Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)
ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN GUARNIERI TRISÀN, inscrita en el Inpreabogado No. 61.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “TRANSEGURO C.A DE SEGUROS”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 93-A, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de Mayo de 2011 dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares via intimatoria, incoada por la Sociedad Mercantil “CENTRO MOTRIZ COLOR CENTER, T.L.P., C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 75, tomo 72-A.

En fecha 19 de Octubre de 2011, se recibió la presente causa en esta Alzada constante de dos piezas (02), la pieza principal de doscientos cuarenta y un (241) folios útiles, la segunda pieza constante de cuarenta y tres (43) folios útiles. En fecha 24 de octubre de 2011, esta Superioridad se declara competente parar conocer del presente recurso de apelación.

Luego en fecha 03 de noviembre de 2011, mediante auto expreso, se fijó el vigésimo (20) día de despacho para que las partes consignaran sus informes y una vez vencido dicho lapso el Tribunal decidiría la causa dentro de los sesenta (60) días consecutivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 en concordancia con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (folio 39 de la segunda pieza).

  1. DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECURRIDA

    En fecha 06 de mayo de 2011, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró entre otras cosas lo siguiente:

    “…Con vista a lo expresado por la parte demandada, este Tribunal a los fines de decidir el fondo de la materia, tomando en cuenta el contenido del escrito libelar y específicamente las factura anexas a tal escrito insertas del folio 21 al 96 de las actas procesales, de las cuales se observa que fueron aceptas debidamente en su respectiva oportunidad, considerando quien suscribe el presente fallo que tales misivas no son contrarias a derecho, y lo aportado como prueba por la demandante, se encuentran en el marco de la figura pautada en el articulo 124 del Código de Comercio y los extremos pautada en el articula 147 del Código de Comercio, y , como quiera que son obligaciones liquidas y exigibles como la pauta el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, son susceptibles de la acción propuesta en el presente proceso (…) Por las razones de derecho y de hecho antes desarrolladas, concluye este Sentenciador de conformidad con los Artículos 12 y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 124 del Código de Comercio.- Y asi se decide (…) concluye este Sentenciador que la demanda que inicio este proceso debe prosperar (…)“ CON LUGAR”, intentada por el Abogado L.L.Z.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nª 132.293, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía CENTRO MOTRIZ COLOR CENTER, T.L.P, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA TRANSEGUROS C.A. DE SEGUROS, por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION” (sic)

  2. DE LA APELACIÓN

    Cursa al folio veintinueve (29) de la segunda pieza, diligencia donde la parte demandada interpone recurso de apelación, la cual se expresa en los siguientes términos:

    … Apelo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 6 de mayo de 2011, a tenor de lo cual se declara “Con Lugar” la demanda incoada contra mi mandante y la cual fuera notificada en fecha 20 de mayo de 2011…”

    V. ESCRITO DE INFORMES DE LA PARTE ACTORA

    Asimismo la parte demandante consignó informes expresando lo siguiente:

    …El tribunal de la causa para la determinación de la sentencia, tomo en consideración el valor probatorio de las facturas aceptadas por la demandada, a cuyo contenido por no haber sido rechazado por la parte interesada en la oportunidad correspondiente y mediante los mecanismos que establece la Ley para tales fines le concedió pleno valor probatorio, por lo que quedo plenamente comprobado, en consecuencia, la condición de aceptadas las facturas antes mencionadas (…) Por las consideraciones expuestas, el Juez de la causa declaro CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares, condenado a la demandada TRANSEGURO C.A DE SEGUROS al pago de las cantidades mencionadas en el libelo de la demanda condenándolos en costas, por haber sido vencidos totalmente en el proceso.

    Por todo lo expuesto, solicito a la ciudadana Juez Superior declare SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la demandada TRANSEGURO C.A DE SEGUROS y CONFIRME la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua …

    (sic).

    VII. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Hecho el estudio de las actas del actual proceso, encuentra esta Juzgadora que el presente juicio se inició mediante la interposición de demandada por cobro de bolívares vía intimatoria por parte de la Sociedad Mercantil “CENTRO MOTRIZ COLOR CENTER, T.L.P., C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 75, tomo 72-A., debidamente representado por su Apoderado Judicial L.L.Z.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª. 132.293, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “TRANSEGURO C.A DE SEGUROS”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 93-A.

