Decisión nº PJ0042016000029 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del estado Portuguesa

Guanare, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

205º y 156º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2015-000203.

PARTE DEMANDANTE: H.E., C.D., N.E., L.E., L.D., WIDMAN FERNANDEZ, F.F. y E.G., titulares de la cedula de identidad N° V- 15.691.848, 15.491.124, 11.271.686, 11.540.559, 15.214.523, 10.136.317, 5.128.285 Y 17.364.973, en su orden.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada V.P. inscrita en el inpreabogado bajo los Nro 77.579.

PARTE DEMANDADA: MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A., inscrita en el registro de Comercio que por secretaria llevó el Juzgado Segundo d Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 29/01/1986, bajo el Nº 52, folios 96 al 99.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado A.B.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo los números 101.176

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

OBJETO DE LA APELACION

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada V.P. actuando, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa (F.156 de la II pieza), contra la decisión publicada en fecha 12/08/2015 por el Juzgado Accidental 8º de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua que declaró: SIN LUGAR la acción incoada por los ciudadanos H.E., C.D., N.E., L.E., L.D., WIDMAN FERNANDEZ, F.F. y E.G., en contra de la empresa MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A. y NO SE CONDENATORIA EN COSTAS la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (F.145 al 154 de la II pieza).

SINTESIS PROCESAL ANTE ESTA ALZADA

Recibido el presente expediente por ante esta alzada en fecha 25/11/2015, se procedió a fijar, por auto separado, la oportunidad legal a los fines de celebrar la audiencia oral y pública de apelación para el día 16/02/2016, a las 08:40 a.m. (F.162 de la II pieza); a la cual hicieron acto de presencia, la abogada V.P. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante-recurrente quien expuso sus alegatos y puntos de vista sobre los puntos ventilados ante esta alzada; siendo diferido el dispositivo del fallo para el día hábil siguiente al de hoy a las 09.30 de la mañana; en la cual llegada dicha oportunidad quien decide declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada V.P., en su carácter de apoderada judicial de las partes co-demandantes ciudadanos H.E., C.D., N.E., L.E., L.D., WIDMAN F.F.F. Y E.G., contra la decisión de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Octavo (08) Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua; SE REVOCA PARCIALMENTE, la referida sentencia, NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes codemandantes-recurrentes, PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por los ciudadanos H.E., C.D., N.E., L.E., L.D., WIDMAN F.F.F. Y E.G., contra MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A., y NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A., (F.165 al 167 de la II pieza).

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Con fundamento en los principios procesales de la inmediación y oralidad, pilares esenciales dentro de los cuales reposa el nuevo paradigma adjetivo laboral, este juzgador pasa a transcribir parcialmente los alegatos esgrimidos por las partes en la audiencia oral celebrada por esta superioridad en fecha 16/02/2016.

La representación judicial de la parte demandante-apelante, abogada V.P. expuso:

 Comparezco ante esta sala a los fines de interponer apelación, el motivo de la misma ciudadano juez en resumen principalmente el sentenciador no da respuesta a lo pedido en el libelo de la demanda niega lo de la contraparte, fue solicitado en los conceptos que devenga mi representado de vacaciones y utilidades se ha a cancelado con el salario normal.

 Asimismo la accionada en su contestación manifiesta que si lo ha hecho pero en si no hay diferencia, hemos insistido que existe diferencia por cuanto contempla la convención colectiva del año 2006-2010 de las vacaciones se cancele con el salario integral no es cierto como dice la demandada en la contestación

 porque si bien es cierto que la ley del trabajo así lo contempla no es menos cierto que la convención colectiva que las partes así lo ha querido decir en estos caso porque ellos mismos así lo pactaron de hecho muchas convenciones colectivas fueron discutidas en las instalaciones de la empresa

 Ambas partes manejan los conceptos del salario integral sin embargo, el interesado se limita a decir que esta causa sea resuelta a derecho y sentencia que a su decir el salario integral debe referirse simplemente a un salario normal al concepto del 133 haciendo extracción.

 Cuando la convención establece salario integral simplemente la juez se limita hacer una interpretación de la convención colectiva que no fue requerido en el libelo de la demanda ni mucho menos en la contestación de la demanda es por eso ciudadano juez se hace esta apelación que dicho conceptos deben ser transado con salario integral

 No es cierto que la demandada no haya cancelado a su decir con este salario integral tan cierto es ciudadano juez que revisando la causa pueden apreciar como la accionada en ningún momento consigno los recibos de pagos como si lo hizo en otra causa expediente 31, en esta oportunidad la accionada no consigna ningún recibo de pago.

 Siendo así las cosas podemos tomar un recibo y apreciar en el mismo simplemente la accionada dice salario en ningún momento dice que haya pagado con salario integral.

