Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Once (11) de Julio de 2.016.

206º y 157º

PARTE DEMANDANTE.-

A.V.R., de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. E-085.021.

APODERADOS JUDICIALES:

L.B.B., MARÌA M.B. y MARIALEJANDRA DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad, inpreabogado Nros. 202.995, 30.187 y 206.808, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-

S.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº 16.746.128.-

DEFENSOR JUDICIAL.-

D.A., titular de la cèdula de identidad Nro. 19.256.047, inpreabogado Nro. 201.738.

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE: Nº 15522

Breve descripción de los hechos.-

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por distribución en fecha 04-03-2015, donde el ciudadano A.V.R., de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nro. E-085.021, tuvo asistido por la abogada L.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 20.646.738, inpreabogado Nro. 202.995, compareciò y demandó al ciudadano S.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº 16.746.128, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN).

Posteriormente la demanda fue admitida por auto de fecha Once (11) de Marzo de 2015, y en el transcurso del proceso, las partes manifestaron celebrar una Transacción y cuyo tenor es lo siguientes:

“…En horas de despacho del dìa de hoy 06 del mes de Julio del año 2016, compareciò por ante este Tribunal el ciudadano S.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.16.746.128, representado por el abogado D.E.A.R., titular de la cèdula de identidad Nro. 19.256.047, inpreabogado Nro. 201.738, de este domicilio, defensor Judicial nombrado por este Tribunal, por una parte, y por la otra la abogada L.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 20.646.738, de profesión abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 202.995, en representación del ciudadano A.V.R., de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nro. E-085.021, representación que corre inserta en autos, quien expone: “Con el propósito de procurar un acuerdo concertado en ocasiòn al presente juicio que tienda a resolver el fondo de la presente controversia judicial, hacemos uso de nuestra facultad de Auto composición o arreglo procesal, a travès del presente Convenimiento que a continuación desarrollamos en los siguientes términos: Primero: La parte demandada S.C.L., antes identificado, reconoce y acepta en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho que emerge de la pretensión contenida en la demanda que motiva nuestra actuaciòn y que riela inserta al presente expediente llevado por este Tribunal, con la nomenclatura interna Nro. 15522, por lo que acepta en este acto que efectivamente le adeuda al ciudadano A.V.R. la cantidad de Tres Millones De Bolívares (Bs. 3.000.000,00), monto que adeuda a travès de la letra de cambio identificada con el Nro. 1/1, librada a favor del ciudadano A.V.R., en fecha 12 de Enero de 2015, y la cual fue aceptada para ser pagada el 25 de Febrero de 2015, cantidad que NO fue cancelada, por lo que adeuda esa cantidad màs las costas procesales calculadas por este Tribunal. Segundo: Ambas partes establecen de mutuo acuerdo un ajuste definitivo sobre el monto adeudado, y que està debidamente contenido en la Letra de Cambio adjuntada a la presente demanda; en la cantidad de Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.3.750.000,00), que en su totalidad representa el monto adeudado en Letra de Cambio, los costos y costas procesales, incluyendo cancelaciòn de Gastos Judiciales y Extra Judiciales y Gastos de cobranza que se hayan sucedido o que pudieran generarse, por lo cual asì lo aceptamos. Tercero: La parte demandada ofrece en este acto hacer un pago parcial sobre la deuda antes indicada de la siguiente manera: Primer pago: Se hará el dìa 29 de Julio de 2016 por la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.250.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: por medio de dos cheques de gerencia, el primer cheque de Gerencia serà por la cantidad de Un Millón (Bs. 1.000.000,00) a nombre de A.V. y el segundo cheque de gerencia por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), a nombre de la abogada L.C.B., los cuales deberán ser consignado por ante este Tribunal. Segundo pago: se hará el dìa 30 de Agosto del año 2016, por la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (1.250.