    En fecha 28 de octubre de 2010, la abogado C.G.T. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada se opone al decreto de intimación dictado por el tribunal de la causa en fecha 24 de septiembre del 2010. (folios 113 al 114, I pieza)

    Luego, mediante escrito de fecha 04 de noviembre de 2010, la abogado C.G.T. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada opone cuestiones previas (folios 119 al 122, I pieza).

    En fecha 13 de enero de 2011 el Tribunal de la causa dicto decisión mediante la cual declaro sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada (folios 218 y 219, I pieza).

    En fecha 21 de enero de 2011 la parte demandada contestó la presente demanda. (folios 223 al 238, I pieza)

    En fecha 02 de febrero de 2011 la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas (folios 04 y 05, II pieza).

    Asimismo, en fecha 03 de febrero de 2011, la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas (folios 05 al 10, II pieza)

    En fecha 06 de mayo de 2011, el Tribunal de la Causa, dictó sentencia definitiva donde declara con lugar la presente demanda por cobro de bolívares vía intimación (folios 19 al 24, II pieza).

    Contra la anterior decisión, la parte demandada interpone recurso de apelación en fecha 25 de mayo de 2011 (folio 29, II pieza), siendo oída la apelación en ambos efectos mediante auto dictado por el Juez A Quo en fecha 30 de mayo de 2011, remitiendo la presente causa a esta Alzada (folio 30, II pieza).

    De lo anterior se desprende que, el núcleo de la presente apelación, se circunscribe en verificar la procedencia o no de la acción por cobro de bolívares vía intimatoria.

    DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

    El apoderado judicial de la parte actora en su libelo de demanda alegó:

    - Que “… En el mes de febrero de 2007, el ciudadano J.A.N. en nombre de la compañía que preside, CENTRO MOTRIZ COLOR CENTER, T.L.P., C.A, recibe de parte de la COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ EN VENEZUELA (COPROAUTO), el codigo de aceptación para realizar reparaciones a los vehiculos siniestrados por sus asegurados (…) dejo de cancelar los trabajos realizados, suscribiendo los respectivos medios probatorios del vinculo jurídico existente, consistentes en ordenes de reparaciones y facturas donde consta la entrega de los vehiculo ya reparados, quedando aceptadas tacita e irrevocablemente por la empresa de seguros TRANSEGUROS C.A DE SEGUROS, las mencionadas facturas (…) y se anexan marcadas B, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10, B1, B12, B13, B14, B15, B16, B17, B18, B19, B20, B21, B22, B23, B24, B25, B26, B27, B28, B29…”

    - Que “… Ahora bien, en el mes de Diciembre de 2008 el Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso de Bienes y Servicios (Indepabis) clausuró indefinidamente por incumplimiento de Ley Especia de Asociaciones Cooperativas a COPROAUTO; Pero es el caso ciudadano juez que para la fecha de cierre de la compañía de seguros antes mencionada quedaban pendientes facturas con sus respectivas ordenes de reparación las cuales fueron aceptadas por la empresa Transeguros, mi representado se dirige a las oficinas de COPROAUTO para reclamar la cancelaron de las facturas de las reparaciones efectuadas recibiendo la información de que la cooperativa había sido absorbida por la COMPAÑÍA DE SEGUROS . denominada TRANSEGURO C.A, DE SEGUROS inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de diciembre de 1989, bajo el Nª 35, Tomo 93-A (…)”

    - Que “…mi apoderado recibe en el mes de marzo del año 2010 de parte de la compañía de seguros Transeguros un cheque Nª 900006494 de bolívares VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO EXACTOS (Bs. 26.124,00) por concepto de pago de antiguas ordenes de reparaciones que aun le adeudaba COPROAUTO, dejando pendiente parte de ellas, lo que deja ver que asumieron las deudas de COPROAUTO, luego de esto mi poderdante había venido recibiendo vehículos siniestrados para reparar ya por orden de Transeguro, dejando pendiente la deuda de COPROAUTO por un monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.900,40)y demostrando la buena fe de continuar con la relación comercial con la compañía de se seguros Transeguros…”

    - Que “…El caso es ciudadano juez, que la compañía de seguros TRANSEGUROS, hasta la presente fecha, ello a pesar de haber aceptado las facturas , sin reclamar contra su contenido en razón de ello quedaron aceptadas tacita e irrevocablemente por la tantas veces mencionada compañía de seguros TRANSEGUROS, todo lo cual alcanza la suma total de Bolívares CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIESISIETECON SESENTA CENTIMOS (Bs. 51.217,60) el equivalente a SIETE MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (7.879,63)”.

