Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de julio 2016

206° y 157°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: C.J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.125 en su carácter de Presidente y miembro permanente de la junta Directiva de la Asociación Civil “Instituto del Altos Estudios Científicos y Técnicos de Latinoamérica, según se evidencia de acta de asamblea extraordinaria, protocolizada ante el Registro Principal del Estado Monagas en fecha 12 de mayo 2014, bajo el Nº 34, tomo 02, segundo trimestre.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Maribi Del Valle Brito Solzano, INPREABOGADO Nº 168.080 y de este domicilio, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Autónomo Independencia, estado Bolivariano de Miranda, S.T.d.T., en fecha 03 de noviembre 2014, bajo el Nº 14, tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho.

PARTE DEMANDADA: J.R.Q.B., J.D.C.R.M., Luisse M.L.G. y M.B.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-13.748.993, V-19.446.223, V-19.415.327 y V-19.746.491 respectivamente y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: Nulidad de acta de asamblea

EXPEDIENTE N°: 15.450

Se inicio el presente juicio por nulidad de acta de asamblea la cual fue presentada por distribución 24 de noviembre 2014, admitiéndose la misma en fecha 27 de ese mismo mes y año, siendo que la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento desde la fecha 09 de marzo 2015, por lo que se evidencia que ha transcurrido un (1) año y cuatro (4) meses, sin que la parte demandada acuda al Tribunal a darle impulso a la presente causa; razones suficientes para concluir que es procedente la perención de la instancia.

ÚNICA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual literalmente establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, este Juzgador evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la perención de la instancia, sino que desde el 09 de marzo 2015, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente ha transcurrido un (1) año y cuatro (4) meses, lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta aplicable la perención de instancia prevista en el articulo antes referido y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio por nulidad de acta de asamblea, intentado por la ciudadana C.J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.125 en su carácter de Presidente y miembro permanente de la junta Directiva de la Asociación Civil “Instituto del Altos Estudios Científicos y Técnicos de Latinoamérica” contra los ciudadanos J.R.Q.B., J.D.C.R.M., Luisse M.L.G. y M.B.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-13.748.993, V-19.446.223, V-19.415.327 y V-19.746.491 respectivamente; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período de algún acto de procedimiento en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintidós (22) días de julio 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha siendo las 9:50 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P.

Expediente Nº 15.450

Abg. GP/Tatiana C.

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