Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de julio 2016

206° y 157°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: Idalmy M.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.616.928 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.M., INPREABOGADO Nº 109.149 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Y.B.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.700.00 y de este domicilio

ACCIÓN DEDUCIDA: Interdicción civil

EXPEDIENTE N°: 15.452

Se inicio la presente demanda por interdicción civil, la cual fue recibida por distribución el 25 de noviembre 2014, admitiéndose la misma en fecha 27 de ese mismo mes y año, siendo que la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento desde la fecha de admisión, por lo que se evidencia que ha transcurrido un (1) año y ocho (8) meses, sin que la parte demandada acuda al Tribunal a darle impulso a la presente causa; razones suficientes para concluir que es procedente la perención de la instancia.

ÚNICA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual literalmente establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, este Juzgador evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la perención de la instancia, sino que desde el día 27 de noviembre 2014, fecha en la cual se admite la presente demanda; no se ha logrado la citación de la parte demanda, habiendo transcurrido un (1) año y ocho (8) meses, lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta aplicable la perención de instancia prevista en el articulo antes referido y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio de interdicción civil, intentado por la ciudadana Idalmy M.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.616.928 contra la ciudadana Y.B.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.700.00; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período de algún acto de procedimiento en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintidós (22) días de julio 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P.

Expediente Nº 15.452

Abg. GP/Tatiana C.

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