    Por todo ello, la parte actora pidió que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenada a pagar:

    1.- La suma de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIESISIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 51.217,60), que es el monto líquido adeudado.

    2.- Los intereses moratorios generados vencidos y por vencerse

    3.- Los costos y costas del presente juicio, incluyendo honorarios profesionales de abogados

    4. Experticia complementara del fallo, a fin de realizar el cálculo de la respectiva INDEXACION

    Por su parte, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la apoderada judicial de la parte demandada alegó entre otras cosas lo siguiente:

    - Que “… Es falso que la compañía TRANSEGURO C.A DE SEGUROS haya aceptado, para su pàgo, alguna factura que la COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ (COPROAUTO) adeudara o adeuda a la sociedad mercantil CENTRO MOTRIZ COLOR CENTER T.L.P., C.A (sic)…”

    - Que “… Es falso que la COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ (COPROAUTO) haya sido absorbida por la compañía TRANSEGURO C.A DE SEGUROS…”

    - Que “…Es falso que la compañía TRANSEGURO C.A DE SEGUROS haya aceptado las facturas que se anexan al libelo de la demanda, pues del sello estampado en las mismas se evidencia que expresamente se indico que su recepcion no implica aceptación del contenido…”

    - Que “…Es falso que TRANSEGURO C.A DE SEGUROS haya aceptado para su pago, facturas emanadas de la sociedad mercantil CENTRO MOTRIZ COLOR CENTER , T.L.P, C.A, por un monto de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIESISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, asi como tambien es falso que tal cifra sea equivalente a SIETE MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS …”

    - Que “…Es falso que mi representada haya incurrido en retardo en el pago de las facturas que se presentan al cobro, por lo cual es falso que adeude a la compañía CENTRO MOTRIZ COLOR CENTER, T.L.P, C.A suma alguna de dinero por concepto de daños y perjuicios moratorios o intereses moratorios.

    - Que es falso que mi representada este obligada a pagar a la sociedad mercantil CENTRO MOTRIZ COLOR CENTER T.L.P C.A ., las facturas N° 392(folio 23) por Bs. 1209,6; la factura N° 453 (folio 29), por Bs672; la factura N° 452 (folio 31) por Bs. 1064; la factura N° 490 (folio 33) por Bs. 380,80(…)

    FONDO DE LA CONTROVERSIA

    En este sentido, esta Superioridad considera oportuno manifestar que en conformidad con los alegatos y defensas esgrimidas por las partes en la presente causa, se debe primeramente verificar la existencia cierta de la obligación aducida por el actor, para luego pasar a analizar el presunto pago opuesto por la apoderada judicial de la parte demandada.

    A tales efectos, esta Alzada pasa a valorar todas las probanzas legalmente promovidas en el presente juicio de cobro de bolívares vía intimatoria.

    DE LAS PRUEBAS:

    La apoderada actora en su escrito de promoción de pruebas promovió lo siguiente: “De conformidad con la normativa legal vigente promuevo las documentales ya constantes en el presente expediente y que rielan desde el folio Nª 137 hasta el folio Nª 207, ambos inclusive (…)” por ello, esta Alzada pasa analizarlas en su totalidad y de acuerdo al siguiente orden:

    1. Número de factura 00000490, fecha de emisión 17/112009, por la cantidad de Trescientos ochenta Bolívares (Bsf. 380,oo). ( folio 151 I pieza)

      Con relación a las documental numerada con el numero 1, esta Juzgadora observa que también se encuentran anexada en el expediente en su original, pero, presentan sobre cada una de ellas un sello húmedo de “TRANSEGUROS C.A DE SEGUROS.”. En ese sentido, esta Alzada debe manifestar que para que la acreedora pueda probar su acreencia por medio de facturas, éstas, ya sean las originales o copias, deben estar debidamente selladas y firmadas por la deudora, a fin de demostrar que efectivamente ésta última recibió dicho instrumento mercantil.

      En ese sentido, este Tribunal observa que la referida facturas identificada en el párrafo que antecede, no presentan firma alguna original sobre ella, por lo que, no es suficiente para probar que efectivamente fueron entregadas y en consecuencia recibidas por la parte demandada. Por lo anterior, es forzoso para quien decide desechar dichas documentales del presente procedimiento. Así se declara.

    2. Número de factura 00000509, fecha de emisión 24/11/2009, por la cantidad de Dos Mil Dieciséis Bolívares (Bsf. 2016,oo) (folio 153 I pieza)

    3. Número de factura 00000513, fecha de emisión 25/11/2009, por la cantidad de Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cuatro Céntimos (Bsf. 1646,4) (folio 156).

