Decisión nº PJ0022014000089 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, seis de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000226

PARTE DEMANDANTE: D.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.190, de este domicilio, actuando como madre y heredera universal del ciudadano D.E.A.M., quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad Nº 19.757.658.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: F.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.213, titular de la cédula de identidad No. V-21.728.187.

PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.M.M., venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.D.N. y M.I.M.D., venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 433.114 y 19.982.526, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.878 y 191.872.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 06 de noviembre de 2014, comparecen por ante este Juzgado, por una parte los ciudadanos D.D.C.M.P., actuando con el carácter de madre y heredera universal del ciudadano D.E.A.M., debidamente asistida por la abogada F.M.G.; y por la otra la abogada M.I.M.D., apoderada judicial de la demandada CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admitida como ha sido la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, contenida en el asunto identificado con el numero PP01-L-2014-000226, se celebre la Audiencia Preliminar, en virtud de que la demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, a los fines de la celebración del acto, se hace presente el ciudadano R.E.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.054.183, padre y heredero universal del ciudadano D.E.A.M..

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

A los fines de dar por terminado el presente asunto, evitar las subsiguientes etapas procesales del juicio, previendo cualquier litigio futuro que pudiera devenir de la relación de trabajo que vinculó a difunto ciudadano D.E.A.M., con la demandada, de común acuerdo y libres de constreñimiento convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondieron a EL EX – TRABAJADOR, lo expresado en el texto de esta transacción. De igual forman convienen en que pese a que la demanda que da origen al presente asunto, fue interpuesta por la madre del difunto EX TRABNAJADOR, la presente transacción la suscriben todos y cada uno de los herederos Únicos y Universales del ciudadano D.E.A.M., vale decir, sus padres, ciudadanos D.D.C.M.P. y R.E.A.N., condición que consta en Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha 12 de agosto de 2014, tramitada por ante el Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual consta en autos.

SEGUNDA

El EX TRABAJADOR, ciudadano D.E.A.M., ingresó a prestar servicios en la sociedad mercantil demandada, en fecha 21 de marzo de 2012, laborando para CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., como AYUDANTE GENERAL, devengando un salario mensual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m., y los días feriados en horario 7:00 a.m. a 12:00 m., siendo que las labores en éstos días fueron debidamente pagadas con el recargo de ley y otorgado el descanso compensatorio en los casos que procediera; así mismo, manifiestan las partes la relación de trabajo terminó el 07 de julio de 2014, por la muerte del EX –TRABAJADOR..

TERCERA

Declara los herederos del EX TRABAJADOR que la parte patronal reconoció íntegramente todos los derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales reclamados y que adecuada la parte patronal, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le correspondieron al EX TRABAJADOR, fallecido, ciudadano D.E.A.M., por el tiempo de servicio prestado entre el 21 de marzo de 2012 hasta el 07 de julio de 2014, en el cargo que desempeño como AYUDANTE GENERAL.

CUARTA

Los herederos del EX TRABAJADOR, manifiestan expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago de los conceptos que corresponden por la relación de trabajo, se verificó que los días domingo que el EX TRABAJADOR laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, reconociendo que lo único les adeuda son LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:

FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO

Trabajador: APONTE MARAMARA D.E.

C.I N °: 19.757.658

CARGO: AYUDANTE GENERAL

Tiempo de Servicio

Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA

21/03/2012 08/07/2014 2 3 18

Salario Basico Mensual Bs 5.000,10

Salario Basico Diario Bs 166,67

Salario Basico Diario Promedio Bs 166,67

Efecto Alicuotas en Prest de Antigüedad

Salario Diario Integral Bs 214,82

ASIGNACIONES

Concepto Dias a Pagar salario Diario TOTAL

Prestacion de Antiguedad Art. 142 LOT 135,00 Bs 214,82 29.000,58

Vacaciones Fraccionadas 2014 Art. 190 9,00 Bs 166,67 1.500,03

Bono Vacacional frac. 2014 Art 192 9,00 Bs 166,67 1.500,03

Utilidades 39,99 Bs 166,67 6.665,13

Beneficio de Alimentacion correspondiente al mes de julio 13,00 Bs 38,10 495,30

39.161,07

DEDUCCIONES

Concepto MONTO

Retención INCE 1,07

Retencion Banavih 2,15

TOTAL DEDUCCIONES.................................................................................................... 3,22

NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 39.159,85

QUINTA

EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de los herederos del EX TRABAJADOR y ofrece pagar la totalidad de lo reclamado, vale decir cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.159,85) que corresponde al monto total de sus prestaciones, que comprende el pago de la antigüedad, siendo que los intereses fueron debidamente pagados; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas; y beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, correspondiente al mes de julio. Los herederos del EX TRABAJADOR aceptan y están conformes con la forma de pago ofrecida por la EX EMPLEADORA, y con todos y cada uno de los términos de la presente transacción.

SEXTA

Es entendido entre quienes suscriben la preste transacción y así expresamente convienen y reconocen que luego de suscrita esta transacción nada tiene que reclamar los herederos del EX TRABAJADOR a la EX EMPLEADORA por ninguno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que, una vez pagada la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.159,85) en la forma convenida, le otorgan a la EX EMPLEADORA, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la EX EMPLEADORA.

SEPTIMA

Los herederos del EX TRABAJADOR, sus padres, ciudadanos D.D.C.M.P. y R.E.A.N., declaran expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada uno de los conceptos contenidos en el presente acuerdo, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconocen que la EX EMPLEADORA suscribe la presente para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente los herederos del EX TRABAJADOR, asistidos de abogado y la representante de la EX EMPLEADORA, celebran la presente transacción y reciben los padres del EX TRABAJADOR, cheque del Banco de Venezuela, signado S-92 61009854 girado contra la cuenta 0102-0346-56-000031370, a favor de la ciudadana D.D.C.M.P., quien manifiesta expresamente recibir en nombre de ambos herederos Únicos y Universales, y estar de acuerdo ambos con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, por lo que convienen en suscribir la presente transacción, declarando que con el pago recibido, la EX EMPLEADORA demandada, no les adeuda concepto alguno derivado de la relación laboral que vinculó a su hijo D.E.A.M. con la demandada CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., por cuanto en ella se encuentran comprendidos todos y cada uno de los conceptos demandados, vale decir, antigüedad, siendo que los intereses fueron debidamente pagados; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; bonificación de fin de año o utilidades; y beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores correspondiente al mes de julio; todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Se hace constar que la demandante, recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, del cual se deja copia en autos.

OCTAVA

De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentran presentes en el acto, para suscribir la transacción, los ciudadanos D.D.C.M. y R.E.A.N., Padres y Herederos Únicos y Universales del ciudadano D.E.A.M., quienes actuaron personalmente asistidos de abogado, manifestando que ésta profesional es de su confianza, que ambos tienen derecho a recibir las prestaciones sociales de su hijo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y la sociedad mercantil demandada, CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., debidamente representada a través de su apoderada judicial, la cual se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y contados todos los presentes con la cualidad para suscribir la presente transacción. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M., es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por la parte demandada. Finalmente, por cuanto fueron librados los correspondientes carteles en la presente causa, se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo para que devuelva los mismos, por resultar inoficiosa la práctica de la notificación. Es todo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

Los Comparecientes,

Parte Demandante (Herederos Únicos y Universales),

D.D.C.M.P.

R.E.A.N.

Abogada Asistente de la parte Demandante,

Abg. F.M.G.

Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. M.I.M.D.

La Secretaria,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO

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