Decisión nº 3.063-16 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteJuan Esteban Millier Sarmiento
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE: Nº 3.063-16

PARTE DEMANDANTE: P.R.M.C., venezolano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.027.302, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.e.F., actuando en su propio nombre y representación, en su condición de beneficiario de una letra de cambio.

APODERADO JUDICIAL: O.J.M.R., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101864, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BLOMAC 21, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 146, Tomo 13-A, domiciliada en la carretera Coro-Churuguara, sector El Hatillo, Municipio M.d.e.F., en su condición de librado-aceptante.

REPRESENTANTE LEGAL: L.A.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.902.525.

ACCIÓN: INTIMACIÓN AL PAGO (COBRO DE BOLÍVARES)

I

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de Intimación al Pago, mediante libelo de demanda interpuesta por el ciudadano P.R.M.C., actuando en su propio nombre y representación, en su condición de beneficiario de una letra de cambio, signada bajo el Nº 1/1, librada en fecha 15 de julio de 2014, por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), debidamente aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto a la fecha de su vencimiento el 15/12/2014, por la empresa Sociedad Mercantil BLOMAC 21, C.A. Estimó su demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.375.000,oo), equivalentes según el actor, a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.952 U.T).

Seguidamente, éste Tribunal en fecha 25 de julio de 2016, admite la demanda y dicta decreto intimatorio, acordando la intimación de la deudora, para que pague la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.375.000,oo), correspondientes a: capital adeudado, más costas procesales y honorarios profesionales calculados en un 25% del valor de la demanda; o que formule su oposición al decreto, dentro de los diez días (10º) de despacho siguientes a que conste en autos su intimación. Posteriormente, a solicitud de la parte actora, el Tribunal en fecha 29 de julio de 2016, ordenó aperturar cuaderno de medidas y decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.675.000,oo), que corresponde al el doble de la cantidad demandada, más los horarios profesionales y costas procesales.

Llegada la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2016, dejó constancia en el expediente, que la parte demandada no compareció dentro del horario destinado para despachar, a pagar ni ha formular oposición al decreto. (f. 17)

II

MOTIVA

El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir el presente procedimiento en los siguientes términos:

Se evidencia de las actas procesales analizadas, que la demandada, Sociedad Mercantil BLOMAC 21, C.A., fue intimada a través de su representante, ciudadano L.A.Z.P., por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de ello en el expediente en fecha 05 de agosto de 2016. Vencido el lapso legal correspondiente, en fecha 30 de septiembre de 2016, se dejó constancia en el expediente, que la parte demandada no compareció a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio. A lo cual, este Juzgador le da el carácter de cosa juzgada al Decreto, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 25 de julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 25 de julio de 2016, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, Sociedad Mercantil BLOMAC 21, C.A., en su condición de librada-aceptante de una letra de cambio; plenamente identificada en autos; a pagar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 375.000,oo), por los conceptos discriminados en el Decreto intimatorio.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los CINCO (5) días del mes de octubre de Dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. J.E.M.S.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 03:25 P.M., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-

La Secretaria

Abog. Queriliu Rivas Hernández

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