 Siendo así las cosas se evidencia que la accionada esta pagando estos conceptos con salario normal así mismo hago un resumen que en relación a las dos sentencia llevada por este juzgado se hizo una reunión en la inspectoria del trabajo de conformidad a esa sentencia la accionada debía agregarle las vacaciones y el concepto de las utilidades.

 Sin embargo en esas negociaciones de inspectoria en la empresa trabaja alrededor de 240 trabajadores no se hizo ningún pago por cuanto la accionada manifestaba que la sentencia que eso es cierto ciudadano juez que hizo el calculo de las vacaciones mas no de las utilidades , que evidentemente a las utilidades se les suma las vacaciones .

 Es por eso solicito y quede constancia en acta que una vez emita su pronunciamiento del fallo sírvase realizar los cálculos matemáticos del concepto de la diferencia que correspondan a cancelar con el salario integral.

 En este mismo orden de ideas apelo en el sentido que se demando fueran cancelados a los demandantes los intereses que corresponden en virtud que la demandada cancelo los 2 días adicionales que la ley contempla en su reglamento con mas de cinco años o mas con posterioridad.

 Toda mora en dicho pago genera intereses, para lo cual la aquo establece debe cancelarse una vez finalizada la relación laboral por la cual apelo.

 Así mismo los intereses que corresponda por la diferencia de vacaciones, utilidades y antigüedad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ésta alzada deja constancia que el desarrollo íntegro de las argumentaciones parcialmente descritas con antelación, se encuentran debidamente plasmados, en la reproducción audiovisual producto de la filmación correspondiente a la audiencia oral y pública de apelación, celebrada ante esta instancia en fechas 16/02/2016 y 17/02/2016, contenidos en el cuaderno de recaudos. Así se señala.

PUNTOS CONTROVERTIDOS

De los alegatos expuestos por la parte apelante a los fines de fundamentar su apelación, se deduce su disconformidad con el análisis realizado por la sentenciadora a quo, deduciéndose como puntos controvertidos:

  1. Deben cancelarse con salario integral los conceptos de vacaciones y utilidades conforme a lo establecido en la Convención Colectiva.

  2. Procedencia del pago de los intereses que adeuda la demandada por el retardo en el pago de los días adicionales generados a partir del año siguiente al inicio de la relación y que fueron cancelados en el año 2011.

  3. Diferencia en el salario aplicado por la demandada para calcular la prestación de antigüedad

    Asimismo, siendo que la representación judicial de la parte accionante centra sus disconformidades con la sentencia impugnada en puntos de mero derecho y por cuanto el acervo probatorio no fue objeto de impugnación por el recurrente; motivo por el cual, éste juzgador, forzosamente, confirma el valor probatorio conferido a las mismas por la recurrida. Así se señala.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Resulta conveniente para quien juzga señalar que para decidir, ésta alzada debe previamente señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado, estipulando principios protectores como el de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales.

    Así pues, en cuanto a la intangibilidad, la Ley Orgánica del Trabajo, establece un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores erigiéndose éstos como de orden público y de aplicación territorial, debiéndose rechazar todo intento de aminoración o menoscabo que implique cualquier indicio de discriminación.

    Asimismo, considera quien decide que es oportuno hacer referencia al llamado derecho a la tutela judicial efectiva, el cual se vislumbra como un derecho humano cuya funcionabilidad se enmarca en el ámbito procesal, teniendo un papel relevante pues permite su exigibilidad ante un órgano del Estado, por lo cual, es una garantía que se activa con la pretensión de quien se siente vulnerado en sus derechos -no necesariamente de los calificados como fundamentales- o intereses, incluso los colectivos o difusos.

    En este orden de ideas, la tutela judicial efectiva es un derecho humano reconocido en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber:

    “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

    El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles" (Fin de la cita).

    Se establece así esta garantía como uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, toda vez, que la promulgación de la justicia como un valor constitucional se manifiesta en la naturaleza de los procedimientos contenidos en el sistema jurídico, que según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 257 se deben caracterizar por su simplicidad, uniformidad y eficacia, impositivo plasmado en los términos que de seguidas se trascriben:

    "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales". (Fin de la cita).

    En consecuencia, toda la normativa adjetiva del sistema jurídico venezolano se debe acoplar a estos principios, los que a su vez sirven de guía al operador de justicia en la labor de interpretación de dichas normas, no bastando, consecuencialmente con que el justiciable tenga acceso a los órganos de justicia para que se de por satisfecho su derecho, sino que es necesario que el mismo obtenga un pronunciamiento enmarcado dentro de los parámetros que las leyes establecen para garantizar un debido proceso (Artículo 49 constitucional), es decir, que dicho pronunciamiento se produzca de conformidad, no solamente con las normas sustantivas, sino con las normas adjetivas imperantes.

