compareciò con el caràcter de apoderado judicial de la parte demandante y desistió del Procedimiento y de la acciòn, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, y por cuanto la parte demandada manifestò el consentimiento en relaciòn al desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la Acciòn que formuló el apoderado judicial de la parte demandante JUAN AGUSTÌN BELLO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nro. 90.930, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, seguido contra V.T.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.396.580.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha, siendo las (3:00 p.m.) de la Tarde se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P.

GPV/njc

Exp. Nº.15549

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