Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoReivindicación

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Veintisiete (27) de Julio de 2016

206° y 157°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 15843

PARTE DEMANDANTE.-

A.D.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-5.548.786.

APODERADOS JUDICIALES.-

IVAN JOSÈ IBARRA RODRIGUEZ y M.E. GÒMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 36.412 y 36.671, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-

G.E.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.898.097.

MOTIVO:

REIVINDICACIÒN

Breve descripciòn de los hechos.

Recibida la presente demanda por distribución de fecha 03-03-16, mediante el cual los abogados IVAN JOSÈ IBARRA RODRIGUEZ y M.E. GÒMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 36.412 y 36.671, respectivamente, en representación de la ciudadana A.D.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-5.548.786, demandó por REIVINDICACIÒN a la ciudadana G.E.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.898.097. Posteriormente fue admitida la misma por auto de fecha Ocho (08) de Marzo de 2016, emplazándose a la parte demandada para la contestaciòn a la demanda.

En el transcurso del proceso el abogado M.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.375.981, inpreabogado Nro. 36.671, en su caràcter de apoderado judicial de la parte compareciò y desistió únicamente del procedimiento.

De seguida se transcribe textualmente la actuaciòn de auto composición procesal manifestada por la parte demandante: “En horas de Despacho del dìa de hoy, VIERNES VEINTIDOS (22) DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), compareciò por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, el Abogado M.E. GÒMEZ ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de mi profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.671, titular de la Cèdula de Identidad No. V-8.375.981 y de este domicilio, procediendo en este mismo acto y diligencia en mi caràcter de apoderado judicial de la ciudadana A.D.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-5.548.786 y domiciliada en la Población de Punta de Mata de la Jurisdicción del Municipio E.Z.d.E.M., caràcter invocado de apoderado judicial que consta del instrumento poder que me fuera debidamente atorgado y conferido por ante la Notaria Pùblica de Punta de la Jurisdicción del Municipio E.Z.d.E.M., en fecha del dìa LUNES PRIMERO (01) DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), Y EL CUAL QUEDÒ ANOTADO Y REGISTRADO BAJO EL No. 34, Tomo 08, Folios 148 hasta el 151, de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada Notarìa Pùblica y cuyo instrumento cursa agregado a las actas del expediente con ocasiòn del juicio que por la pretensión de la ACCION DE REIVINDICACIÒN, tiene interpuesta mi representada en contra de la ciudadana: G.E.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.898.097 y domiciliada en la Población de Punta de Mata de la Jurisdicción del Municipio E.Z.d.E.M., y cuyas actuaciones cursan en el expediente distinguido con el Nº 15.843 de la nomenclatura interna de este mismo Tribunal, a tales efectos comparezco para exponer y solicitar: De conformidad con lo establecido en el artìculo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil, y el cual dispone literalmente lo siguiente: “El demandante podrà limitarse a desistir del procedimiento; (...). ”(Negrillas y Subrayados Mios) siendo que el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO AQUÍ INTERPUESTO, SOLAMENTE EXTINGUE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artìculo 266 del Còdigo de Procedimiento Civil, facultada mi persona para realizar el presente acto de la lectura que se le imparte al instrumento poder que cursa agregado a las actas en copia fotostática certificada, y por el hecho de no haberse producido la citaciòn de la demandada ni la contestaciòn de la demanda, no se requiere el consentimiento de la parte contraria, de allí que el PRESENTE DESISTIMIENTO UNICAMENTE DEL PROCEDIMIENTO SOLAMENTE EXTINGUE LA INSTANCIA. Solicito de este Tribunal se sirva acordar la debida homologación de dicho acto y se sirva acordarme expedir una copia fotostáticas certificada de la presente diligencia y del auto que habrá de decretar la homologación del desistimiento del procedimiento, Ruego a la ciudadana Secretaria de este mismo Tribunal se sirva acordarme expedir un acuse de recibo de la presente diligencia como muestra de su presentación…”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandante compereciò representada por su apoderado judicial M.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.375.981, inpreabogado Nro. 36.671, y desistió únicamente del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, que formuló el Abogado M.E. GÒMEZ ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.671, titular de la Cèdula de Identidad No. V-8.375.981, y de este domicilio, procediendo con el caràcter de apoderado judicial de la Demandante, ciudadana A.D.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-5.548.786 y domiciliada en la Población de Punta de Mata de la Jurisdicción del Municipio E.Z.d.E.M.. Como consecuencia de ello, se acuerda lo siguiente:

Primero

Se ordena expedir copia certificada de lo señalado en el escrito de desistimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P.

GPV/njc

Exp. Nº.15843

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