Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,

TUBORES VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA

CIRCCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 26 de enero del 2011

200° y 151°

Visto el anterior libelo de demanda constante de veinte (20) folios útiles, presentada por el abogado en ejercicio J.D. CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MI PLAN RECIPROCO MI PLAN, C.A, jurada la urgencia del caso y habilitado todo el tiempo necesario, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada ciudadano C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.302.116, para que comparezca por ante el Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra., de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.- En consecuencia, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal OBSERVA: La accionante indica como domicilio de la parte demandada la siguiente dirección: Calle Los Bagres, Bodega El Monedero, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, circunstancia que apareja la aplicación del artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la competencia en este procedimiento se determina de acuerdo con la regla general que rige esta materia, es decir, que es competente para conocer de las demandas que se propongan contra una persona el Tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio; en otras palabras, lo que determina esta regla, es la vinculación personal del demandado con el lugar de su domicilio, expresado en el aforismo actor sequitur forum rei, según el cual, el actor debe seguir el fuero del demandado. En consecuencia, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en razón del Territorio en el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, criterio de base legal que no debe ser soslayado en aras de la preservación de esta garantía procesal y ORDENA remitir la causa al Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. CUMPLASE.-

EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-arsm.-

EXPEDIENTE N° 1.-605-10.-

Declinación de Competencia

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