Decisión nº PJ0052015000109 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 17 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000317

PARTE DEMANDANTE: J.C.H.U., D.R.V.P., C.L.C.C., E.E.H.V., J.V.P.M., A.D.J.G.C., V.J.M.A., C.J.P.S., y D.D.N.L., titulares de las cédula de

PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el N° 21, tomo 194- A, de fecha 09-06-2006, representada en este acto por R.E.J.U. y J.G.G.O., titulares de la cedula de identidad N° 2.766.005 y 11.599.196, en su carácter de presidente y director, en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: D.E.D., titular de la cedula de identidad Nº 7.370.598, Inpreabogado N° 48.130.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 17 de junio del año 2015, siendo las 2,00 p.m., comparecen por ante este despacho el abogado D.E.D., procediendo en este acto como apoderado judicial de la demandada AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, cualidad que se evidencia según poder que presenta a efectos vivendi, para que la copia sea agregada a los autos, e Igualmente comparecen los demandantes J.C.H.U., D.R.V.P., C.L.C.C., E.E.H.V., J.V.P.M., A.D.J.G.C., V.J.M.A., C.J.P.S., y D.D.N.L., todos arriba identificados asistidos por la abogada THAIGER ANTEQUERA, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la Audiencia, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y manifiestan expresamente renunciar al termino comparecencia. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, procediendo en consecuencia a fija y realizar la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a todos los ex trabajadores demandantes y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte demandada ofrece en este acto pagar a todos los ex trabajadores demandantes por concepto de prestaciones sociales por culminación de contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar 2014-2015, en consecuencia ofrece pagar los siguientes conceptos laborales a cada uno de los demandantes: J.C.H.U., ofrezco pagar en este acto por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs. 828,94 que totalizan la cantidad de Bs. 12.332,25; trimestre Marzo y Abril 2015 para un total de 10 días por un salario de Bs. 828,94 para un total de Bs. 8.289,37; intereses sobre prestaciones sociales 153,02; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 6,25 días por un salario de Bs. 715,28 para un total de Bs. 4.470,50; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 7,50 días por un salario de Bs. 715,28 para un total de Bs. 5.364,60; Utilidades fraccionadas 2014-2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs. 750,55 para un total de Bs. 12.509,17 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs. 43.118,91 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: retenciones: Inces Bs. 62,55 retención Faov Bs431, 19 total deducciones Bs. 493,74 total a pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 42.625,17. En este estado interviene el expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de: CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 42.625,17), por los conceptos señalados en libelo de demanda por concepto del pago de mis prestaciones sociales, a mi entera y cabal satisfacción”. Visto lo expresado por el ExTrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque signado con el Nº 32982195 de la cuenta Corriente Nº 0137 0011-75-0005000011, del Banco Sofitasa de fecha 02 de Junio del año 2.015, por la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 42.625,17), a favor J.C.H.U., quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto. D.R.V.P., ofrezco pagar en este acto por concepto de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs. 1.338,34 que totalizan la cantidad de Bs. 20.148,30; trimestre Marzo y Abril 2015 para un total de 10 días por un salario de Bs. 1.338,34 para un total de Bs. 13.338,37; intereses sobre prestaciones sociales 250,01; Vacaciones fraccionadas 2014-2015 a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 6,25 días por un salario de Bs. 1.154,83 para un total de Bs. 7.217,69; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 7,50 días por un salario de Bs. 1.154,83 para un total de Bs. 8.661,23 ; Utilidades fraccionadas 2014-2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs. 1.211,78 para un total de Bs. 20.196,33 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs. 69.856,93 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Retención Inces Bs. 100,98, retención Faov por la suma de Bs. 698,57, total deducciones Bs. 799,55 total a pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 69.057,38. En este estado interviene el demandante D.R.V.P., expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de: SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs69.057,38), por los conceptos señalados en libelo de demanda por concepto del pago de mis prestaciones sociales a mi entera y cabal satisfacción”. Visto lo expresado por el ExTrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque signado con el Nº 88682194, de la cuenta Corriente Nº 0137 0011-75-0005000011, del Banco Sofitasa de fecha 02 de Junio del año 2.015, a favor de D.R.V.P., por la suma de SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 69.057,38), quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto. C.L.C.C., ofrezco pagar en este acto por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs. 1.288,41 que totalizan la cantidad de Bs. 19.326,15; trimestre Marzo y Abril 2015 para un total de 5 días por un salario de Bs. 1.250,01 para un total de Bs. 6.250,07; intereses sobre prestaciones sociales 239,81; Vacaciones fraccionadas 2014-2015 a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs. 1.078,62 para un total de Bs. 5.393,10; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs. 1.078,62 para un total de Bs. 6.471,72; Utilidades fraccionadas 2014-2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 13,33 días por un salario de Bs. 1.131,81 para un total de Bs. 15.090,80 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs. 52.771,65 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Retención Inces Bs. 75,45; retención Faov por la suma de Bs. 527,72, total deducciones Bs. 603,17 total a pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 52.168,48. En este estado interviene el demandante C.L.C.C., expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de: CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHOCENTIMOS (Bs. 52.168,48), por los conceptos señalados en libelo de demanda por concepto del pago de mis prestaciones sociales a mi entera y cabal satisfacción”. Visto lo expresado por el Ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque signado con el Nº 44382193 de la cuenta Corriente Nº 0137 0011-75-0005000011, del Banco Sofitasa, de fecha 02 de Junio del año 2.015, a favor de ACENIO J.T.R., por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.168,48), quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto. E.E.H.V., ofrezco pagar en este acto por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, trimestre Marzo y Abril 2015 para un total de 10 días por un salario de Bs. 788,53 para un total de Bs. 7.885,25; Vacaciones fraccionadas 2015 a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 2,50 días por un salario de Bs. 680,41 para un total de Bs. 1.701,03; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 3 días por un salario de Bs. 680,41 para un total de Bs. 2.041,23; Utilidades fraccionadas 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 6,67 días por un salario de Bs. 713,96 para un total de Bs. 4.759,73 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs. 16.387,24 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Retención Inces Bs. 23,80; retención Faov por la suma de Bs. 163,87, total deducciones Bs. 376,50 total a pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 16.199,57. En este estado interviene el demandante E.E.H.V., expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de: DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETECENTIMOS (Bs. 16.199,57), por los conceptos señalados en libelo de demanda por concepto del pago de mis prestaciones sociales a mi entera y cabal satisfacción”. Visto lo expresado por el Ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediantecheque a favor E.E.H.V., por la suma de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.199,57 ), mediante cheque signado con el Nº 79282192, de la cuenta Corriente Nº 0137 0011-75-0005000011, del Banco Sofitasa de fecha 02 de Junio del año 2.015quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto. J.V.P.M., ofrezco pagar en este acto por Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs. 1.193,15 que totalizan la cantidad de Bs. 17.897,25; trimestre Marzo y Abril 2015 para un total de 10 días por un salario de Bs. 1.132,63 para un total de Bs. 11.326,35; intereses sobre prestaciones sociales 222,08; Vacaciones fraccionadas 2014-2015 a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 6,25 días por un salario de Bs. 977,33 para un total de Bs. 6.108,31; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 7,50 días por un salario de Bs. 977,33 para un total de Bs. 7.329,98; Utilidades fraccionadas 2014-2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs. 1.025,53, para un total de Bs. 17.092,17 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs. 59.976,14 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Retención Inces Bs. 85,46; retención Faov por la suma de Bs. 599,76; total deducciones Bs. 685,22 total a pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs59.290,92. En este estado interviene el demandante J.V.P.M., y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de: CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 59.290,92), por los conceptos señalados en libelo de demanda por concepto del pago de mis prestaciones sociales a mi entera y cabal satisfacción”. Visto lo expresado por el Ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque a favor J.V.P.M., por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 59.290,92), mediante cheque signado con el Nº 54282200, de la cuenta Corriente Nº 0137 0011-75-0005000011, del Banco Sofitasa de fecha 02 de Junio del año 2.015, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto. A.D.J.G.C., ofrezco pagar en este acto por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs. 1.193,15 que totalizan la cantidad de Bs. 17.897,25; trimestre Marzo y Abril 2015 para un total de 10 días por un salario de Bs. 1.132,63 para un total de Bs. 11.326,35; intereses sobre prestaciones sociales 222,08; Vacaciones fraccionadas 2014-2015 a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 6,25 días por un salario de Bs. 977,33 para un total de Bs. 6.108,31; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 7,50 días por un salario de Bs. 977,33 para un total de Bs. 7.329,98; Utilidades fraccionadas 2014-2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs. 1.025,53, para un total de Bs. 17.092,17 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs. 59.976,14 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Retención Inces Bs. 61,32; retención Faov por la suma de Bs. 457,28; total deducciones Bs. 518,60 total a pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 45.209,52 en este estado interviene el demandante A.D.J.G.C., y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de: CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARESCON CINCUENTA Y DOSCENTIMOS(Bs. 45.209,52) por los conceptos señalados en libelo de demanda por concepto del pago de mis prestaciones sociales a mi entera y cabal satisfacción”. Visto lo expresado por el Ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediantecheque a favor A.D.J.G.C., por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARESCON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS(Bs. 45.209,52), mediante cheque signado con el Nº 34582186 de la cuenta Corriente Nº 0137 0011-75-0005000011, del Banco Sofitasa de fecha 01 de Junio del año 2.015, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto. V.J.M.A., ofrezco pagar en este acto por concepto Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs. 825,26 que totalizan la cantidad de Bs. 12.378,90; intereses sobre prestaciones sociales 153,60; Vacaciones fraccionadas 2014-2015 a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 3,75 días por un salario de Bs. 524,06 para un total de Bs. 1.965,23; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 4,50 días por un salario de Bs. 524,06 para un total de Bs. 2.358,27 ; Utilidades fraccionadas 2014-2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 10 días por un salario de Bs. 549,90, para un total de Bs. 5.499,00 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs. 22.355,00 