    En el asunto planteado, resulta pertinente dejar establecido que dentro de los principios constitucionales que regulan el proceso en general, referente a las formas procesales, es decir, los modos de realización de los diversos actos que conforman el proceso; el sistema venezolano se rige fundamentalmente por el principio de la legalidad de las formas, como principio rector, según el cual la producción de los actos procesales se ciñen a las normas establecidas por la Ley, de lo contrario no deben surtir efecto jurídico alguno y como principio subsidiario el de la Disciplina Judicial, que constituye un sistema intermedio que postula al Juez la facultad de establecer y regular el modo de realización de los actos, atendiendo a la igualdad y al equilibrio de las partes.

    En este orden de ideas, si se pretende adminicular estos principios relativos a las formas procesales en la Legislación Venezolana, se observa que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, por remisión del artículo 11 ejusdem, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. Esta norma consagra el principio de la legalidad como principio rector y de manera subsidiaria consagra el principio de la disciplina judicial, que igualmente es desarrollado en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral.

    El nuevo sistema consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolla el principio fundamental instituido en el artículo 257 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela , según el cual: “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, enuncia así el carácter meramente instrumental de las normas que reglamentan el proceso, y por lo tanto deben interpretarse y aplicarse de forma que tienda a la consecución del fin al que están subordinadas, debemos entender entonces que el proceso se mantienen como instrumento y por tanto subordinado al logro del fin último al que sostiene el orden jurídico como lo es la justicia material, lo cual debe ser cumplido a cabalidad por quienes regente los órganos administradores de justicia. Así se señala.

    Por otra parte, tenemos que, el pago de las prestaciones sociales, es un derecho irrenunciable del cual gozan los trabajadores por la prestación de sus servicios a un patrono, constituyendo dicho pago un conjunto de beneficios adquiridos por el trabajador o funcionario que no es de naturaleza indemnizatoria como los sueldos dejados de percibir, sino un derecho que le corresponde al empleado al cesar la prestación de servicio, por lo que es importante resaltar que las prestaciones sociales constituyen deudas de exigibilidad inmediata al culminar la relación de empleo, ya que toda demora en su pago genera intereses.

    Así, las Prestaciones Sociales constituyen derecho de los trabajadores que laboran en el sector privado, y en el sector público y constituyen crédito de exigibilidad inmediata, donde la mora en su pago genera intereses a favor del trabajador. Establece el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

    Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal

    . (Fin de la cita).

    Determinado lo anterior, corresponde a ésta alzada resolver los puntos explanados por la representación judicial de la parte demandante durante el desarrollo de la audiencia oral y pública de apelación, en cuanto a su inconformidad con la sentencia recurrida.

    Referente al Primer punto controvertido correspondiente a establecer si efectivamente deben cancelarse con salario integral los conceptos de vacaciones y utilidades conforme a lo establecido en la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo.

    Quien sentencia considera oportuno citar lo previsto en las cláusulas 34 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo 2006 y 31-43 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo 2010, los cuales son del tenor siguiente:

    Cláusula Nº 34:

    Vacaciones:

    La empresa conviene pagar a sus trabajadores vacaciones de acuerdo a las siguientes modalidades: a)Nuevos Ingresos, a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, y hasta los tres (3) años laborales, se les concederá quince (15) días hábiles de disfrute con pago de cuarenta (40) días a salario integral, y vencido el tercer año de servicio prestado pasará a gozar de los otros beneficios contemplados en la presente cláusula; b)Trabajadores que hayan ingresado antes de la fecha de suscripción del presente contrato se les concederán dieciocho (18) días hábiles de disfrute con pago de cuarenta y cinco (45) días a salario integral durante el primer año de vigencia del presente contrato; así mismo se le concederá dieciocho (18) días hábiles de disfrute con pago de cincuenta (50) días de salario integral durante el segundo año de vigencia del presente contrato; e igualmente, se le concederá dieciocho (18) días hábiles de disfrute con pago de cincuenta y cinco (55) días de salario integral, durante el tercer año de vigencia del presente contrato; es entendido y convenido que los trabajadores a gozar de los beneficios aquí contemplados, son los que aparezcan mencionados en planilla formas S que se acompañaran a este contrato. Asimismo la empresa conviene a cancelar adicionalmente los días feriados que concurran, única y exclusivamente en el periodo vacacional, a salario integral; la empresa cancelará también las vacaciones fraccionadas en forma proporcional a los meses de servicio prestado (…)

    Cláusula 31:

    Vacaciones y Bono Post Vacacional:

    La empresa conviene a conceder a sus trabajadores vacaciones anuales de acuerdo a las siguientes modalidades: 63 días de pagos de vacaciones, con disfrute de dieciocho (18) días hábiles para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva año 2010, 64 día de pago de vacaciones, con disfrute de dieciocho (18) días hábiles para el segundo año en vigencia de la Convención Colectiva año 2011, 65 días de pago vacaciones, con disfrute de dieciocho (18) días hábiles para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva año 2012. Cabe destacar que en el pago de las vacaciones se incluye en dicho monto, lo previsto en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quedando pendiente por incluir los días adicionales previstos en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta un máximo de quince (15) días adicionales. La empresa tambien cancelara las vacaciones fraccionadas en forma proporcional a los meses de servicio, es entendido y convenido que los trabajadores a gozar de los beneficios aquí contemplados son los que aparezcan mencionados en la planillas RNEET, que se acompañan a este contrato (…)

    Cláusula 43:

    Utilidades:

    La empresa conviene pagarle a sus trabajadores la cantidad de noventa días (90)días, de salario integral para el primera año (Noviembre de 2010), mas 15 días adicionales para la segunda quincena del mes Enero de 2011, 90 días para el año (noviembre 2011), mas 20 días adicionales a cancelar la segunda quincena del mes de Enero 2012, y 90 días para el tercer año (Noviembre del 2012) de vigencia de la convención colectiva, mas 25 días adicionales a cancelar en la segunda quincena del mes de Enero 2013 (…)

    (fin de la cita)

    Se desprende de la cláusula 34 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo 2006 que el concepto de vacaciones será cancelado a salario integral aunque la cláusula 31 de la Convención 2010 vigente no lo señala, se debe seguir aplicando este salario integral en virtud del principio de progresividad consagrado en el numeral 1 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; así mismo establece claramente la cláusula 43 de la convención vigente que se cancelaran las utilidades a salario integral. Así se establece.

    De allí pues, resulta forzoso para este juzgador traer a colación lo que a tal efecto ha señalado de forma pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro alto Tribunal, específicamente la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 0858, de fecha 07/07/2014, (caso L.M.O.P., contra la entidad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. BOD), con ponencia de la Magistrada Ponente: SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS, que estableció:

    Con respecto al salario base de cálculo para las utilidades ha sido criterio pacifico y reiterado de la Sala, entre otras, en sentencias No. 1778 del 6 de diciembre de 2005, No. 2246 del 6 de noviembre de 2007, No. 226 del 4 de marzo de 2008, No. 255 del 11 de marzo de 2008, No. 1481 del 2 de octubre de 2008 y la 1793 del 18 de noviembre de 2009, que las utilidades se pagan con base en el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, al salario normal promedio devengado en el año pues, el salario integral conformado por el salario normal más las alícuotas de utilidades y bono vacacional, se utiliza para el pago de la prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, de la indemnización de despido y sustitutiva de preaviso, contempladas en el artículo 125 eiusdem, de conformidad con lo señalado en los artículos 133 y 146 de la misma Ley, motivo por el cual la recurrida incurre en el vicio alegado por el actor, en consecuencia, se declara con lugar la denuncia. Así se decide…

    Resalado propio de ésta superioridad. Fin de la cita).

    Sobre éste particular, ésta superioridad a fin de no causar un perjuicio a las partes por la forma en la cual fue pactada la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa mercantil MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A. y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES EN GRANJAS AVICOLAS Y MATADEROS DE POLLO SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA y existiendo una prohibición legal de que ningún concepto podrá incidir sobre si mismo a los fines de calcular cada concepto se extraerá la incidencia del mismo; a fin de no calcular incidencia sobre incidencia. En este sentido se procederán a efectuar los cálculos respectivos a fin de establecer alguna diferencia a favor de los trabajadores accionantes.

    En cuanto al Segundo y Tercer punto controvertido referido a la procedencia del pago de los intereses que adeuda la demandada por el retardo en el pago de los días adicionales generados a partir del año siguiente al inicio de la relación y que fueron cancelados en el año 2011. Así como una diferencia en el salario aplicado por la demandada para calcular la prestación de antigüedad.

    Al respecto, es preciso señalar que el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que lo depositado o acreditado mensualmente se pagara al termino de la relación de trabajo, de manera que la prestación de antigüedad resulta exigible al patrono solo cuando termine la relación de trabajo, y no antes, pues de lo contrario se desnaturalizaría su fin ultimo, como es un ahorro forzoso que tiene el trabajador al finalizar la relación de trabajo, que constituye un verdadero capital equivalente en dinero y que le genera intereses.

    En este orden de ideas, dado que la relación de trabajo que da origen a la supuesta diferencia en el pago de la prestación de antigüedad, no ha culminado sino que se encuentra vigente, lo que no hace exigible tal pretensión, aunado al hecho cierto de que los intereses reclamados están referidos como mora, se corresponde a los intereses establecidos en el articulo 108 ejusdem y que deben ser acreditados y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos; a juicio de quien decide, resulta contrario a derecho el pedimento formulado de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que, forzosamente este juzgador considera IMPROCEDENTES tales reclamos Así se decide.-

    Con atención a lo anteriormente plasmado, es forzoso para éste sentenciador declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada V.P., en su carácter de apoderada judicial de las partes co-demandantes ciudadanos H.E., C.D., N.E., L.E., L.D., WIDMAN F.F.F. Y E.G., contra la decisión de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Octavo (08) Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua; SE REVOCA PARCIALMENTE la referida sentencia y NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes codemandantes-recurrentes; PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por los ciudadanos H.E., C.D., N.E., L.E., L.D., WIDMAN F.F.F. Y E.G., contra MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A. Así se decide.

