Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Beneficios Convencionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, catorce de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2014-000013

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadanos G.J.R.G., Y.D.M.G., F.C.S.R., NORALYS DEL VALLE SALAS VISNAJA, S.R.G., V.M.P.R., F.C.B.M. y M.A.P., titulares de la cedula de identidad Nos. 10.032.751, 16.464.492, 16.014.918, 17.037.483, 15.408.709, 11.615.406, 11.132.449, 16.015.822, respectivamente, a través de su apoderado judicial Abogado D.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.474; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Al folio 75 del cuaderno del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

  1. - DOCUMENTALES que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    - Copia simple de acta suscrita el 11 de agosto del año 2008, suscrita entre los representantes del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (M.P.P.T.S.S.), la Procuraduría General de la República (P.G.R.), Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el Ministerio del Poder Popular para la Salud (M.P.P.S.), el Instituto de Prevención y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) y la Federación Nacional de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de los Trabajadores de la Salud y una Comisión Negociadora, constante de dos (2) folios útiles, insertos a los folios 77 y 78 del expediente.

    - Constancias de trabajo, constante de nueve (9) folios útiles, insertos a los folios 8 al 16 del expediente.

    - Copia simple de circular Nº 668, suscrita en agosto de 2008 por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Salud. constante de un (1) folio útil, inserto al folio 106 del expediente.

    - Copia simple de circular Nº 713, suscita en agosto de 2008 por la funcionaria delegada del Ministerio de la Salud. constante de un (1) folio útil, inserto al folio 80 del expediente.

    - Copia simple de circular Nº 8079, suscita el 9 de octubre de 2008 por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Salud. constante de dos (2) folios útiles, insertos a los folios 81 y 82 del expediente.

    - Copias de actas suscritas en el año 2009, en la Inspectoría del Trabajo del Municipio Trujillo, estado Trujillo, por la representación de la Organización Sindical, conjuntamente con las autoridades legales y patronales de la Fundación Trujillana de la Salud, Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Trujillo y la Procuraduría General del Estado Trujillo, constante de diecinueve (19) folios útiles, insertos a los folios 83 al 101 del expediente.

    - Copia de misiva suscrita el 7 de octubre de 2009, por el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la S.d.E.T. y dirigida a la Inspectora del Trabajo de Trujillo, la cual tiene como anexo una convocatoria y un acta del mismo sindicato, constante de cuatro (4) folios útiles, inserto a los folios 79, 102, 104 y 105 del expediente.

    - Copia de misiva suscrita el 21 de octubre de 2009, por el Presidente de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la S.d.E.T., dirigida a tres (3) representantes patronales de la Fundación Trujillana de la Salud, constante de un (1) folio útil, inserto al folio 103 del expediente.

  2. - PRUEBA DE INFORMES: A los fines de que el Tribunal acuerde en conformidad oficiar a:

    2.1. La Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ubicada en el 5° piso de la Torre Sur del sector: El Silencio (frente a la Plaza Caracas) de Caracas, para que remita una copia certificada del acta suscrita el 11 de agosto del año 2008, entre los representantes del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la Procuraduría General de la República, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el instituto de Prevención y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación y la Federación nacional de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de los Trabajadores de la Salud y una Comisión Negociador.

    2.2. A la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, a objeto que remita copia certificada de la Misiva suscrita el 7 de octubre de 2009 por el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la S.d.E.T. y dirigida a la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, la cual tiene como anexos una convocatoria y un acta del mismo sindicato, cuya misiva tiene acuse de recibo de esa misma fecha.

    Para decidir se observa que las actuaciones de los órganos administrativos del trabajo forman parte de los llamados documentos públicos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el organismo correspondiente y traerlos al proceso por esa vía; razón por la cual este Tribunal niega la prueba de informe promovida para traer tales documentales al proceso por considerarla inconducente, por el hecho de endosar, tanto en este Tribunal como en el órgano administrativo donde cursan las actuaciones mencionadas, una carga que corresponde es a la parte interesada.

    2.3. Al Presidente del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores de la S.d.E.T., ubicado en la sede de la Casa Sindical de la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en la Avenida Coro, sector S.R. (al lado de la Cárcel Nacional), para que informe de la veracidad de cada uno de los representados son miembros activos de esa organización sindical, al igual que informe la fecha desde que tienen esa condición de afiliado. Para decidir este Tribunal observa que la afiliación de los demandantes de autos a la referida organización sindical no constituye un hecho controvertido en el presente asunto, habida cuenta que el mismo no se encuentra negado y rechazado en forma expresa en la litiscontestación; razón por la cual se ordena omitir la referida prueba de informe, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. - INSPECCIÓN JUDICIAL: Solicitó al Tribunal, se sirva practicar inspección judicial a la Dirección de Recursos Humanos de FUNDASALUD y/o a la Jefatura de Personal del Hospital R.R.d.B., estado Trujillo, adscrito a FUNDASALUD, para que se deje constancia de los siguientes hechos: 1) Las fechas en que cada uno de sus mandantes comenzaron a prestar servicios laborales en dicho Hospital; 2) la circunstancia que ha sido continúa hasta la presente fecha, la prestación de servicios de sus mandantes para dicho patrono; 3) el cargo o cargos que como trabajadores han desarrollado desde un principio hasta el presente momento; y 4) la circunstancia que dicha autoridad patronal no les ha cancelado el “bono único compensatorio” de Bs. 6.000,00 referido en la demanda, a consecuencia que siempre dicha autoridad patronal los había tildado de “suplentes fijos”.

    Para decidir sobre la prueba de inspección promovida por la parte demandante se observa que debe ser DESECHADA, por las razones siguientes: en primer lugar, por cuanto la mismas fue promovida en forma deficiente, habida cuenta que no señala el escrito la dirección específica de ubicación del lugar de la inspección, sin precisar o determinar en cuál de las dos instituciones indicadas debe practicarse dicha inspección, aunado al hecho de que los tres primeros particulares sobre los cuales se pide la inspección constituyen hechos no controvertidos, habida cuenta que la parte demandada reconoce las fechas de inicio de la prestación de los servicios, la continuidad de la misma y los diferentes cargos desempeñados por cada uno de los demandantes de autos. Ahora bien, con respecto al numeral cuarto, constituye un hecho negativo absoluto que no es objeto de prueba por parte de quien lo niega, puesto que los hechos negativos absolutos no se prueban, sino que lo que se prueba es la afirmación contraria al hecho negativo absoluto, cuya carga corresponde a quien lo afirme; de allí que dicha prueba resulte a todas luces manifiestamente impertinente. Así se decide.

  4. - PRUEBA TESTIMONIAL: Promovió testimonial del ciudadano J.E.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.316.879; la cual SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo se advierte que el mismo deberá ser presentado por la parte que lo promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  5. - EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Promovió la exhibición de documentos que afirma se encuentran en manos de la parte demandada, las cuales son circulares Nº 668, 713 y 8079, suscritas en agosto de 2008, las dos primeras y el 9 de octubre de 2008 la ultima, por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Salud, por la funcionaria delegada del Ministerio de la Salud y el Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Salud, respectivamente; prueba de exhibición ésta que se ordena OMITIR, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el contenido de las mismas se encuentra admitido por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda, no representando un hecho controvertido en el presente asunto.

    LA JUEZA DE JUICIO,

    Abg. T.O.

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.C.

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