Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-T-2015-000066

PARTE DEMANDANTE: I.P.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.381.848.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.S.G. Y C.M.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.422 y 114.864, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil El Tunal, C.A. domiciliada en la ciudad de Quibor, Municipio J.d.E.L., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil del estado Lara en fecha 17 de J.d.A. 1.992, bajo el Nº 75, Tomo 4-A, cuyo representante legal es el ciudadano A.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.984.336 y domiciliado en Quibor, Municipio J.d.E.L..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.088.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

Se inicia el presente procedimiento de Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito, presentado en fecha 17/11/2015, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano I.P.M.G., en contra de la Sociedad Mercantil El Tunal, C.A, cuyo representante legal es el ciudadano A.H.A., todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.

En fecha 02/12/2015, se admitió la demanda.

En fecha 07/12/2015, el ciudadano I.P.M.G., otorgo poder Apud-Acta al los Abogados en ejercicio A.R.S.G. y C.M.V..

En fecha 16/12/2015, este Tribunal libró compulsa, despacho de citación y se remitió con oficio.

En fecha 15/06/2016, el ciudadano I.P.M.G., asistido por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio A.R.S.G., parte demandante, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil El Tunal C.A, representada por el Abogado en ejercicio M.G., presentaron escrito de Transacción.

DE LA TRANSACCIÒN

En el escrito de Transacción:

Nosotros, I.P.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.381.484, actuando en este acto con el carácter de demandante en su condición de conductor y propietario del vehiculo Placa: XBY88B, Modelo: Explorer; año: 2009; color: blanco, cuyas características constan en certificado de registro de vehículo expedido en fecha 21 de mayo de 2009, y que se dan por reproducidas por cursar en autos el referido instrumento y que lo acredita como propietario, debidamente asistido por el abogado A.S.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 23.422, y este último actuando también por sus propios derechos ante Ud, acudimos para exponer: La empresa EL TUNAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de julio de 1982, bajo el Nº 50, Tomo 11-A, representada en este acto pro el abogado M.G., inscrito en el INPREABOGADO 44.088, según consta de poder otorgado en fecha 09 de marzo de 2016, otorgado por ante la Notaria Pública de Quibor, bajo el Nº 4, Tomo 15, sin qué implique asumir la responsabilidad en las consecuencias jurídicas del accidente de transito en la Avenida Intercomunal Cabudare – Barquisimeto, ocurrido en fecha 15 de octubre de 2015, en el que se vio involucrado el vehiculo antes descrito y un vehiculo propiedad de EL TUNAL, C.A, según expediente levantado por las autoridades de transito Nº 0794-15, y a los efectos de evitar largos y costosos procesos judiciales, con los riesgos que esos implican, ofrece en este acto como cantidad única y exclusiva y excluyente de cualquier otra, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) representado en cheque Nº 02682321, emitido contra el Banco Provincial, cuya copia se adjunta al presente escrito. Este monto incluye, todos y cada uno de los daños demandados o no, consolidados y por consolidarse, presentes y futuros derivados del identificado accidente de transito, actualización monetaria, intereses, costos y costas, por lo que en consecuencia del actor I.P.M.G., ya identificado, manifiesta expresamente en este acto que DESISTE de forma irrevocable de la acción y del procedimiento en la presente causa, y recibe conforme el pago, por lo que declara que nada más tiene que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de forma directa o indirecta del identificado accidente de tránsito. De igual forma el abogado A.S.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 23.422, recibe en este acto cheque Nº 02682319, emitido contra el banco provincial por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de honorarios profesionales derivados de su actuación profesional en el presente expediente, por lo que declara que nada se le adeuda por este ni por ningún otro concepto en la presente causa, y a todo evento declara desistir irrevocablemente de los mismos en el supuesto negado de existir alguno. A todos los efectos legales, tanto EL DEMANDNATE como EL TUNAL, C.A., reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada formal y material que entre ellas tiene la presente transacción solicitan al tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGAR la presente transacción. Y declaran que la misma es irrevisable por las instancias superiores y por cuanto el auto que homologará la presente transacción es accesorio de la misma, ambas partes acuerdan y convienen de antemano que dicho auto sea inapelable y/o irrecurrible. No obstante lo anterior, ambas partes se reservan expresamente el derecho de intentar cualquier recurso pertinente en contra de un eventual auto dictado por el Tribunal que niegue la homologación pertinente de la presente transacción

.

II

Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:

El Artículo 1.713 del Código Civil:

CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.

Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.

El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.

En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.

III

Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 15 de Junio del año 2016, juicio por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Transito, intentado por ciudadano I.P.M.G., en contra de la Sociedad Mercantil El Tunal, C.A, cuyo representante legal es el ciudadano A.H.A., todos arriba identificados.

Se da por terminado el presente juicio.

Archívese el expediente en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Años. 206º y 157º.

La Juez., La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.A.. B.E.

Seguidamente se expidió copia certificada.

EBCM/BE/jysp.

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