    Ahora bien, esta superioridad, en base a lo esgrimido en la motiva de la sentencia, detalla la forma en que se realizarán los cálculos referidos a los conceptos que adeuda la demandada en torno a los puntos de apelación decididos por la alzada de la siguiente manera:

  4. - Para el Trabajador L.M.D.H.:

    Fecha de Ingreso: 26/03/2007

    Diferencia en pago de vacaciones, cláusula 31 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo: corresponden al trabajador en la cantidad de Cinco Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 5.599,97).

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Bono Vacacional Total Bono Vacacional Bono Vacacional Pagado Diferencia A Pagar

    Mar-08 738,00 24,60 6,15 30,75 40 1.230,00 977,70 252,30

    Mar-09 957,00 31,90 7,98 39,88 63 2.512,13 1.120,03 1.392,10

    Mar-10 1.152,00 38,40 9,60 48,00 64 3.072,00 2.461,00 611,00

    Mar-11 1.800,00 60,00 17,50 77,50 65 5.037,50 3.052,92 1.984,58

    Mar-12 2.079,00 69,30 21,18 90,48 65 5.880,88 4.520,88 1.360,00

    Total Bs. 5.599,97

    Diferencia en pago de utilidades, cláusula 43 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo: corresponden al trabajador en la cantidad de Cinco Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 5.599,97).

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Utilidades Total Utilidades Utilidades Pagadas Diferencia A Pagar

    2007 738,00 24,60 2,73 27,33 89 2.432,67 1.641,22 791,45

    2008 738,00 24,60 2,73 27,33 90 2.460,00 3.191,00 -

    2009 957,00 31,90 3,54 35,44 90 3.190,00 3.777,30 -

    2010 1.152,00 38,40 6,72 45,12 90 4.060,80 6.112,05 -

    2011 1.800,00 60,00 10,67 70,67 105 7.420,00 8.305,70 -

    2012 2.079,00 69,30 12,51 81,81 110 8.999,38 7.623,00 1.376,38

    Total Bs. 2.167,82

    CONCEPTO ASIGNACIÓN

    Diferencia en Pago de Vacaciones 5.599,97

    Diferencia en Pago de Utilidades 2.167,82

    TOTAL Bs. 7.767,79

  5. - Para el Trabajador C.R.D.G.:

    Fecha de Ingreso: 10/10/2005

    Diferencia en pago de vacaciones, cláusula 31 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo: corresponden al trabajador en la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.426,89).

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Bono Vacacional Total Bono Vacacional Bono Vacacional Pagado Diferencia A Pagar

    Oct-06 615,00 20,50 5,13 25,63 40 1.025,00 820,00 205,00

    Oct-07 615,00 20,50 5,13 25,63 45 1.153,13 944,28 208,85

    Oct-08 738,00 24,60 6,15 30,75 50 1.537,50 1.635,90

    Oct-09 957,00 31,90 7,98 39,88 55 2.193,13 1.516,18 676,95

    Oct-10 1.152,00 38,40 9,60 48,00 63 3.024,00 2.786,68 237,32

    Oct-11 1.800,00 60,00 17,50 77,50 64 4.960,00 4.182,09 777,91

    Oct-12 2.079,00 69,30 21,18 90,48 65 5.880,88 5.560,01 320,87

    Total Bs. 2.426,89

    Diferencia en pago de utilidades, cláusula 43 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo: corresponden al trabajador en la cantidad de Mil Quinientos Doce Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 1.512,09).

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Utilidades Total Utilidades Utilidades Pagadas Diferencia a Pagar

    2006 615,00 20,50 2,28 22,78 90 2.050,00 1.914,29 135,71

    2007 615,00 20,50 2,56 23,06 90 2.075,63 2.584,75 -

    2008 738,00 24,60 3,42 28,02 90 2.521,50 3.092,00 -

    2009 957,00 31,90 4,87 36,77 90 3.309,63 3.689,10 -

    2010 1.152,00 38,40 6,72 45,12 90 4.060,80 6.166,65 -

    2011 1.800,00 60,00 10,67 70,67 105 7.420,00 7.784,30 -

    2012 2.079,00 69,30 12,51 81,81 110 8.999,38 7.623,00 1.376,38

    Total Bs. 1.512,09

    CONCEPTO ASIGNACIÓN

    Diferencia en Pago de Vacaciones 2.426,89

    Diferencia en Pago de Utilidades 1.512,09

    TOTAL Bs. 3.938,98

  6. - Para el Trabajador N.E.:

    Fecha de Ingreso: 11/01/2001

    Diferencia en pago de vacaciones, cláusula 31 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo: corresponden al trabajador en la cantidad de Cinco Mil Doscientos Nueve Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.209,74).

