Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, nueve (09) de Diciembre de 2014.

204º y 155º

EXPEDIENTE: 07435.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PARTE DEMANDANTE: MIGDIO L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.990.607, domiciliado en esta ciudad de M.E.M..------------------------------

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.D.A., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.626.--------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: M.H.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.694.134, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida -------------

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: L.A.R., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº70.199. --------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-----

I

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30/03/2012, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarándose incompetente por la materia ordenando remitir el original del expediente a este Tribunal.----------------------------------------------------------------

En fecha 10/04/2014, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo distribuido a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En fecha 12/04/2014, este Tribunal de Mediación y Sustanciación recibe el presente expediente, dándole entrada y registrándola en los libros respectivos y por auto separado decidiría lo conducente. Procede seguidamente este Tribunal a emitir expreso pronunciamiento sobre su competencia para conocer y decidir de la pretensión de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal interpuesta, a cuyo efecto hace las consideraciones siguientes: -----------------------------

El ciudadano MIGDIO L.M.C., junto a su Apoderado Judicial Abogado M.A.D.A., interpuso la presente acción de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal peticionando en los siguientes términos: ---------------------------------------------

En fecha 08 de noviembre del 2010 fue declarado el divorcio por ante el Tribunal de Primera Instancia y Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescente de esta Circunscripción judicial del Estado Mérida, durante la unión conyugal se adquirió un bien a nombre de su cónyuge M.H.A.D.M., consistente en un inmueble área de asistencia I consiste en una casa de habitación cuya área techada de construcción es de cuarenta y dos metros cuadrados (42Mts2) aproximadamente con las siguientes características: dos habitaciones, un baño, una sala-comedor-cocina con su correspondiente área de terreno ubicado en la Urbanización Don Perucho, el Arenal, Avenida 4, casa N° 240, Jurisdicción de la Parroquia Arias, del Municipio Libertador del Estado Mérida adquirido en fecha 30 de marzo de 2005, por ante la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, bajo el N° 11, Tomo Trigésimo Primero, Protocolo Primero del Primer Trimestre, sobre dicho inmueble fueron construidas unas mejoras y bienhechurías según consta en documento registrado en fecha 11 de mayo del 2005, bajo el N°20 Tomo Décimo Octavo. El justiprecio de este inmueble actualmente se encuentra en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) o su equivalente en Unidades tributarias es decir, CINCO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y SEIS (5.556,oo) Unidades Tributarias. Dicho inmueble fue adquirido dentro de la Sociedad Conyugal y las Mejoras realizadas también durante el matrimonio, corresponde, a cada cónyuge en una porción del 50% sobre la totalidad. Y en virtud que ha sido imposible llegar a un acuerdo para la partición del mencionado bien y además existe el riesgo manifiesto de que la ex cónyuge lo venda sin mi autorización por cuanto se niega a partir, ni darme su parte correspondiente del inmueble.------------------------------------------------------------

En fecha 10/05/2013 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declara INCOMPETENTE y en consecuencia acuerda remitir la demanda de Partición de Bienes Conyugales al Tribunal de Primera Instancia de juicio de este circuito Judicial, remitiéndose el mismo a la Unidad de recepción y distribución de este Circuito Judicial para que sea Distribuido, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes.----------------------

Recibido el presente expediente en fecha 25 de junio de 2013, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de este mismo Circuito. Acordándose Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a objeto de la designación de un Defensor Público a los fines de que defienda los derechos del niño de autos en el presente juicio. Igualmente se acuerda notificar al representante del Ministerio Público y una vez conste en auto la aceptación y notificación de los mismos se fijará la Audiencia de juicio. Consta a los folios 151 al 154 oficio enviado a la Coordinadora de la Defensa Pública, la boleta y las resultas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio 156 la aceptación y designación de la Defensora Pública Sexta Abogada G.I.. En fecha 10/02/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da inicio a la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, suspendiendo el dispositivo para el día 14/02/2014. DECLARANDO:------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD , interpuesta por el ciudadano E.L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.990.607, domiciliado en M.E.M., asistido por el abogado en ejercicio M.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.070.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.626, contra la ciudadana M.H.A.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.694.134, domiciliada en M.E.M., asistida por el abogado en ejercicio J.L.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.442, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.199. SEGUNDO: Procédase a la partición del valor del bien inmueble aquí liquidado. TERCERO: Se ordena al partidor que en cuanto al término para la presentación del informe de partición del bien señalado en esta causa, así como toda su tramitación, será realizada en la etapa de ejecución del presente asunto. CUARTO: Se condena a la parte demandada en costas por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que por supletoriedad de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la LOPNNA, es aplicable al presente caso. QUINTO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código del Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, Dos (02) de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de Independencia y 155 de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 21 de marzo del presente año la adolescente M.M.A., identificada en auto apelo de la sentencia dictada por la Juez de Juicio de fecha24 de febrero del 2014. En fecha nueve (09) de mayo el Tribunal Superior declaro PERECIDO el Recurso de Apelación. En fecha 10 de junio del 2014 se recibe la presente causa ante este Tribunal. Por auto de fecha 16 de julio del 2014 se acuerda la notificación de las partes a los f.d.N.D.P. en la presente causa para el día 16 de septiembre del año en curso. En fecha 16 de septiembre de 2014, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo tanto la parte demandante como la demandada proponiendo cada uno de ellos un Partidor, en consecuencia el Tribunal visto que no se obtuvo la mayoría absoluta de persona y haberes para el nombramiento del partidor convoca a las partes presentes para que comparezcan ante el Tribunal el día 23 de septiembre del año en curso para que sea nombrado por los asistentes al acto cualquiera sea el numero de ellos y haberes, advirtiéndoles que si ninguno compareciere el juez hará el nombramiento del partidor. En fecha 23 de septiembre del año en curso comparecieron las partes e indicaron al Tribunal que proponen de mutuo acuerdo al ciudadano J.W.B.L., identificado en autos, el cual manifestó su aceptación y juro cumplir fielmente con el mismo, informando al Tribunal que consignara el Proyecto de Partición en un lapso no mayor a veinte (20) días hábiles. En fecha 13 de octubre del 2014 el Ingeniero J.W.B.L., presento INFORME DE PARTICION en la presente causa. Las partes no formularon objeción alguna.---------------------------------

II

Ahora bien, Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”. En el caso que nos ocupa, el tribunal observa que el partidor consignó su informe bajo los siguientes términos de adjudicación: “Una vez establecido el valor de la vivienda, la conclusión es, que tanto la demandante como la demandada le correspionde el 50% del valor resultando del bien objeto de la partición.”--Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA, LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que intentara el ciudadano E.L.M.C. contra la ciudadana M.H.A.D.M., todos plenamente identificados al comienzo de este fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, procédase de la forma como quedó establecida en el informe de partición.----------------------------------------------------------------------

Dada, la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

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LA JUEZA TITULAR

ABG. C.D.C. TORO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

CTD/zulay

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