    4. Número de factura 000000514, fecha de emisión 25/11/2009, por la cantidad de Tres Mil Un Bolívar con Seis Céntimos (Bsf. 3001,6) (folio 158)

      Con relación a las documentales anteriormente identificadas, signadas en esta decisión del 2 al 4, ambos inclusive, esta Alzada observa que son facturas originales debidamente selladas y firmadas por la Sociedad Mercantil COPROAUTO, por lo que se evidencia que las mismas no fueron debidamente aceptadas por la parte demandada a quien se le imputa el pago por cuanto no consta sello firma de la Sociedad Mercantil TRANSEGUROS C.A DE SEGUROS. En consecuencia, se desechan del presente proceso. Así se declara.

    5. Número de factura 80696 fecha de emisión 02/03/2006 fecha de vencimiento 17/03/2010, emitida por la Sociedad Mercantil Motores La Trinidad C.A

    6. Número de factura 00006286, fecha de emisión 09/10/2009 emitida por la Sociedad Mercantil PS ATO VALENCIA S.A.

    7. Número de factura 0000749, fecha de emisión 26-01-2010 emitida por la Sociedad Mercantil PS ATO VALENCIA S.A.

    8. Número de factura 0000749, fecha de emisión 26-01-2010 emitida por la Sociedad Mercantil PS ATO VALENCIA S.A.

      Con relación a las referidas documentales numeradas del 5 al 8 ambas inclusive, evidencia esta Superioridad que las mismas no aportan elemento de convicción tendente a demostrar el hecho controvertido, por lo que quien decide pasa a desecharlas del proceso. Y asi se decide

    9. Número de factura 00000358, fecha de emisión 06/10/2009 por la cantidad de Cutrocientos Setenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bsf. 470,40) (folio 139)

    10. Número de factura 00000392, fecha de emisión 19/10/2009 por la cantidad de Mil Doscientos Nueve Con Seis Céntimos (Bsf. 1209,6) ( folio 141)

    11. Número de factura 00000426, fecha de emisión 26/10/2009 por la cantidad Dos Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares con Ocho Centimos (Bsf. 2676,8) (folio 143).

    12. Número de factura 00000448 fecha de emisión 02/11/2009 por la cantidad de Mil Ciento Ocho Bolivares con Ocho Centimos (Bsf. 1.108,8) (folio 145)

    13. Número de factura 00000453, fecha de emisión 03/11/2009 por la cantidad de Seiscientos Setenta y Dos Bolivares (Bsf. 672) (folio 147)

    14. Número de factura 00000452, fecha de emisión 03/11/2009 por la cantidad de Mil Sesenta y Cuatro Bolivares (1.064,oo) (folio 149)

    15. Número de factura 00000554, fecha de emisión 101/12/2009 por la cantidad de Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolivares con Seis Centimos (Bsf. 5185,6) (folio 160)

    16. Número de factura 00000573, fecha de emisión 17/12/2009, por la cantidad de Cuatrocientos Setenta Mil con Cuatro Centimos (Bsf. 470,4) (folio 162).

    17. Número de factura 00000574, fecha de emisión 17/12/2009, por la cantidad de Ciento Doce Mil Bolivares (Bsf. 112,oo) (folio 164).

    18. Número de factura 00000640, fecha de emisión 10/02/2010, por la cantidad de Ciento Doce Mil Bolivares (Bsf. 112,oo) (folio 166)

    19. Número de factura 00000671, fecha de emisión 24/02/2010, por la cantidad de Setecientos Ochenta y Cuatro Bolivares (Bsf.784,oo) (folio 168)

    20. Número de factura 00000677, fecha de emisión 25/02/2010, por la cantidad de Mil Cuatrocientos Once Bolivares con Dos Centimos (Bsf. 1411,2) 70 (folio 170)

    21. Número de factura 00000688, fecha de emisión 03/03/2010, por la cantidad de Trescientos Cincuenta y Ocho Bolivares con Cuatro Centimos (Bsf. 358,4) (folio 172).

    22. Número de factura 00000690, fecha de emisión 03/03/2010, por la cantidad de Setecientos Dieciséis Bolivares con Ocho Centimos (Bsf. 716,8) (folio 174)

    23. Número de factura 00000689, fecha de emisión 03/03/2010, por la cantidad de Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolivares con Dos Centimos (Bsf. 1355,2) (folio 176).

