Decisión nº PJ0042015000117 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral

del estado Portuguesa

Guanare, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015).

205º y 156º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-R-2015-000061.

PARTE DEMANDANTE: R.J.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº17.889.774, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Erslandy J.D.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.163

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LLANEROS FUTBOL CLUB, Asociación Civil sin fines de lucro, de éste domicilio, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 14, Protocolo 1º, Tomo 3, de fecha 05 de agosto de 1985.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: no consta poder alguno en las actas de la causa.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta autos que el día veintidós (22) de abril del año dos mil quince (2015), fue recibido en esta alzada comunicación Nº SME-I-2015-20 (F.47) emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa sede Guanare, con ocasión al expediente Nº PP01-L-2014-000246, demandante: R.J.J.A. contra FUNDACION LLANEROS FUTBOL CLUB, informando que en fecha 21 de abril de 2015, las partes pusieron fin al procedimiento a través de los medios de auto-composición procesal (desistimiento), siendo homologado por ese Juzgado, además la parte actora manifestó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra los autos de fecha 10/12/2014, proferidos por dicho (F.28 al 31).

Ante tal panorama procesal, ésta alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte diligenciante es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de las parte apelante en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándoles el carácter de cosa juzgada; dejándose claro que no se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, por cuanto sería inoficioso; NO CONDENÁNDOSE EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el abogado ERSLANDY J.D.A. en su condición de representante judicial de la parte actora, ciudadano R.J.J.A., contra los autos de fecha 10 de diciembre del año 2014, proferidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, por cuanto sería inoficioso, por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO

NO SE CONDENA EN COSTAS del recurso de apelación a la parte demandante-recurrente, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer J.R.C.

La Secretaria,

Abg. A.G.C.

En igual fecha y siendo las 09:08 am. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. A.G.C.

OJRC/claybeth.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR