Decisión nº PJ0022015000006 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, veintiocho de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-0000155

PARTE DEMANDANTE: C.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.747.772, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.D.O.M., P.R.A.G., J.B.C.P. y J.D.S.Y., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 195.359, 134.226, 193.226 Y 228.585.

PARTE DEMANDADA: M.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.542.368, domiciliado en la población de guanerito, estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: K.Y.P.J., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nº 101.985.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

Hoy, 28 de enero de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano C.A.M.C., y su apoderado judicial, abogado P.R.A.G.; y por la otra el demandado, ciudadano M.J.B.A., y su apoderada judicial, abogada K.Y.P.J.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta y con facultades suficientes para actuar en esta audiencia. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presentes las partes, se revisan los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 20 de octubre de 2004 y terminó el 05 de marzo de 2013, por lo que ambas partes reconocen y aceptan el tiempo que duro el vínculo laboral; desempeñándose como Chofer en la jornada propia de la labor realizada; en virtud de lo expuesto, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo

Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar aL demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones y bono vacacional de conformidad con la Ley; indemnizaciones contenidas en el artículo 92 de la Ley; bonificación de fin de año; beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; intereses de mora; así como las compensaciones correspondientes a la seguridad social y el Fondo de Vivienda y Habitat; siendo que acepta el demandante que le pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano C.A.M.C., la suma convenida, NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), en este acto, a través de cheque del Banco de Venezuela , signado S-92 73832589, girado a favor del demandante, quien recibe en este acto el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar, dejando copia del mismo en autos.

Tercero

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando el ex trabajador, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto

LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Quinto

LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el ex trabajador, que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el ex trabajador demandante, debidamente acompañado de su apoderado judicial; y el demandado y su apoderada judicial, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente la trabajadora a esta reunión de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M., es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

C.A.M.C.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

Abg. P.R.A.G.

Parte Demandada,

M.J.B.A.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

Abg. K.Y.P.J.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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