Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Indemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2014-000079.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano J.J.S.T., titular de la cédula de identidad Nro. 16.534.795, a través de su apoderado judicial Abogado R.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.253 y por la parte demandada la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (FAVIANCA), por medio de su apoderado judicial abogado, R.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.235; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 105 y 106 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

  1. - DOCUMENTALES que a continuación se detallan, las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    - Original de certificación médica Nº 201/12, suscrita por la Doctora Y.V.S., en su condición de médica ocupacional II, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, constante de dos (2) folios útiles, inserto a los folios 107 y 108 del expediente.

    - Original de informe pericial cálculo de indemnización por enfermedad ocupacional, signado con el oficio Nº 1075/12 de fecha 29 de octubre del año 2012, constante de cuatro (4) folios útiles, inserto a los folios 109 al 112 del expediente.

    - Resultas del recurso de reconsideración, de fecha 21 de noviembre de 2012, interpuesto por el ciudadano C.A.G., en su condición de apoderado de la empresa Venezolana de Vidrio C.A. (VENVIDRIO), contra la certificación médica Nº 201/12 de fecha 29 de octubre de 2012, constante de diez (10) folios útiles, inserto a los folios 113 al 122 del expediente.

  2. - PRUEBA DE INFORMES: A los fines de que el Tribunal, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerde oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.T.L., TRUJILLO Y YARACUY, para que para que remita copias certificadas del expediente Nº TRU-41-IE-11-0068 y de la historia clínica Nº TRU-004-10, del ciudadano J.J.S.T., titular de la cédula de identidad N° V-16.534.795. Para decidir se observa que las actuaciones de los órganos administrativos del trabajo forman parte de los llamados documentos públicos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 ejsudem, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el organismo correspondiente y traerlos al proceso por esa vía; sin embargo, vista la pertinencia de las referidas pruebas con los hechos controvertidos, este órgano jurisdiccional las admite y ordena oficiar a la referida institución, a objeto de que en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles, más cuatro (4) días continuos que se le otorgan como término de la distancia, contados desde la constancia en autos de recepción del oficio que a tal efecto se libre, suministre a este órgano jurisdiccional la información correspondiente.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    A los folios 123 al 126 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

  3. - DOCUMENTALES que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    - Planilla de registro del asegurado (14-02), del Instituto venezolano de los Seguros Sociales y cuenta individual expedida por el mismo perteneciente al ciudadano J.J.S.T., constante de dos (2) folios útiles insertos a los folios 127 y 128 del expediente.

    - Evaluaciones médicas pre-ingreso, pre-vacacionales de fecha 15 de diciembre de 2008, 20 de enero de 2010 y 20 de enero de 2011, constante de cinco (5) folios útiles, insertos a los folios 129 al 133 del expediente.

    - C.d.n. de riesgos y condiciones ambientales de trabajo, recibida en fecha 18 de enero de 2008, registro de inducción especifica en el cargo recibida en fecha 14 de enero de 2008, registro de inducción general del personal y constancia de documentos entregados y/o firmados los cuales fueron recibidas en fecha 14 de enero de 2008, constante de cinco (05) folios útiles, insertos a los folios 151 al 155 del expediente.

    - Contrato de trabajo por tiempo determinado, constante de dos (02) folios útiles, insertos a los folios 162 y 163 del expediente.

    - Acta levantada por el Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha de marzo de 2011, constante de seis (06) folios útiles, insertos a los folios 170 al 176 del expediente.

    - Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2010 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, constante de ocho (08) folios útiles, insertos a los folios 179 al 186 del expediente.

    - Aviso de Cambio de Personal de fecha 15 de abril de 2010, constante de dos (02) folios útiles, insertos a los folios 191 y 192 del expediente.

    - Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 26 de octubre de 2010, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.634 de fecha 13 de marzo de 2011, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.649 de fecha 03 de abril del 2011, cursantes a los folios 164 al 190.

    - Solicitud de empleo y currículum vitae del ciudadano J.J.S.T., de fecha 18 de enero de 2008, constante de tres (03) folios útiles, insertos a los folios 159 al 161 del expediente.

    En cuanto a las comunicaciones de fecha 6 de julio de 2009, 8 de julio de 2010, 9 de julio de 2009 y 12 de abril de 2010, estado de cuenta de liquidación de intereses sobre prestación de antigüedad al 31 de julio de 2010, notificación de abonos de antigüedad del 1 de agosto de 2008 al 1 de julio de 2009, del 1 de agosto de 2009 al 1 de abril de 2010 y del 1 de julio de 2010; así como solicitudes de adelanto de prestación de antigüedad de fecha 12 de julio de 2010, 12 de abril de 2010 y 9 de julio de 2009, constante de diecisiete (17) folios útiles, insertos a los folios 134 al 150 del expediente; así como a las solicitudes de vacaciones disfrute y pago de las mismas, correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011, constante de tres (03) folios útiles, insertos a los folios 156 al 158 del expediente; este órgano jurisdiccional observa que las mismas son manifiestamente impertinentes para probar los hechos controvertidos, habida cuenta que las mismas versan sobre hechos que le son ajenos como las prestaciones sociales y las vacaciones, siendo que en el presente caso el objeto de la pretensión es el cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, de allí que este Tribunal las DESECHA, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  4. - PRUEBA DE INFORME: A los fines de que el Tribunal acuerde en conformidad oficiar a:

    2.1. El Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Lara, Trujillo y Yaracuy, ubicada en la avenida Morán, con carrera 23, casa N° 22-93, al lado del consulado de Portugal, Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, Barquisimeto estado Lara; a los fines de que informe si ante ese organismo se encuentra registrado el Comité de Seguridad y S.L., correspondiente a la sociedad Mercantil Fábrica de Vidrios Los Andes C.A. (FAVIANCA) y si en sus archivos reposa el registro o inscripción de delegados de prevención correspondientes a dicha sociedad mercantil y en caso de ser afirmativo remita copia certificada.

    2.2. Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ubicado en la. avenida 6, sector La Plata, edificio Continental, 2do. Piso, Valera Estado Trujillo; a los fines de que informe si la empresa inscribió ante ese Instituto al ciudadano J.J.S.T., titular de la cédula de identidad Nº 16.534.795, de ser afirmativo, remita copia certificada de la planilla de inscripción N° 14-02 y constancia de trabajo 14-100.

    2.3 A la Sociedad Mercantil Seguros Venezuela C.A. ubicada en la Avenida 4, B.V. entre calles 76 y 7, centro comercial dos Matías, local 13 PB, Maracaibo, estado Zulia, a los fines de que informe si el ciudadano J.J.S.T., titular de la cédula de identidad Nº 16.534.795, se encontró o se encuentra amparado ante esa empresa por una póliza de seguros colectivo y de ser afirmativo indicar si dicha póliza fue contratada por la sociedad mercantil Fábrica de Vidrios Los Andes C.A. (FAVIANCA) para sus trabajadores y el o los números de pólizas, las coberturas de ésta o estás y si el mencionado ciudadano tuvo algún familiar amparado y en que fecha entró en vigencia la póliza para el ciudadano antes mencionado.

    Pruebas de informe éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dichos organismos y empresa, remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia al primero y al tercero de los mencionados, la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Ahora bien, con respecto a las pruebas de informe a los fines de oficiar a:

    1. Al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios, Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatan, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que informe si en fecha 25 de marzo de 2011 ejecutó en la sede de Fábrica de Vidrios Los Andes C.A. (FAVIANCA), la medida cautelar anticipada de ocupación, posesión y uso a favor de la República Bolivariana de Venezuela, decretada el 20 de diciembre de 2010 por la Corte Primera de Contencioso Administrativo y de ser afirmativo remita copia certificada del acta levantada.

    2. A la Corte Primera de la Contencioso, Administrativo, ubicada en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe, si en fecha 20 de diciembre de 2010 en el expediente AP42-X-2010-00025, decretó medida cautelar anticipada de ocupación, posesión y uso a favor de la República Bolivariana de Venezuela, sobre todos los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que servían para la producción de Fábrica de Vidrios Los Andes C.A. (FAVIANCA), de ser afirmativo que remita copia certificada de la decisión de fecha 20 de diciembre de 2010 y del acta de ejecución de dicha medida

    Para decidir se observa que las actuaciones de los órganos judiciales del trabajo forman parte de los llamados documentos públicos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el organismo correspondiente y traerlos al proceso por esa vía; razón por la cual este Tribunal niega éstas pruebas de informe promovida para traer tales documentales al proceso por considerarla inconducente, por el hecho de endosar tanto en este Tribunal como a los Tribunales mencionados donde cursan o no las actuaciones requeridas una carga que corresponde es a la parte interesada. No obstante, se la parte demandada puede consignar las referidas copias certificadas en la oportunidad de la celebración de la audiencia.

  5. - EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Promovió la exhibición de documentos que afirma que sus originales se encuentran en manos de la parte demandante, las cuales son: 3.1 C.d.N. de riesgos y condiciones ambientales de trabajo, recibida por el demandante en fecha 18 de enero de 2008. 3.2 Registro de Inducción especifica en el cargo, recibida en fecha 14 de enero de 2008. 3.3 Registro de Inducción general del personal y constancia de documentos entregados y/o firmados los cuales fueron entregados por el demandante en fecha 14 de enero de 2008, la cual se DESECHAN, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la mismas se encuentran consignadas en original por la misma parte demandada a los folios 151 al 155, lo que desvirtúa la presunción grave de que dichos documentos se encuentren en poder del demandante.

  6. - Invocó el merito favorable que se pueda evidenciar de las actas de expediente, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

    LA JUEZA DE JUICIO,

    Abg. T.O.

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

    L.L.

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