Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA.

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día hábil de hoy, 14 de octubre de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia de juicio en la causa signada con las siglas y números: PP21-L-2012-000492, contentiva de demanda incoada por el ciudadano M.A.E.B. en contra de CORP BANCA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial con la presencia de la ciudadana Juez GISELA GRUBER MARTÍNEZ, la secretaria NAYDALI J.Q. y el alguacil J.G.P.. Seguidamente la Secretaria certificó la presencia unicamente del apoderado judicial de la parte accionada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., sucesora a titulo universal de CORP BANCA, abogado W.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.732, y por otra parte se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano actor M.A.E.B., por sí o por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano M.A.E.B. en contra de CORP BANCA C.A., de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. GISELA GRUBER M ABG. NAYDALI J.Q.,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,

EL ALGUACIL.

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