Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRendición De Cuentas

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, veintiséis (26) de Julio de 2.016

206º y 157º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-

M.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.957.878, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EJECUTIVA DE TRANSPORTE TADEO CAR EXPRESS, C.A.,

ABOGADO ASISTENTE:

YONEIRIS M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.369.097, inpreabogado Nro. 41.978.

PARTE DEMANDADA.-

D.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.983.826 Y DIRIMO I.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.283.537.

TAMARIS COROMOTO DIAZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.813.320.

ABOGADO ASISTENTE:

J.E.D., venezolano mayor de edad Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 188.173,

MOTIVO:

RENDICON DE CUENTAS

EXPEDIENTE: Nº 15.886

Breve descripción de la Transacción.-

En el transcurso del proceso la parte demandada, a los fines de transigir con la acción de RENDICION DE CUENTAS interpuesta por M.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.957.878, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EJECUTIVA DE TRANSPORTE TADEO CAR EXPRESS, C.A., de este domicilio, contra D.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.983.826 Y DIRIMO I.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.283.537, convinieron a través de auto composición procesal denominado transacción lo siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy, 21 de Julio de 2016, comparece por ante este Tribunal, los ciudadanos D.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.983.826 Y DIRIMO I.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.283.537, asistidos en este acto por el Abogado J.E.D., venezolano mayor de edad Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 188.173, en su carácter de demandados en el presente juicio y exponen: Yo D.A.P.C. ante identificado me doy por citado, ya que DIRIMO I.A.F. fue citado por el ciudadano alguacil de este d.T.; asimismo renunciamos al lapso de emplazamiento. Ahora bien, a los fines de poner fin al presente juicio nosotros: D.A.P.C. y DIRIMO I.A.F. convenimos en todos y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho, incoada contra de nosotros por el ciudadano M.J.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 6.957.878, actuando en su carácter de presidente de la empresa EJECUTIVA DE TRANSPORTE TADEO CAR EXPRESS, C.A., debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 04 de Diciembre de 2014, quedando anotada bajo el Nº 233 del tomo 24-A R MAT, y siendo su ultima asamblea en fecha 23 de Noviembre de 2015, anotada bajo el Nª 151 del tomo 22-A RM MAT, por lo cual convenimos en pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,oo); con las SESENTA Y CUATRO (64) acciones que nos pertenecen en la empresa EJECUTIVA DE TRANSPORTE TADEO CAR EXPRESS, C.A., antes identificada; es decir TREINTA Y DOS (32) ACCIONES propiedad de D.A.P.C. y TREINTA Y DOS (32) ACCIONES propiedad de DIRIMO I.A.F., dichas acciones una vez homologada la presente, pasarían inmediatamente a ser propiedad de la empresa, no teniendo nosotros nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto. Presente igualmente el ciudadano M.J.S.G., antes identificado, y debidamente asistido por la ciudadana YONEIRIS M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.369.097, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 41.978, actuando en este acto en nombre y representación de la empresa EJECUTIVA DE TRANSPORTE TADEO CAR EXPRESS, C.A., y en su carácter de demandante, expone: “Acepto el presente convenimiento en los términos expuestos por los demandados” en este estado tanto demandados como demandante, solicitan al Tribunal se sirva impartirle la correspondiente homologación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y asimismo solicito se me expida Tres (3) copias certificadas del presente escrito y de la Homologación y ordene el archivo de expediente es todo. Termino, se leyò y conforme firman….”

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..

En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos D.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.983.826 Y DIRIMO I.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.283.537, asistidos por el Abogado J.E.D., venezolano mayor de edad Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 188.173, comparecieron en su carácter de parte demandada. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, solo en lo que respecta a la Rendición de Cuentas, celebrada entre los Demandados D.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.983.826 Y DIRIMO I.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.283.537, asistidos por el Abogado J.E.D., venezolano mayor de edad Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 188.173, y el demandante M.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.957.878, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EJECUTIVA DE TRANSPORTE TADEO CAR EXPRESS, C.A., y debidamente asistido por la ciudadana YONEIRIS M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.369.097, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 41.978, en razón de que existen en las partes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:

• Expedir tres (3) copias certificadas de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg, G.P.V.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha, siendo las Tres y Quince de la Tarde (3:15 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P.

GPV/mp/sl

Exp. Nº 15886

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