    24. Número de factura 00000704, fecha de emisión 15/03/2010, por la cantidad de Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolivares (Bsf. 5544) (folio 178)

    25. Número de factura 00000706, fecha de emisión 15/03/2010, por la cantidad de Novecientos Noventa y Seis Bolivares con Ocho Centimos (Bsf. 996,8) (folio 188)

    26. Número de factura 00000736, fecha de emisión 24/03/2010, por la cantidad de Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolivares (Bsf. 1764,oo) (folio 189)

    27. Número de factura 00000737, fecha de emisión 24/03/2010, por la cantidad de Mil Ochocientos Catorce Bolivares con Cuatro Centimos (Bsf. 1814,4) (folio 191)

    28. Número de factura 00000734, fecha de emisión 24-03-2010, por la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Bolivares con Seis Centimos (Bsf. 425,6) (folio 193)

    29. Número de factura 00000735, fecha de emisión 24-03-2010, por la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Bolivares con Seis Centimos (Bsf. 425,6) (folio 195)

    30. Número de factura 00000750 fecha de emisión 06/04/2010, por la cantidad de Mil Diecinueve Bolívares con Dos Céntimos (Bsf. 1019,2) (folio 198)

    31. Número de factura 00000751, fecha de emisión 06/04/2010, por la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Dos Céntimos (Bsf. 655,2) folio 201)

    32. Número de factura 00000752, fecha de emisión 06/04/2010, por la cantidad de Mil Ochocientos Tres Bolívares con Dos Céntimos (Bsf. 1803, 2) (folio 205)

    33. Número de factura 00000812, fecha de emisión 30/04/2010, por la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con Dos Céntimos (Bsf. 9419,2) (folio 208).

      Por ello es necesario destacar que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece que:

      La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

      Respecto a los documentos anteriormente detallados, numerados del 9 al 33 en esta decisión, quien decide observa que efectivamente se tratan de instrumentos privados integrados por facturas originales y que sobre ellas constan sello húmedo de “ TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS ” y firma autógrafa original ininteligible, no siendo desconocidas ni tachadas en la oportunidad legal correspondiente por la parte demandada, quedando demostrado así, la recepción por parte de la deudora de dichos instrumentos mercantiles Nos. 00000358, 00000392, 00000426, 00000448, 00000453, 00000452, 00000554, 00000573, 00000574, 00000640, 00000671, 00000677, 00000688, 00000690, 00000689, 00000704, 00000706, 00000736, 00000737, 00000734, 00000735, 00000750 00000751, 00000752 y 00000812, por lo que esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 444. Así se declara.

      - Legajo de copias simples de ordenes de reparaciones emitidas por Transeguros C.A de Seguros, Coproauto, respectivamente, Números 55395 de fecha 28-08- 2009, 060013181 de fecha 13-09-2009, 57729 de fecha 08 de septiembre de 2009, 59092 de fecha 18-09-2009, s/n, de fecha 13-10-2009, s/n de fecha 18 de enero de 2009, 060013195 de fecha 07-10-2009, 080013191 de fecha 20-07-2009, 060013185 de fecha 02-10-2009, 0600131186 de fecha 25-07-2009, 67872 de fecha 09-12-2009, 67855 de fecha 09-12-2009, 58338 de fecha 14-09-2009, 72828 de fecha 02-02-2010, 73271 de fecha 04-02-2010, 72383 de fecha 28-01-2010, 72377 de fecha 28-01-2010, s/n de fecha 28-01-2010, 59511 de fecha 23-09-2009, 5911 de fecha 23-09-2009, 61359 de fecha 13-10-2009, 72624 de fecha 29-01-2010, 58677 de fecha 16-09-2009, 71657 de fecha 21-01-2010, 71316 de fecha 19-01-2010, 71683 de fecha 22-01-2010, 71685 de fecha 22-01-2010, 77337 de fecha 09-03-2010, 77337 de fecha 09-03-2010, 77338 de fecha 09-03-2010, 77338 de fecha 09-03-2010, 72127 de fecha 27-01-2010, 72127 de fecha 27-01-2010, s/n de fecha 08-10-2010, S/N de fecha 08-10-2009, S/N de fecha 08-10-2009, 61143 de fecha 08-10-2009, igualmente, finiquito de daño, reclamo N° 060007957, ordenes de compra emanada de Transeguros C.A de Seguros, de fecha 12-11-2009, 61359 de fecha 13-10-2009, recibo de indemnización emitido de la Sociedad Mercantil Transeguro C.A de Seguros, a nombre de la ciudadana C.R..

