Decisión nº 11 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejcutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda. de Tachira, de 15 de Enero de 2015

Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejcutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda.
PonenteGeorge Alexander Lastra Pozo
ProcedimientoCosa Juzgada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, A.R.C., SEBORUCO, J.M.V., Y F.D.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

204º Y 155º

V I S T O S:

Con fecha, 29 de octubre de 2014, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por el ciudadano: R.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.717.346, con domicilio en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido los ciudadanos: Abg. L.A.M.M. y Abg. J.A.R.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.128.866 y V-12.491.903, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.104 y 83.102, con domicilio en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles; para el cobro de una letra de cambio a favor del ciudadano antes mencionado, en contra de la ciudadana: M.A.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.845.675, con domicilio en la Quebrada de San José, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, con el carácter de L.A., de una (01) Letra de Cambio, demanda fundamentada por Instrumento Mercantil, una Letra de Cambio, signada con el N° 1/1, librada en La Grita, en fecha: 16 de Junio de 2014, con fecha de vencimiento: 12 de Agosto de 2014, por la cantidad de (Bs. 25.000,oo) a la orden de R.A.M.M., librada por: M.A.D.R., de valor: Entendido, el cual riela en copia simple al folio 03 del presente expediente. (F. 01-03).

En fecha 03-11-2014, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 2311-2014, por causa de vencimiento de dicha Letra de Cambio y su no cancelación, decretó la intimación de la ciudadana: M.A.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.845.675, con domicilio en la Quebrada de San José, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes en que constara en autos la Intimación personal de la aquí demandada, apercibida de ejecución pagara o acreditara haber pagado la suma de (Bs. 25.000,oo) por concepto de capital, (Bs. 40.oo), por concepto de derecho de comisión, (Bs. 208,34) por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio y (Bs. 6302.09), por concepto de Honorarios Profesionales, o formulara su oposición a la demanda y que no habiendo oposición se procedería a la Ejecución Forzosa. Se Compulsó fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y se hizo entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practicara la Intimación personal de la aquí demandada y de conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observó que la letra de cambio consignada inserta en el folio N° 03 del presente expediente, constituyó medio de prueba que evidenció la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 646, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, se Decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada: M.A.D.R., ya identificada; Se le advirtió que si el embargo recaía sobre cantidad liquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 31.550,43), que comprende el capital, derecho de comisión, los intereses y los honorarios profesionales, si el embargo recaía sobre bienes muebles, debía hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 56.550,43), que es el doble de la suma demandada, el derecho de comisión, los intereses y los honorarios profesionales; Para la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo acordada se instó a las partes a que solicitaran oportunidad para el traslado del Tribunal. Así mismo, se acordó el desglose de la Letra de Cambio y se le hizo entrega a El Secretario del Despacho para que fuera resguardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar se dejó la respectiva copia fotostática Certificada. Se Formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas. (F. 05-07).

En fecha 10 de Diciembre de 2014, se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta de Intimación de la demandada de autos, debidamente firmada. (F. 08-09).

Ahora bien, revisado como ha sido la presente causa, este Juzgado observa que consta en autos que la demandada ciudadana M.A.D.R., ya identificada, fue debidamente intimada debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, por lo que verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada, conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. Y ASÍ SE DECIDE.-

En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.--------------

En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COSA JUZGADA AL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 03 DE Noviembre DE 2014 Y ASÍ SE DECIDE.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° la Federación.

EL JUEZ,

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ABG. G.L.P.

EL SECRETARIO,

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ABG. J.E. GANDICA G.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:15 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.

EL SECRETARIO

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Exp. N° 2311-2014

GLP/enrique

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