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Bono Vacacional Total Bono Vacacional Bono Vacacional Pagado Diferencia A Pagar

    Ene-06 615,00 20,50 5,13 25,63 40 1.025,00 820,00 205,00

    Ene-07 615,00 20,50 5,13 25,63 45 1.153,13 695,46 457,67

    Ene-08 738,00 24,60 6,15 30,75 50 1.537,50 984,00 553,50

    Ene-09 957,00 31,90 7,98 39,88 55 2.193,13 1.837,23 355,90

    Ene-10 1.152,00 38,40 9,60 48,00 63 3.024,00 3.138,80 -

    Ene-11 1.800,00 60,00 17,50 77,50 64 4.960,00 3.066,60 1.893,40

    Ene-12 2.079,00 69,30 21,18 90,48 65 5.880,88 4.136,60 1.744,28

    Total Bs. 5.209,74

    Diferencia en pago de utilidades, cláusula 43 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo: corresponden al trabajador en la cantidad de Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 1.447,09).

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Utilidades Total Utilidades Utilidades Pagadas Diferencia a Pagar

    2006 615,00 20,50 2,28 22,78 90 2.050,00 1.995,21 54,79

    2007 615,00 20,50 2,56 23,06 90 2.075,63 2.738,51

    2008 738,00 24,60 3,42 28,02 90 2.521,50 3.075,00

    2009 957,00 31,90 4,87 36,77 90 3.309,63 3.712,50

    2010 1.152,00 38,40 6,72 45,12 90 4.060,80 6.328,35

    2011 1.800,00 60,00 10,67 70,67 105 7.420,00 7.404,10 15,90

    2012 2.079,00 69,30 12,51 81,81 110 8.999,38 7.623,00 1.376,38

    Total Bs. 1.447,07

    CONCEPTO ASIGNACIÓN

    Diferencia en Pago de Vacaciones 5.209,74

    Diferencia en Pago de Utilidades 1.447,07

    TOTAL Bs. 6.656,81

  7. - Para el Trabajador L.E.E.:

    Fecha de Ingreso: 09/09/1999

    Diferencia en pago de vacaciones, cláusula 31 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo: corresponden al trabajador en la cantidad de Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.155,64).

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Bono Vacacional Total Bono Vacacional Bono Vacacional Pagado Diferencia a Pagar

    sep-06 615,00 20,50 5,13 25,63 40 1.025,00 820,00 205,00

    sep-07 615,00 20,50 5,13 25,63 45 1.153,13 1.062,18 90,94

    sep-08 738,00 24,60 6,15 30,75 50 1.537,50 1.798,08

    sep-09 957,00 31,90 7,98 39,88 55 2.193,13 2.362,78

    sep-10 1.152,00 38,40 9,60 48,00 63 3.024,00 3.209,14

    sep-11 1.800,00 60,00 17,50 77,50 64 4.960,00 4.545,75 414,25

    sep-12 2.079,00 69,30 21,18 90,48 65 5.880,88 5.435,43 445,45

    Total Bs. 1.155,64

    Diferencia en pago de utilidades, cláusula 43 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo: corresponden al trabajador en la cantidad de Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 1.496,27).

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Utilidades Total Utilidades Utilidades Pagadas Diferencia a Pagar

    2006 615,00 20,50 2,28 22,78 90 2.050,00 1.930,11 119,89

    2007 615,00 20,50 2,56 23,06 90 2.075,63 2.550,60

    2008 738,00 24,60 3,42 28,02 90 2.521,50 3.709,00

    2009 957,00 31,90 4,87 36,77 90 3.309,63 4.725,00

    2010 1.152,00 38,40 6,72 45,12 90 4.060,80 6.480,60

    2011 1.800,00 60,00 10,67 70,67 105 7.420,00 8.295,30

    2012 2.079,00 69,30 12,51 81,81 110 8.999,38 7.623,00 1.376,38

    Total Bs. 1.496,27

    CONCEPTO ASIGNACIÓN

    Diferencia en Pago de Vacaciones 1.155,64

    Diferencia en Pago de Utilidades 1.496,27

    TOTAL Bs. 2.651,91

  8. - Para el Trabajador H.J.E.G.:

    Fecha de Ingreso: 19/01/2006

    Diferencia en pago de vacaciones, cláusula 31 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo: corresponden al trabajador en la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.383,64).