      En este orden de ideas, quien decide observa que las referidas documentales promovidas por la parte actora son copias fotostáticas simples de sus originales, por lo tanto no tienen valor probatorio alguno, toda vez, que no son las copias exigidas por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (Documento privados reconocidos o autenticas) en consecuencia, se desecha del proceso. Y así se establece.

      - Original de recibo de indemnización emanado de la Sociedad Mercantil Transeguro C.A de Seguros, póliza 3201 y Nro de Siniestro 1601000655 a nombre del asegurado J.G.C. por un monto de Ocho Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 8,407,84).

      En este sentido, evidencia esta Superioridad que las referidas documentales no aportan elementos de convicción suficientes ni guarda relación con el hecho controvertido, por lo que pasa a desecharlas del proceso. Y asi se establece

      La parte demandada promovió en el lapso probatorio lo siguiente:

    34. - Promuevo el merito favorable contenido en los documentos denominados facturas, que rielan del folio 137 al folio 203 (ambos inclusive).

    35. - Promuevo el merito favorable contenido en los documentos denominades facturas signadas con los Nª 392 (folios 23 y 139) por Bs. 1.209,60; la factura Nª 453 (folios 29 y 145), por Bs. 672; la factura Nª 452 (folios 31 y 147), por Bs. 1.064; la factura Nª 490 (folios 33 y 149), por Bs. 380,80; la factura Nª 509 (folios 35 y 151) por Bs. 2.016; la factura Nª 513 (folios 38 y 154), por Bs. 1.646,40 y la factura Nª 514, (folios 40 y 156), por Bs. 3.001,60, (…)”.

    36. -Promuevo el merito favorable contenido en los documentos denominadas facturas Nª 6286 (folios 65 y 181), emanada de PS AUTO VALENCIA S.A por Bs. 8407,84; la factura Nª 749 (folios 66 y 182), emanada de PS AUTO VALENCIA S.A, POR Bs6.277,60; la factura Nª 749 (folios 67 y 183) emanada de PS AUTO VALENCIA S.A, por Bs. 2818,32 y la factura Nª 80696, (folios 80 y 192), emanada de MOTORES LA TRINIDAD C.A (…)

    37. - Promuevo merito favorable contenido en el libelo de la demanda específicamente en su petitorio, cuando la parte actora pide “1 demando los intereses moratorios legales generados vencidos y por vencerse” (…)

    38. - Promuevo el merito favorable contenido en el libelo de la demanda específicamente en el capitulo V “ De la estimacion”, cuando la parte actora estima la cuantia de la demanda en la suma de Bs. 51.217,60 (…).

    39. - Promueve el merito favorable contenido en los documentos denominados facturas signadas con los numeros: 358 (folios 21 y 137); 426 (folios 25 y 141); 448 (folios 27 y 143) (…)”

      En cuanto al mérito favorable de los autos, invocado por la parte demandante, este Tribunal estima necesario advertir que ello no es un medio de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, así lo asentó la Sala de Casación Social, Sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, caso “Colegio Amanecer C.A.”:

      (…) que el mérito favorable de los autos, no es una prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que le Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte (…)

      .

      Por tal razón, al no tratarse de un medio probatorio, el mismo no es susceptible de ser a.Y.a.s.d..

      Pruebas Documentales

    40. - Promuevo los documentos denominados facturas, que rielan del folio 137 al 203 (…)

      En este sentido, con relacion a las referidas documentales esta Superioridad las aprecio en lineas anteriores otorgandoles valor probatorio de conformidad con el articulo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y asi se decide

    41. - Promuevo los documentos denominados facturas signadas con los Nª 392 (folios 23 y 139) por Bs. 1.209,60; la factura Nª 453 (folios 29 y 145) por Bs. 672; la factura Nª 452 (folios 31 y 147) por Bs. 1064; la factura Nª 490 (folios 33 y 149, por Bs 380,80; la factura Nª 509 (folios 35 y 151) por Bs. 2.016; la factura Nª 513 (folios 38 y 154), por Bs. 1.646,40 y la factura Nª 514, (folios 40 y 156), por Bs. 3.001,60 (…)

      Ahora, con relación a las referidas documentales, fue apreciada en líneas anteriores por esta Alzada, otorgándoles pleno valor probatorio a las facturas Números 392, 453, 452, de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, y con relación a las facturas Números 490, 509, 513, y 514 fueron desechadas del proceso. Y si se establece

    42. -Promuevo los documentos denominados facturas Nª 6286 (folios 65 y 181), emanada de PS AUTO VALENCIA S.A por Bs. 8407,84; la factura Nª 749 (folios 66 y 182), emanada de PS AUTO VALENCIA S.A, POR Bs6.277,60; la factura Nª 749 (folios 67 y 183) emanada de PS AUTO VALENCIA S.A, por Bs. 2818,32 y la factura Nª 80696, (folios 80 y 192), emanada de MOTORES LA TRINIDAD C.A, por Bs. 1.232,oo (…).

