Decisión nº PJ0022015000031 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

N° Expediente : PP01-L-2015-000079 N° Sentencia : PJ0022015000031 Fecha: 08/04/2015 Procedimiento:

Cobro De Pretaciones Sociales

Partes:

PARTE DEMANDANTE: J.G.M.R. PARTE DEMANDADA: HATO EL CAIMAN C.A.

Resumen:

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que ésta profesional es de su confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderado judicial, el cual se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que consigna; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M., es producto de la voluntad libre, consciente y es.....

Juez/Ponente:

Carmen Iglesias

Organo:

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