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: por medio de dos cheques de gerencia, el primer cheque de gerencia serà por la cantidad de Un Millón (Bs. 1.000.000,00) a nombre de A.V. y el Segundo Cheque de gerencia por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), a nombre de la abogada L.C.B., ambos cheques deberán ser consignado en la oficina del defensor judicial, debido al receso judicial que serà realizado durante el mes de agosto, el ciudadano D.E.A.R., y cuya copia deberà ser consignada una vez que termine el receso judicial a travès de diligencia donde la apoderada del ciudadano A.V.R., exprese al tribunal haberlo recibido, y dejado en la oficina del defensor judicial, el ciudadano D.E.A.R., un recibo donde exprese haber recibido de mano del defensor judicial el mencionado cheque de gerencia, por la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.250.000,00).- Tercer Pago: Se hará el dìa 30 de Septiembre del año 2016 por la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.250.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Por medio de dos cheques de gerencia, el primer cheque de gerencia serà por la cantidad de Un Millón (Bs.1.000.000,00) a nombre de A.V. y el segundo cheque por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), a nombre de la abogada L.C.B., los cuales deberán ser consignado por ante este Tribunal. Cuarto: La parte demandante, por medio de su apoderada judicial, la ciudadana L.C.B., renuncia de los intereses moratorios en que ha incurrido la parte demandada al al no pagar el monto adeudado en la fecha pautada, salvo que exista un incumplimiento en el Convenimiento por parte del ciudadano Sabino Cardenas Ledezma.- Quinto: La parte demandante, por medio de su apoderada judicial, la ciudadana L.C.B., entregara en manos del demandado, el ciudadano Sabido Cardenas Ledesma, dos cheques girados a favor del ciudadano A.V.R.: _ El primero por la cantidad de Trescientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 340.000,00), del Banco Banesco, Cheque Nro. 44855855, de la cuenta corriente Nro. 0134-0171-3317-1106-3896. _El Segundo por la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00), del Banco Exterior, cheque Nro. 88-49128436, de la cuenta corriente Nro. 0115-0107-9210-0123-3733.- El primer cheque serà entregado una vez que el demandado haya cancelado la mitad de la deuda producto de este convenimiento, es decir, la cantidad de Un Millón Ochocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.1.875.000,00), mientras que el segundo cheque serà entregado al demandado, cuando haya cancelado la mitad faltante, es decir, la cantidad de Un Millón Ochocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.875.000,00).- Las entregas de los cheques antes descritos serán realizadas en la sede de este Tribunal por parte de la apoderada del demandante la ciudadana L.C.B., en manos del demandado, el ciudadano S.C.L..- Sexto: El ciudadano S.C.L., como parte demandada, se compromete a pagar la totalidad de la deuda en cualquiera de las fecha pautas aquí, incluso antes de las fechas establecidas, es decir, pagando la letra de cambio en su totalidad, antes de las fechas pautas…..Estando presente en este acto la Abogada L.C.B., antes identificada, en su condición de apoderada judicial del ciudadano A.V.R., y con facultades expresa para convenir declaro en este acto: “que acepto el convenimiento de pago en los términos expuestos en el presente escrito”. Con el fin de asegurar el cumplimiento por parte del demandado de las obligaciones contraídas en el presente convenimiento y quedando entendido que en caso de incumplimiento de este convenimiento, dejará sin efecto los lapsos para el cumplimiento de los montos adeudados y permitiendo el reajuste de la cantidad adeudada por los montos de intereses mora como indemnización de Daños y Perjuicios por incumplimiento de los presentes términos que este acuerdo encierra y ambas partes de comùn acuerdo le solicitan al Tribunal que homologue el presente convenimiento en los términos expresados en el mismo, dejando vigente el presente juicio hasta que se cancelen los montos adeudados….”

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La abogada L.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 20.646.738, inpreabogado Nro. 202.995, en su caràcter de apoderada judicial de la parte demandante A.V.R., asimismo, compareciò el demandado S.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.16.746.128, representado por el abogado D.E.A.R., titular de la cèdula de identidad Nro. 19.256.047, inpreabogado Nro. 201.738.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre abogada L.B.B., inpreabogado Nro. 202.995, en su caràcter de apoderada judicial de la parte demandante A.V.R., y el ciudadano S.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.16.746.128, asistido por el abogado D.E.A.R., inpreabogado Nro. 201.738; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda: No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg, G.P.V.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P.

GPV/njc

Exp. Nº 15522

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