Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiseis de m.d.d.m.q.

205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-001059

PARTE DEMANDANTE: L.A.M. Y B.C.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-15.580.743 y V.-13.603.329, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.C.Q.P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 223.080.

PARTE DEMANDADA: O.R.O. Y C.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.197.267 y V.-13.645.659, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

C.M.D.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.037.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 28/04/2015, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por los ciudadanos L.A.M. y B.C.V.A., en contra de los ciudadanos O.R.O. y C.V.A., todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.

En fecha 11 de Mayo del año 2015, este Tribunal ordeno la admisión de la demanda.

En fecha 15 de Mayo del año 2015, comparece la ciudadana M.L.O., actuando en legítima representación del ciudadano O.R.O.G., y la ciudadana C.G.V.A., asistida por el Abogado en ejercicio C.M.D.E., presentaron escrito de Convenimiento.

DEL CONVENIMIENTO

En el escrito de Convenimiento:

Primero: Nos damos por notificadas del siguiente proceso, de la siguiente manera: La ciudadana C.G.V.A., de manera personal y; la ciudadana M.L.O. en legitima representación del ciudadano O.R.O.G..

Segundo: Aceptamos y reconocemos de la siguiente manera: LA ciudadana C.G.V.A., de manera personal y; la ciudadana M.L.O. en legitima representación del ciudadano O.R.O.G.; que, los documentos presentados por la demandante; son RECONOCIDOS por vía de hecho y derecho, avalando así, los derechos de propiedad de la solicitante y su pretensión, autorizando la inscripción de la futura sentencia firme en los archivos de data de posesión al folio 288 vto, bajo el número 3911 del libro 76 de Registro de Data de Posesión y bajo el número 890 letra B del Catastro de Ejidos, de fecha 13/12/72 y en el cuaderno de comprobante de la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, y se haga la nota respectiva y documento inserto bajo el número 25, tomo 83.

Tercero: Solicitamos declare NO ha lugar, la condenación en costas, causado a que, con el presente escrito demostramos que no existe daño alguno que afecte la demandante en vista del presente reconocimiento procesal y de la ocupación legitima que sostiene la solicitante sobre el bien inmueble

.

CONCLUSIONES

El reconocimiento de contenido y firma como institución está prevista en los artículos 450 y 448 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

La norma transcrita permite concluir que en el momento de contestar la demanda el accionado puede optar por reconocer el instrumento, en este caso, no vale la pena la continuación de la causa pues el objeto del juicio se habrá consumado. Ahora bien, es bueno recordar que este tipo de prerrogativas las otorga el legislador en virtud del objeto de la pretensión, que no es otra cosa que una declaración judicial sobre el instrumento promovido para darle el adjetivo de auténtico. Esa naturaleza no puede ser desvirtuada por los pedimentos de las partes y pretenden fines constitutivos, en otras palabras, la decisión sobre esta demanda con las reglas enunciadas no puede abrazar orden de registro, inscripción o condenar equis conducta; por el contrario, se limita a otorgarle el carácter auténtico al instrumento en cuestión, mientras que las correspondientes inscripción en las Notarías o Registros Públicos deberán hacerse previo el cumplimiento de los requisitos administrativos por ellos requeridos.

Estas consideraciones sustentan el argumento de quien suscribe, razón suficiente para declarar parcialmente con lugar la demanda, declarándose reconocido el instrumento agregado el folio 04 que señala:

BARQUISIMETO 30 DE ENERO 2012. YO ORLANDO R OROZCO CEDULA V-13.645.659 DOY F.Q.R.D.S.L.M. CEDULA DE IDENTIDAD 13.603.329, LA CANTIDAD DE 250.000 Bs POR CONCEPTO DE LA INICIAL DE COMPRA POR LA CASA DE S.I. (CARRERA 3 CON CALLE 10), ACORDANDO ENTRE LAS PARTES QUE SE COMPROMETEN A CANCELAR MENSUALMENTE 5.000 Bs HASTA CUMPLIR POR COMPLETO EL PAGO DE LA MISMA, DICHA CASA SE LES VENDERA POR UN MONTO DE 550.000 Bs. LA CUAL SE FIRMARA Y SE REALIZARAN LOS DOCUMENTOS DE VENTA (DOCUMENTO NOTARIADO) CUANDO SE FINIQUITEN LOS PAGOS. FIRMAN (FDO) O.O.L.M. (FDO)”.

D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIIENTO, de fecha 15 de Mayo del año 2015, presentado por la ciudadana M.L.O., actuando en legítima representación del ciudadano O.R.O.G., y la ciudadana C.G.V.A., asistida por el Abogado en ejercicio C.M.D.E., en el presente juicio por Reconocimiento de Documento Privado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.

Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Archívese el expediente en su oportunidad.

Regístrese y Publíquese.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de M.d.D.M.Q. (2015).

La Juez., La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.A.. B.E.

EBCM/BE/jysp.

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