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Retención Inces Bs. 27,50; retención Faov por la suma de Bs. 223,55, préstamo Bs. 10.000,00 total deducciones Bs. 10.251,05 total a pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 12.103,95. En este estado interviene el demandante V.J.M.A., debidamente asistido por la Abogado: THAIGER ANTEQUERA, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de DOCE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.103,95), por los conceptos señalados en libelo de demanda por concepto del pago de mis prestaciones sociales a mi entera y cabal satisfacción”. Visto lo expresado por el Ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque a favor V.J.M.A., por la suma de DOCE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.103,95), mediante cheque signado con el Nº 77182196 de la cuenta Corriente Nº 0137 0011-75-0005000011, del Banco Sofitasa de fecha 02 de Junio del año 2.015 quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto. C.J.P.S., ofrezco pagar en este acto por concepto dePrestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs. 1.556,07 que totalizan la cantidad de Bs. 23.341,05; trimestre Marzo y Abril 2015 para un total de 5 días por un salario de Bs. 1.031,88 para un total de Bs. 5.159,38; intereses sobre prestaciones sociales 289,62; Vacaciones fraccionadas 2015 a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs. 890,39 para un total de Bs. 4.451,95; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs. 890,39 para un total de Bs. 5.342,34; Utilidades fraccionadas 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 13,33 días por un salario de Bs. 934,30, para un total de Bs. 12.457,33 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs. 51.041,67 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Retención Inces Bs. 62,29; retención Faov por la suma de Bs. 510,42; préstamo Bs. 13.000,00 total deducciones Bs. 13.572,71 total a pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 37.468,96. En este estado interviene el demandante C.J.P.S., y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 37.468,96), por los conceptos señalados en libelo de demanda por concepto del pago de mis prestaciones sociales a mi entera y cabal satisfacción”. Visto lo expresado por el Ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque a favor C.J.P.S., por la suma de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS(Bs. 37.468,96), mediante cheque signado con el Nº 10082199 de la cuenta Corriente Nº 0137 0011-75-0005000011, del Banco Sofitasa de fecha 02 de Junio del año 2.015, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto. D.D.N.L., ofrezco pagar en este acto por concepto de prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs. 853,77 que totalizan la cantidad de Bs. 12.806,55; trimestre Marzo y Abril 2015 para un total de 5 días por un salario de Bs. 833,63 para un total de Bs. 4.168,15 intereses sobre prestaciones sociales158,91; Vacaciones fraccionadas 2014-2015 a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs. 719,33 para un total de Bs. 3.596,65; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs. 719,33 para un total de Bs. 4.315,98 ; Utilidades fraccionadas 2014-2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 13,33 días por un salario de Bs. 754,80 para un total de Bs. 10.064,00 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs. 35.110,24 por concepto del pago de prestaciones sociales,menos las siguientes deducciones: Retención Inces Bs. 50,32; retención Faov por la suma de Bs. 351,10; préstamo Bs. 10.401,42, total deducciones Bs. 10.401,42 total a pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 24.708,82. En este estado interviene el D.D.N.L., y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 24.708,82), por los conceptos señalados en libelo de demanda por concepto del pago de mis prestaciones sociales a mi entera y cabal satisfacción”. Visto lo expresado por el Ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque a favor D.D.N.L., por la suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 24.708,82), mediante cheque signado con el Nº 65782198 de la cuenta Corriente Nº 0137 0011-75-0005000011, del Banco Sofitasa de fecha 02 de Junio del año 2.015, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto. SEGUNDO: Como consecuencia de la relación de trabajo que los accionantes, tuvieron con AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período señalado en la presente transacción, en cualquier otro período posterior al mismo, libera a la accionada de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269, en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, y convienen en que nada podrá reclamar a AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto de la presente transacción, en razón de la relación laboral que existió. TERCERO: Los demandantes convienen que como consecuencia de la relación de trabajo, que tuvieron con la compañía durante el período señalado en el presente documento o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciere otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la suma especificada en esta Transacción, se dan por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier derecho y/o diferencia que los EX TRABAJADORES, tenga o pudiera tener para con demandada. CUARTO: asimismo declaran y reconocen que una vez suscrita la presente transacción, nada más les corresponde ni queda por reclamar por los conceptos antes mencionados en esta transacción laboral, lo cual los EX TRABAJADORES aceptan y convienen en forma expresa, que la diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en la presente transacción se encuentran satisfechas por cada uno de los EX TRABAJADORES demandantes a cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, han aceptado. QUINTO: Las partes, vista la Transacción celebrada y tomando en consideración los criterios de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente: “Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “ Solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción entre las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas las cuales reciben conformes en este mismo acto; por cuanto consta el pago íntegro de lo convenido, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.,

ABG. A.M.H.M.,

LOS PRESENTES,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

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