Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiuno de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO N° TP11-L-2009-000535

PARTE DEMANDANTE: B.R.A..

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.

REPRESENTANTE LEGAL: HUGO CABEZAS, GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada S.P..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy: VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo la 1:50 p.m., en forma previa a la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia del demandante, ciudadano B.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-3.539.410, mediante su representación judicial Abg. J.A.V.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, mediante su representación judicial en la Procuraduría General del Estado Trujillo, Abogada S.P., inscrita en el IPSA bajo el Nº.132.787, en su carácter de apoderada judicial; quienes en reunión celebrada con la Jueza de Juicio informaron al Tribunal que en esta misma fecha arribaron al siguiente acuerdo: Que la Gobernación del Estado Trujillo ofreció y pagó al ciudadano B.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-3.539.410, parte demandante en el presente asunto, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 430,99), mediante cheque No. 21003800 con cargo a la cuenta del Banco DEL SUR de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO No. 01570085398500045 (anexo en copia simple junto con la autorización para mediar, en original, dirigida al Procurador General del estado Trujillo No. 0005 suscrita por el ciudadano Gobernador del estado Trujillo); cantidad ésta que abarca todos los conceptos demandados constituidos por vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el bono de fin de año fraccionado, de conformidad con el Decreto Presidencial; reconociendo el actor que no se le adeuda la cantidad reclamada por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, habida cuenta que prestó servicios para la demandada por menos de sesenta (60) días. En el orden indicado, visto que el acuerdo ha sido celebrado por las partes, habiendo estado el trabajador debidamente representado judicialmente por profesional del derecho, debidamente acreditado en las actas procesales para mediar y transigir en nombre de su representado, y como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del acuerdo celebrado y el archivo definitivo del expediente, por cuanto el pago recibido por el demandante de autos comprende todos los conceptos demandados, con excepción del preaviso que el demandante conviene en que no se le adeuda; constituyendo la referida transacción, por manifestarlo así las partes, un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; corresponde a este Tribunal verificar si los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, que al otorgar a su representante judicial poder con facultad expresa para convenir, transigir, mediar, recibir cantidades de dinero en su nombre y otorgar los correspondientes finiquitos, tal y como consta al folio 57, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Aunado a lo anterior, en la presente acta han quedado explanados y se encuentran debidamente circunstanciados, en cuanto a la motivación de la transacción, los derechos en ella comprendidos, al remitir a todos y cada uno de los contenidos en el escrito libelar, determinando las respectivas concesiones que hacen las partes; todas éstas razones por las que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, pasándola con autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo definitivo del expediente, una vez transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el veintiuno de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo las 2:30 p.m.

LA JUEZA DE JUICIO,

Abg. T.O.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO

LA SECRETARIA,

Abg. L.S.M.

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