      A tal respecto, con relacion a las referidas documentales, fue apreciada en lineas anteriores por esta Alzada, pasando a desecharlas del presente proceso. Y si se establece

    43. - Promuevo los documentos denominados facturas signadas con los numeros: 358 (folios 21 y 137); 426 (folios 25 y 141); 448 (folios 27 y 143); 554 (folios 42 y 158) 573 (folios 44 y 160); 574 (folios 46 y 162); 640 (folios 48 y 164) ; 671 (folios 50 y 166) ; 677 (folios 52 y 168); 688 (folio 54 y 170); 690 (folios 56 y 172) 689 (folios 58 y 174); 704 (folio 60 y folio 176) (…)”.

      En este sentido, con relación a las referidas documentales esta Superioridad las aprecio en líneas anteriores otorgándoles valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y asi se decide

      Así las cosas, luego de analizadas y valoradas la totalidad de probanzas promovidas en la presente causa, esta Alzada debe necesariamente expresar lo siguiente:

      El presente juicio se inició por demanda de cobro de bolívares vía intimación, fundamentándose el actor en la tenencia de veintinueve (29) facturas las cuales según sus alegatos, el demandado no había pagado.

      En ese sentido, el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

      Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

      (Subarayado nuestro)

      Igualmente, el artículo 124 del Código de Comercio establece que: “Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: “ (…) Con facturas aceptadas…”

      Así las cosas, tenemos que las facturas aceptadas son instrumentos suficientes para probar obligaciones mercantiles, y asimismo, con ellas, se puede intentar demandas vía procedimiento monitorio. Es por ello, que es de sumo interés saber qué se entiende como factura aceptada.

      Con relación a este punto, el Dr. H.B.L., en su obra Derecho Probatorio, tomo II, pp. 420 y 421 ha establecido qlo siguiente:

      “…son las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías que ha vendido o despachado, ya sea al contado o a crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número de las especies objeto de la operación… El legislador venezolano al referirse al caso, en el Artículo 124 del Código de Comercio, solamente expresa que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban, entre otras cosas, con las facturas aceptadas, no indica si esta aceptación ha de manifestarse en forma expresa o tácita,…Sin embargo la jurisprudencia se inclina hacia la aceptación expresa, y así un fallo de Casación (8-5-30) señala que la factura o demostración de cuentas presentadas por la actora para demostrar su condición de acreedora de la demanda carece de eficacia probatoria por tratarse de una factura no aceptada…Nosotros entendemos por facturas, las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías vendidas o despachadas, ya sea al contado o al crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número y el valor de las especies…El Artículo 124 del Código de Comercio las admite como prueba de las obligaciones mercantiles y su liberación, pero es indispensable que hayan sido aceptadas, pues de no estarlo carecen de eficacia probatoria…Casación, (sentencia 27-1-66) considera como requisito indispensable que las facturas deben ser aceptadas y firmadas por la parte a la cual se oponen, para que puedan tener valor probatorio y la razón está en el Art. 129 del Código de Comercio, donde se enumeran entre los distintos medios de prueba en materia mercantil, las facturas aceptadas. (Artículo 124 del Código de Comercio). Esta expresión “Aceptada” para Casación, indica sin lugar a dudas, que las facturas para tener valor probatorio deben estar autorizadas por la firma de la persona a quien se oponen; y reafirma aún más este criterio al decir que la aceptación de una factura comercial es el acto por donde un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo que no puede estimarse la aceptación de la factura como un mero recibo de mercadería sino como las pruebas de las obligaciones contraídas ” (Cursivas, subrayado, negritas e interpolación de esta Sentenciadora).

      A tal efecto es menester señalar las facturas pueden ser aceptadas expresa o tácitamente. El artículo 147 ejusdem establece lo siguiente:

      El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.

      No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.