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Bono Vacacional Total Bono Vacacional Bono Vacacional Pagado Diferencia A Pagar

    Jun-07 615,00 20,50 5,13 25,63 45 1.153,13 817,20 335,93

    Jun-08 738,00 24,60 6,15 30,75 50 1.537,50 1.080,66 456,84

    Jun-09 957,00 31,90 7,98 39,88 55 2.193,13 1.053,76 1.139,37

    Jun-10 1.152,00 38,40 9,60 48,00 63 3.024,00 2.586,21 437,79

    Jun-11 1.800,00 60,00 17,50 77,50 64 4.960,00 3.802,56 1.157,44

    Jun-12 2.079,00 69,30 21,18 90,48 65 5.880,88 5.024,60 856,28

    Total Bs. 4.383,64

    Diferencia en pago de utilidades, cláusula 43 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo: corresponden al trabajador en la cantidad de Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.419,80).

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Utilidades Total Utilidades Utilidades Pagadas Diferencia a Pagar

    2007 615,00 20,50 2,56 23,06 90 2.075,63 2.582,98

    2008 738,00 24,60 3,42 28,02 90 2.521,50 3.262,00

    2009 957,00 31,90 4,87 36,77 90 3.309,63 3.296,70 12,93

    2010 1.152,00 38,40 6,72 45,12 90 4.060,80 6.096,30

    2011 1.800,00 60,00 10,67 70,67 105 7.420,00 7.389,50 30,50

    2012 2.079,00 69,30 12,51 81,81 110 8.999,38 7.623,00 1.376,38

    Total Bs. 1.419,80

    CONCEPTO ASIGNACIÓN

    Diferencia en Pago de Vacaciones 4.383,64

    Diferencia en Pago de Utilidades 1.419,80

    TOTAL Bs. 5.803,44

  9. - Para el Trabajador WIDMAN J.F.:

    Fecha de Ingreso: 18/08/1995

    Diferencia en pago de vacaciones, cláusula 31 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo: corresponden al trabajador en la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 1.237,52).

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Bono Vacacional Total Bono Vacacional Bono Vacacional Pagado Diferencia A Pagar

    Ago-06 615,00 20,50 5,13 25,63 40 1.025,00 820,00 205,00

    Ago-07 615,00 20,50 5,13 25,63 45 1.153,13 1.248,99

    Ago-08 738,00 24,60 6,15 30,75 50 1.537,50 1.657,24

    Ago-09 957,00 31,90 7,98 39,88 55 2.193,13 1.745,29 447,84

    Ago-10 1.152,00 38,40 9,60 48,00 63 3.024,00 3.257,14

    Ago-11 1.800,00 60,00 17,50 77,50 64 4.960,00 4.788,19 171,81

    Ago-12 2.079,00 69,30 21,18 90,48 65 5.880,88 5.468,00 412,88

    Total Bs. 1.237,52

    Diferencia en pago de utilidades, cláusula 43 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo: corresponden al trabajador en la cantidad de Setenta y Siete Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 77,73).

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Utilidades Total Utilidades Utilidades Pagadas Diferencia a Pagar

    2006 615,00 20,50 2,28 22,78 90 2.050,00 1.972,27 77,73

    2007 615,00 20,50 2,56 23,06 90 2.075,63 2.771,81

    2008 738,00 24,60 3,42 28,02 90 2.521,50 3.409,00

    2009 957,00 31,90 4,87 36,77 90 3.309,63 3.586,50

    2010 1.152,00 38,40 6,72 45,12 90 4.060,80 5.977,65

    2011 1.800,00 60,00 10,67 70,67 105 7.420,00 7.633,40

    Total Bs. 77,73

    CONCEPTO ASIGNACIÓN

    Diferencia en Pago de Vacaciones 1.237,52

    Diferencia en Pago de Utilidades 77,73

    TOTAL Bs. 1.315,25

  10. - Para el Trabajador F.C.F.:

    Fecha de Ingreso: 25/09/1995

    Diferencia en pago de vacaciones, cláusula 31 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo: corresponden al trabajador en la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 649,75).

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Bono Vacacional Total Bono Vacacional Bono Vacacional Pagado Diferencia A Pagar

    Sep-06 615,00 20,50 5,13 25,63 40 1.025,00 820,00 205,00

    Sep-07 615,00 20,50 5,13 25,63 45 1.153,13 1.194,79

    Sep-08 738,00 24,60 6,15 30,75 50 1.537,50 1.627,08

    Sep-09 957,00 31,90 7,98 39,88 55 2.193,13 1.920,19 272,94

    Sep-10 1.152,00 38,40 9,60 48,00 63 3.024,00 3.087,60

    Sep-11 1.800,00 60,00 17,50 77,50 64 4.960,00 4.788,19 171,81

    Sep-12 2.079,00 69,30 21,18 90,48 65 5.880,88 6.180,00

    Total Bs. 649,75

    Diferencia en pago de utilidades, cláusula 43 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo: corresponden al trabajador en la cantidad de Mil Quinientos Veinticinco Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 1.525,52).

