Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoNulidad Absoluta De Asamblea

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Veintisiete (27) de Septiembre de 2.016

206º y 157º

LAS PARTES Y SUS ABOGADOS ASISTENTES

PARTE DEMANDANTE.-

R.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de las cèdula de identidad Nros. 14.012.270, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:

M.I.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.253.856, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 180.815 .-

PARTE DEMANDADA.-

AMADEU A.S.L., portugués, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. E-635.527.

ABOGADO ASISTENTE:

P.M.G.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.611.379, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 50.177.

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA.

EXPEDIENTE: Nº 15.913

Breve descripción de la Transacción.-

En el transcurso del proceso las partes comparecieron en presencia del ciudadano Juez, y a los fines de de llegar a un acuerdo en el presente juicio de NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta por R.L.Q., contra del ciudadano AMADEU A.S.L., convinieron a travès de auto composición procesal denominado transacción lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy 22 de septiembre del 2016, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos R.L.Q., venezolano, titular de la Cedula de identidad numero: 14.012.270, asistido por el abogado M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.253.856, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 180.815, y de este domicilio, en su carácter de parte demandante en este proceso y el ciudadano AMADEU A.S.L., comerciante de nacionalidad portugués, mayor de edad, residente de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E- 635.52, asistido por el abogado P.M.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.611.379, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 50.177, en su carácter de parte demandada en la siguiente causa, ante usted ocurrimos para exponer: Nosotros en el presente juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA que cursa por ante el Tribunal a su digno cargo, con el fin de evitar un litigio largo como costoso, y en vista de las conversaciones extrajudiciales sostenidas referente a la problemática existente entre la demandante y mi persona, y habida cuenta de que las defensas de fondo, excepciones y/o cuestiones previas que pudiera interponer agravaría el problema ya existente que también provoco procesos anteriores y que pueden seguir provocando juicios posteriores, hemos convenido en celebrar la siguiente TRANSACCION JUDICIAL en los siguientes términos: La parte demandada CONVIENE en todas y cada una de sus partes en la presente demanda y ofrece cancelar la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES, que es la cantidad transaccional para satisfacer las pretensiones y aspiraciones monetarias de la demandante. La parte demandante, ACEPTA en todas y cada una de sus partes lo ofrecido y expuesto en la presente transacción, en tal sentido PEDIMOS al Tribunal se sirva declarar en la homologación de esta transacción la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS DE ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS IMPUGNADAS EN ESTE PROCESO, que resolvieron los supuestos traspasos y como consecuencia de ello dejar sin efecto cualquier negociación comercial o jurídicas efectuadas con las mismas desde la fecha en que fueron registradas, por tratarse de documentos sin ninguna validez legal. Las partes convienen en mantener todas las medidas decretadas hasta tanto se cumplan con el pago aquí indicado. Todas las partes manifestaron que aceptan y están conformes en todas y cada uno de los términos aquí expresado, dando por transigido este juicio. En este sentido, por tratarse de una transacción amigable que repara cualquier daño causado, a partir de la firma de este documento, pedimos al Ciudadano Juez que sea homologada según los términos aquí expuestos, se declare terminado el presente juicio, ordenado el archivo respectivo del expediente. Asimismo solicitan se le expidan a cada una de las partes dos (2) copias certificadas de la presente transacción y de su homologación. Las partes pagaran los honorarios profesionales de sus abogados, quedando aquí expresados que ya fueron pagados totalmente por ambas partes los honorarios causados Judiciales o Extrajudiciales. Es Todo, terminaron, se leyó y conformes firman.

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..

En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandante R.L.Q., suficientemente identificado, compareció asistido del abogado M.Y.G.C., inpreabogado Nro. 180.815, la parte demandada AMADEU A.S.L., representado por su abogado P.M.G.G., inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 50.177. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, solo en lo que respecta a la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA, celebrada entre el Demandante R.L.Q., suficientemente identificado, compareció asistido del abogado M.I.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.253.856, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 180.815 y, la parte demandada AMADEU A.S.L., portugués, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. E-635.527, representado por su abogado P.M.G.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.611.379, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 50.177, en razón de que existen en las partes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:

ü La expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción, de la sentencia homologando la transacción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg, G.P.V.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha, siendo las Dos y Quince de la Tarde (2:15 p.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P.

GPV/MP/mp’

Exp. Nº 15913

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