Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoRecurso De Invalidación

Visto que en fecha 08 de agosto de 2005 este Juzgado dicto fallo interlocutorio, en el cual ordeno la Remisión del presente Asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual cursa a los folios 40 y 41; por cuanto se trataba de un Recurso de Invalidación ejercido contra una decisión emitida por el Juzgado antes mencionado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia suprimió la competencia al Juzgado arriba citado según Acta levantada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO REGIONAL de fecha 18 de Diciembre de 2.004, en virtud de la creación de los Tribunales de Primera Instancia Tanto del nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se determina entonces que la decisión emitida en la fecha señalada en el encabezamiento del presente auto, contiene un error que conduce a la lesión del Debido Proceso, institución jurídica comprendida en el artículo 49 de nuestra Carta Magna. Por lo que este Tribunal salvaguardando y garantizando en todo momento a los Justiciables el derecho a la defensa y sobre todo que los asuntos incoados por éstos serán sustanciados y decididos por los Jueces Naturales, concatenado esto con el criterio Jurisprudencial acogido en tales casos y que me permito transcribir parte del mismo: “… De lo anterior se colige que, al ser la sentencia interlocutoria un acto procesal, la lesión que la misma origine al orden público, daría lugar a la declaratoria de nulidad por el mismo juez que la emitió, no obstante la inicialmente mencionada prohibición. En efecto, razones de economía procesal, la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al Juez revocar una decisión no sólo irrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional…” (Sentencia de fecha 18 de Agosto de 2003, de la Sala Constitucional, Ponente Magistrado Antonio García García); en consecuencia se declara la Revocatoria de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 08 de agosto de 2005, por lo que dicho asunto será tramitado y decidido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se decide.

Una vez dictada la anterior Sentencia Interlocutoria, esta Sentenciadora pasa de seguida a realizar las siguientes disquisiciones:

Del análisis minucioso del expediente se aprecia que en fecha 10 de junio de 2.004, se introdujo el Recurso de Invalidación con sus respectivos anexos, ante el suprimido Tribunal ya identificado los cuales rielan desde el folio 01 al 36, siendo admitido por éste el día 07 de julio de ese mismo año. De igual manera se constata que en fecha 06 de abril de 2005 fue distribuido el presente asunto, quedando asignado a este Juzgado, determinándose con ello que desde la fecha que se introdujo el mismo hasta la presente, es decir, hace dos (02) años, cinco (05) meses, no ha habido impulso procesal alguno por ninguna de las partes, lo que nos hace presumir que tal inactividad, puede ser considerada como la pérdida de interés de las partes en que se administre justicia, evidenciándose en consecuencia un decaimiento de la acción, y ante tal razón, el legislador ha ordenado que se “castigue“ a las partes que así actúan, con la perención de la instancia, y su efecto, la extinción del proceso.

Así pues, se evidencia que desde la última actuación procesal hasta la presente, ha transcurrido holgadamente el lapso establecidos en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; constatándose la falta de interés procesal de las partes en impulsar el proceso hasta su conclusión, denotándose un desinterés, situación esta que conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial de nuestro máximo tribunal de justicia constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia.

Siendo esta institución de eminente orden Público que debe ser acatado por los operadores de justicia, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de oficio:

PRIMERO

PERENCIÓN DE LA ACCIÓN y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por RECURSO DE INVALIDACIÓN sigue la empresa GALAXI ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A., en contra de la ciudadana; A.L.E., ambas identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

SEGUNDO

Se deja a salvo el derecho que tienen las partes de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que éstas interpongan el Recurso que considere pertinente. Así decide.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo régimen, como del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los 16 días del mes de Marzo de 2007. Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.C.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.C.

YVLL/rrsh

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