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Utilidades Total Utilidades Utilidades Pagadas Diferencia a Pagar

    2006 615,00 20,50 2,28 22,78 90 2.050,00 1.900,86 149,14

    2007 615,00 20,50 2,56 23,06 90 2.075,63 2.731,08

    2008 738,00 24,60 3,42 28,02 90 2.521,50 3.405,00

    2009 957,00 31,90 4,87 36,77 90 3.309,63 3.632,40

    2010 1.152,00 38,40 6,72 45,12 90 4.060,80 5.970,30

    2011 1.800,00 60,00 10,67 70,67 105 7.420,00 7.986,90

    2012 2.079,00 69,30 12,51 81,81 110 8.999,38 7.623,00 1.376,38

    Total Bs. 1.525,52

    CONCEPTO ASIGNACIÓN

    Diferencia en Pago de Vacaciones 649,75

    Diferencia en Pago de Utilidades 1.525,52

    TOTAL Bs. 2.175,27

  11. - Para el Trabajador E.J.G.V.:

    Fecha de Ingreso: 06/02/2006

    Diferencia en pago de vacaciones, cláusula 31 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo: corresponden al trabajador en la cantidad de Seis Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 6.542,88).

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Bono Vacacional Total Bono Vacacional Bono Vacacional Pagado Diferencia A Pagar

    Sep-07 615,00 20,50 5,13 25,63 45 1.153,13 619,82 533,31

    Sep-08 738,00 24,60 6,15 30,75 50 1.537,50 911,52 625,98

    Sep-09 957,00 31,90 7,98 39,88 55 2.193,13 1.312,08 881,05

    Sep-10 1.152,00 38,40 9,60 48,00 63 3.024,00 2.322,03 701,97

    Sep-11 1.800,00 60,00 17,50 77,50 64 4.960,00 2.797,60 2.162,40

    Sep-12 2.079,00 69,30 21,18 90,48 65 5.880,88 4.242,70 1.638,18

    Total Bs. 6.542,88

    Diferencia en pago de utilidades, cláusula 43 de la Convención Colectiva del Grupo Avícola San Pablo: corresponden al trabajador en la cantidad de Mil Novecientos Ocho Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 1.908,92).

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Utilidades Total Utilidades Utilidades Pagadas Diferencia a Pagar

    2006 615,00 20,50 2,28 22,78 90 2.050,00 1.694,06 355,94

    2007 615,00 20,50 2,56 23,06 90 2.075,63 2.711,23

    2008 738,00 24,60 3,42 28,02 90 2.521,50 2.990,00

    2009 957,00 31,90 4,87 36,77 90 3.309,63 3.428,10

    2010 1.152,00 38,40 6,72 45,12 90 4.060,80 5.698,35

    2011 1.800,00 60,00 10,67 70,67 105 7.420,00 7.243,40 176,60

    2012 2.079,00 69,30 12,51 81,81 110 8.999,38 7.623,00 1.376,38

    Total Bs. 1.908,92

    CONCEPTO ASIGNACIÓN

    Diferencia en Pago de Vacaciones 6.542,88

    Diferencia en Pago de Utilidades 1.908,92

    TOTAL Bs. 8.451,80

    A continuación se resume el monto de la demanda, resultando la cantidad de Treinta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 38.791,25).

    Nombres Monto

  12. - L.M.D.H. 7.767,79

  13. - C.R.D.G. 3.938,98

  14. - N.E. 6.656,81

  15. - L.E.E. 2.651,91

  16. - H.J.E.G. 5.803,44

  17. - WIDMAN J.F. 1.315,25

  18. - F.C.F. 2.175,27

  19. - E.J.G.V. 8.451,80

    Total Bs. 38.761,25

    Suman los conceptos detallados anteriormente la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Un Mil Treinta y Un Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 431.031,09).

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada V.P., en su carácter de apoderada judicial de las partes co-demandantes ciudadanos H.E., C.D., N.E., L.E., L.D., WIDMAN F.F.F. Y E.G., contra la decisión de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Octavo (08) Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua; por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO

SE REVOCA PARCIALMENTE, la decisión de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Octavo (08) Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.

TERCERO

No se condena en costas a las partes codemandantes-recurrentes por la naturaleza del fallo.

CUARTO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por los ciudadanos H.E., C.D., N.E., L.E., L.D., WIDMAN F.F.F. Y E.G., contra MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A., por motivo de Cobro de Diferencia De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

QUINTO

No se condena en costas a la parte demandada MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A., por la naturaleza del fallo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer J.R.C.

La Secretaria,

Abg. A.G.C.

En igual fecha y siendo las 02:48 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. A.G.C.

OJRC/claybeth.-

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