Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de marzo de dos mil ocho

Años, 197 y 148

Nro. EXPEDIENTE: KPO2-L-2007-1030

PARTE DEMANDANTE: J.G.L.

PARTE DEMANDADA: S.A. TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO).

En el día de hoy, 26 de marzo de 2008, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen los ciudadanos, J.G.L., titular de la cédula de identidad Nº 10.125.384, asistido por las abogadas M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453 y por la parte demandada, S.A. TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO), identificada en autos, representada en este acto por su apoderada M.L.H.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.217, representación ésta que también consta en autos, quienes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones irrevocables siguientes, el cual someten a la consideración del Tribunal para que de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA

El ciudadano J.G.L. quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR”, considera que como consecuencia de las labores que presta para la sociedad S.A. TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO), sufrió un accidente laboral que le produjo una incapacidad absoluta y temporal, debido a que la S.A. TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO) no cumplía con los deberes de prevención, ni con las obligaciones relativas a la higiene y seguridad industrial. Alega, que en virtud de esta incapacidad reclama a S.A. TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO) el pago de las siguientes cantidades: 1). Bs.5.694.000,00 conforme a las normas contenidas en el artículo 33, Parágrafo Segundo, aparte 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 2) Bs.12.178.809,00 por concepto de secuela; y 3) Bs.200.000.000,00 por concepto de daño moral, a todo lo cual se añade la reclamación por el ajuste monetario y por las costas y costos del proceso. El actor en su libelo de la demanda, entre otras informaciones expresó:

-Que ingresó a laborar en la empresa como obrero barredor en fecha 23 de agosto de 2000 y que cumplía un horario rotativo.

- Que en fecha 22 de enero de 2001 realizando funciones de obrero recolector, sufrió un accidente de trabajo, realizando labores dentro de la caja de volteo, recibiendo y acomodando las bolsas de basura. Que producto del movimiento y de la irregularidad de la superficie se resbaló y perdió el equilibrio, lo que originó que saliera expulsado del camión y que cayera en el pavimento.

- Que sufrió una fractura multifragmentaria del techo acetábulo izquierdo, con posterior limitación funcional. Que presentó dolor en la región conofemural y que en examen de Rayos X se evidenció formación del callo oseo con engrosamiento de la catual. Que el accidente le causó acortamiento del miembro inferior derecho de 5 mm.

- Que ha recibido medicina física y rehabilitación. Que en el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y S.L. (INPSASEL) le certificaron una incapacidad parcial y permanente y que en el Instituto Venezolano de los seguros Sociales le diagnosticaron cojera, digito presión dolorosa a nivel de región inguinal izquierda con dolor a los movimientos de flexión y abdomen externo y dimetría leve de miembro inferior con acortamiento del miembro inferior derecho de 5mm Hipotrofia de pantorrilla. Que le prescribieron fisioterapia y rehabilitación y que posteriormente fue reubicado de su puesto de trabajo.

-Que la empresa debe indemnizarla de conformidad con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y en el Código Civil Venezolano.

SEGUNDA

Por su parte, “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” sostiene que siempre cumplió con las obligaciones de higiene y seguridad industrial, que “EL TRABAJADOR” fue debidamente notificado de los riesgos laborales y que siempre estuvo adecuadamente protegido contra los mismos, pues oportunamente se le dotaba de los equipos de seguridad necesarios y que fue debidamente adiestrado mediante charlas de seguridad para precaverse de tales riesgos. Que no tuvo culpa en la ocurrencia del accidente, que no fue negligente, ni imprudente y que el accidente fue por un hecho imputable a la víctima que, como lo afirmó en su demanda se resbaló, razón por la cual no es responsable del pago de las indemnizaciones de la LOPCYMAT, ni del Código Civil. Por otra parte, observa que “EL TRABAJADOR” está debidamente inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), al cual corresponde la responsabilidad por accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y que acató todas las sugerencias e instrucciones que le dio el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y S.L. INPSASEL Por todas estas razones “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” considera improcedentes las reclamaciones de “EL TRABAJADOR ”

TERCERA

“EL TRABAJADOR ” manifiesta en este acto que renuncia a su puesto de trabajo, razón por la cual además de los conceptos y cantidades demandadas, exige el pago de sus prestaciones sociales en los siguientes términos: a) Prestación de antigüedad (477 días) : Bs.F.7.800,00; b) Intereses de antigüedad: Bs.F.800,00; c) Vacaciones fraccionadas (29,75 días): Bs.F.700,00; d) Utilidades fraccionadas (15 dias) Bs.F. 400,00; e) Diferencia de lo acreditado por antigüedad (44 dias) Bs.1.500.00 f) Horas extraordinarias: Bs.F. 376,00; g) Bono nocturno: Bs.F 43,00, menos la siguientes deducciones: a) Adelanto de prestaciones sociales: 4.300,00; b) INCE Bs.F 1,60 y c) Intereses: Bs.361,18.

