Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de m.d.d.m.q.

204º y 156º

ASUNTO: KP02-M-2014-000202

PARTE DEMANDANTE: J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.248.635.

ABOGADO ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: M.A.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.598.

PARTE DEMANDADA: A.J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.451.512.

ABOGADA ASISTENTE: K.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.863.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO)

Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimatorio), presentado en fecha 24/09/2014, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el Abogado en ejercicio M.A.P.A., actuando en este acto en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano J.A.P., contra el ciudadano A.J.B.C., todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.

En fecha 01 de Octubre del año 2014, este Juzgado le dio entrada a la presente causa.

En fecha 07 de Octubre del año 2014, este Tribunal admitió la demanda.

En fecha 13 de Noviembre del año 2014, este Tribunal Decreto Medida de Embargo Provisional, en el Cuaderno Separado de Medidas Nº KH01-X-2014-88, el cual se ordeno aperturar en el auto de admisión de la demanda para tales fines.

En fecha 03 de Marzo del año 2015, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, procedió a practicar el Embargo Preventivo, ordenado por este Juzgado, en el cual las partes acordaron convenir y solicitaron la homologación del mismo.

Del Convenimiento realizado por ambas partes en la práctica del Embargo Ejecutivo:

“En este estado se hizo presente la ciudadana K.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.863, Abogada en ejercicio, de este domicilio, a los efectos de prestar asistencia jurídica al demandado, quien a los efectos de evitar el embargo preventivo en la presente comisión propone pagar en el presente acto la suma de novecientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y tres bolívares fuertes (Bs. 953.863,00) monto que incluye el capital, costar y honorarios de perito y depositario designado de la siguiente forma: Se efectuó transferencia bancaria en este acto vía internet a la cuenta Nº 01082432010100077766, del Banco Provincial, a nombre de M.P., por un monto de ciento tres mil ochocientos sesenta y tres bolívares (Bs. 103.863,00), apoderado actor en la presente causa, quien verifico vía Internet en nuestra presencia que se hizo ejecutiva, un (01) cheque Nº 28366250, no endosable, girado contra la cuenta Nº 01340218372181019424, de la entidad financiera Banesco, por el monto de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y un (01 cheque Nº 76698536 no endosable girado contra la cuenta Nº 01050666291666111465, de la entidad financiera Mercantil por el monto de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) ambos cheques a nombre del Apoderado actor ciudadano M.P., de fecha 03 de Marzo de 2015, los cuáles fueron debidamente conformados vía telefónica por la parte actora. En este estado la parte actora expone: “Vista la oferta de pago realizada por la arte demandada esta representación al acepta tomando en consideración que comprende el monto total de la deuda demandada, dejando expresa constancia en este acto que por ser cheques personales en el supuesto caso de que los mismos sean de imposible cobro por ante las agencias bancarias correspondiente se procederá ya de forma ejecutiva contra la parte demandada. Solicito así mismo se remitan las actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de que imparta la debida homologación al presente convenio y se tenga por terminado la fase de instrucción del procedimiento que dio la presente causa”.

D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 03 de Marzo del año 2015, realizado en el Acto de Embargo Preventivo, celebrado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, suscrito por el demandado ciudadano A.J.B.C., asistido por la Abogada en ejercicio K.C., y aceptado por el demandante el Abogado en ejercicio M.A.P.Á., quien actúa en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano J.A.P., en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.

Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se da por terminado el presente juicio.

Archívese el expediente en su oportunidad.

Regístrese y Publíquese.

Déjese copia certificada de la presente Homologación en el Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2014-88.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de M.d.D.M.Q. (2015). Años. 204º y 156.

La Juez., La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.A.. B.E.

EBCM/BE/jysp.

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