Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoPreferencia Ofertiva Arrendaticia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de julio 2016

206° y 157°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.010.226 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.C.L., INPREABOGADO Nº 23.439 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: C.M.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.305.693 y de este domicilio

ACCIÓN DEDUCIDA: Preferencia ofertiva

EXPEDIENTE N°: 15.867

Se inicio la presente juicio de preferencia ofertiva la cual fue recibida por distribución el 01 de abril del año 2016, admitiéndose la misma en fecha 06 de ese mismo mes y año cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines que comparezca por ante éste Tribunal a las 10:00 a.m., a los fines de que se lleve a cabo la audiencia de mediación entre las partes de conformidad con el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Audiencia de mediación:

En horas de despacho del día de hoy, catorce de junio del año 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar del audiencia de mediación entre las partes, convocada por éste Tribunal en fecha 06 de abril 2016, se anunció la misma a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil y no habiendo comparecido ninguna de las partes ni por sí, ni por apoderado alguno, se declara el acto desierto, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Ahora bien del acta antes transcrita se puede observar que una vez llegado el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación y verificándose la no comparecencia de la parte accionante ni por si ni por medio de apoderado alguno, quien aquí decide y en acatamiento al contenido del artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece: “ Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación, se considerará desistido el procedimiento…”

La norma procesal anteriormente transcrita establece en una forma clara y precisa el procedimiento a seguir luego de admitida la preferencia ofertiva para la celebración de la audiencia de mediación, con la variante de la exigencia legal de manera imperativa para el demandante que la falta de comparecencia a dicha audiencia acarreará la extinción del proceso.

A tal efecto la extinción del proceso por ausencia de la parte actora, radica en el hecho que presupone el desinterés al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como desistimiento implícito en la ausencia de la parte accionante del juicio, quien tiene el deber y el interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación.

Siendo así y habiendo verificado la inasistencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de mediación realizada en fecha 14 de junio 2016, este Tribunal denota que se acordó una nueva oportunidad para la celebración de ésta, también consta de las actas procesales cursante al folio 70, donde el ciudadano alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Marylys Velásquez Brazón, para la realización de una nueva audiencia de mediación; sin embargo del recorrido procesal y del estudio pormenorizado de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que la ciudadana M.J.S.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.284.423, debidamente asistida por la abogado Yulimar Sifontes, INPREABOGADO Nº 58.184, consigna escrito inserto al folio 38, señalando que tiene interés directo y manifiesto en el asunto judicial que se plantea y en base a ello solicitó que se corrija la situación procesal no observada y se procesa de inmediato a declarar extinguido el proceso de conformidad a lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley especial que rige la materia. En base a ello este Tribunal garante de la legalidad, conforme a lo que debe regir en todo proceso como son, el derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y en aras de una aplicación de la tutela judicial efectiva, pasa a declarar extinguido el proceso y deja sin efecto los autos de fecha 14 y 17 de junio 2016 cursante a los folios 30 y 32 respectivamente, por cuanto no compareció la parte demandada a la audiencia de mediación, todo conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, concatenado con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y así se decide

Por las razones antes expuestas, y las normas citadas es por lo que este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso en el juicio por preferencia ofertiva interpuesto por el ciudadano J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.010.226 contra la ciudadana C.M.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.305.693.

Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintidós (22) días de julio 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P.

Expediente Nº 15.867

Abg. GP/Tatiana C.

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