CUARTA

Por su parte, “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)”, sostiene que la liquidación de EL TRABAJADOR está comprendida en los siguientes términos: a) Prestación de antigüedad (477 días) : Bs.F.6.800,00; b) Intereses de antigüedad: Bs.F.400,00; c) Vacaciones fraccionadas (29,75 días): Bs.F.500,00; d) Utilidades fraccionadas (7,50) Bs.F. 100,00; menos la siguientes deducciones: a) Adelanto de prestaciones sociales: 4.300,00; b) INCE Bs.F 1,60 e c) Intereses: Bs.361,18 d) Diferencia de lo acreditado por antigüedad (44 dias) Bs.1.000.00 Con respecto a la reclamación de horas extraordinarias, la empresa sostiene que nada debe pagar, pues EL TRABAJADOR no labora extras, y si alguna vez las laboró estas le fueron pagadas en su oportunidad, lo mismo señala con relación al bono nocturno, que dice que nada se adeuda, por este concepto.

QUINTA

No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho “LA TRABAJADORA”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL TRABAJADOR ” mediante el pago por parte de “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” a “EL TRABAJADOR ” de los siguientes conceptos y cantidades:

1-Por terminación de la relación laboral (liquidación): a) Prestación de antigüedad (477 días) : Bs.F.7.239,10; b) Intereses de antigüedad: Bs.F.632,86; c) Vacaciones fraccionadas (29,75 días): Bs.F.636,35; d) Utilidades fraccionadas (15 días) Bs.F. 320,85; e) Diferencia de lo acreditado (Art. 108 LOT / 44 días): Bs.1.231,35; menos la siguientes deducciones: a) Adelanto de prestaciones sociales: 4.300,00; b) Intereses de prestaciones sociales cancelados: Bs.F.361,18; y c) INCE Bs.F. 1,60, lo que da un total neto de Bs.F. 5.397,73, además de la cantidad de Bs.F. 1.500,00 por concepto de “bono por transacción y terminación de la relación de trabajo” concepto este que comprende el pago de cualquier o cualesquiera beneficio o indemnización laboral que no estuviere reclamado ni expresado en la presente transacción, derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y todos los instrumentos jurídicos laborales, incluyendo las convenciones colectivas de trabajo que rigieron a las partes.

2- Por el accidente de trabajo, indemnizaciones derivadas de la Ley en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y Código Civil Venezolano: la cantidad de Bs.F. 23.102,27 por concepto de “bono por transacción y accidente de trabajo” que comprende todos los conceptos demandados entre ellos, indemnizaciones por accidente de trabajo según LOT y LOPCYMAT, secuelas del accidente, daño moral, lucro cesante y daño emergente, así como incluye medicinas, gastos médicos y quirúrgicos, entre otros.

3- De manera tal que se convino el pago por parte de la empresa a EL TRABAJADOR de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.30.000,00), por concepto de “bono por transacción y terminación de la relación de trabajo” y de “bono por transacción y accidente de trabajo” el cual le será pagado en este acto mediante dos (2) cheques signados con los números 8302479733 por la cantidad de Bs.F.5.397,73 y 5902479732 por la cantidad de Bs.F.24.620,27, ambos emitido a nombre de “EL TRABAJADOR ” y librados en fecha 24/03/2008 contra el Banco Central, Banco Universal, Agencia Río Lara, los cuales “EL TRABAJADOR” recibirá en este acto acompañandose copia de los mismos. Con la entrega de estas cantidades nada queda a deberle S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO) por ningún concepto, quedando así comprendida en dicha cantidad, el pago total de los siguientes: conceptos laborales: Prestación de antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, horas extras, bono nocturno, indemnizaciones por accidente de trabajo según LOT y LOPCYMAT, secuelas del accidente, daño moral, lucro cesante y daño emergente, entre otros expresados en el punto 1) y 2) de la presente transacción.

SEXTA

Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren correspondido a “EL TRABAJADOR”, por causa de la alegada relación de trabajo y su terminación por renuncia voluntaria; asimismo tiene por objeto ponerle fin al presente juicio y a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de la alegada relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO) para con “EL TRABAJADOR” entre otras las siguientes: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, los salarios caídos, la remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, todos los beneficios legales y derivados de la convención colectiva de trabajo, los aumentos saláriales convenidos derivados de acuerdos entre las partes, así como de otros acuerdos suscritos entre las partes, si los hubiere, y de las provenientes del uso y de la costumbre, como cualquier otro concepto derivado de la alegada relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO) nada quedaría debiéndole a “EL TRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral.

SÉPTIMA

“EL TRABAJADOR ” en razón del pago que “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían fueron satisfechos mediante el pago del “bono por transacción y terminación de la relación de trabajo” y del “bono por transacción y accidente de trabajo” c) Que con la presente transacción se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que “EL TRABAJADOR pudiera tener contra “ S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” por la incapacidad, secuelas y daño moral que reclamó asi como por prestaciones sociales y demas conceptos laborales d) Que “EL TRABAJADOR desiste y renuncia del procedimiento iniciado por ella y de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)”, y expresamente “EL TRABAJADOR ”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “S.A. TÉCNICA DE COSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” , d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; e) Que su relación laboral fue con “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” y que la presente transacción es oponible a cualquier otra empresa con la cual “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” esté unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual desiste a cualquier acción que tenga o pudiera tener contra ellas.

OCTAVA

Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el presente juicio, o por cualquier reclamación hecha por “LA TRABAJADORA”, así fuere extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes.

NOVENA

Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena el archive del expediente al quinto dia siguiente. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez,

A.F.R.

La actora, La demandada,

La Secretaria

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