      (Subrayado nuestro)

      Respecto a la aceptación de las facturas es obligatorio para esta Alzada mencionar que a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 537, de fecha 08 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, expresó lo siguiente:

      …Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en el presente caso se estima oportuno traer a colación lo decidido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 830/2005, del 11.05, caso: Constructora Camsa, C.A., en un caso muy similar al de autos, en el que con respecto a la aceptación tácita de las facturas comerciales asentó:

      (…) el artículo 124 del Código de Comercio dispone:

      ‘Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

      (...)

      Con facturas aceptadas.’

      Por su parte, el artículo 147 eiusdem preceptúa:

      ‘El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.

      No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.’

      Los dispositivos legales a los que se hizo referencia denotan claramente que la factura aceptada es uno de los medios probatorios suficientes para la admisión de la demanda en el procedimiento intimatorio y la falta de objeción de la misma dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable.

      De lo anterior se deduce que, en términos generales, se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita; expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura, y tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; para tal fin, debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste, de alguna forma cierta, la recibió. (Ver s.S.C.C. n° R.C.00480 de 26 de mayo de 2004)

      . (Resaltado añadido)

      De la lectura del fallo cuya revisión se solicita se evidencia que la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia no tomó en cuenta el criterio jurisprudencial de esta Sala Constitucional en relación con el contenido y alcance del artículo 147 del Código de Comercio, toda vez que, a pesar de que dio por probada la recepción de las facturas por parte de la Unidad de Transporte Miranda de la C.A. Electricidad del Centro Filial de Cadafe, desestimó la pretensión de la demandante porque ésta no probó que tal recepción hubiese tenido lugar por parte de algún representante de la empresa con capacidad para obligarla jurídicamente, y porque en algunas de las facturas se lee la inscripción “sin que ello implique aceptación de su contenido”.

      Juzga esta Sala que la demostración del recibo de la factura por la compañía, aun cuando no haya sido firmada por persona capaz de obligarla, puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita, cuando no se haya reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el artículo 147 del Código de Comercio, sin que tenga relevancia alguna el hecho de que en la factura se halle algún sello o inscripción con la frase “sin que ello implique aceptación de su contenido”, a la cual no puede otorgársele ninguna validez en virtud del principio de alteridad de la prueba, según el cual, nadie puede crear una prueba a su propio favor, de allí que, la Sala Político-Administrativa debió analizar si en el caso de marras se produjo o no la aceptación tácita de las facturas por ausencia de reclamo contra su contenido dentro del lapso de ocho días que establece la citada norma, yerro éste que pudo haber sido determinante del dispositivo del fallo, más aún si se toma en cuenta que las testimoniales promovidas por la aquí solicitante de revisión en la incidencia que se suscitó con motivo del desconocimiento de las firmas y sellos estampados en las facturas, no debieron ser declaradas inadmisibles y, por ende, lo ajustado a derecho era que se valoraran en la sentencia definitiva del juicio principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil…”

      Así las cosas, como se dijo supra, y como lo afirma la Sala Constitucional de nuestro m.T. de la República, las facturas pueden aceptarse expresamente, cuando ellas aparecen firmadas por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura, y tácitamente, cuando luego de la entrega de las facturas por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio.

      En el caso de marras, luego de analizadas las pruebas promovidas por el actor, y verificado el pago expreso de algunas facturas por la parte demandada, esta Alzada evidencia que sólo veinticinco (25) facturas de las veintinueve (29) demandadas representan una obligación. Ellas son las siguientes:

      1. Número de factura 00000358, fecha de emisión 06/10/2009 por la cantidad de Cutrocientos Setenta Bolivares con Cuarenta Centimos (Bsf. 470,40)

      2. Número de factura 00000392, fecha de emisión 19/10/2009 por la cantidad de Mil Doscientos Nueve Con Seis Centimos (Bsf. 1209,6).

      3. Número de factura 00000426, fecha de emisión 26/10/2009 por la cantidad Dos Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolivaes con Ocho Centimos (Bsf. 2676,8).

      4. Número de factura 00000448 fecha de emisión 02/11/2009 por la cantidad de Mil Ciento Ocho Bolivares con Ocho Centimos (Bsf. 1.108,8)

      5. Número de factura 00000453, fecha de emisión 03/11/2009 por la cantidad de Seiscientos Setenta y Dos Bolivares (Bsf. 672)

      6. Número de factura 00000452, fecha de emisión 03/11/2009 por la cantidad de Mil Sesenta y Cuatro Bolivares (1.064,oo)

      7. Número de factura 00000554, fecha de emisión 101/12/2009 por la cantidad de Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolivares con Seis Centimos (Bsf. 5185,6)

      8. Número de factura 00000573, fecha de emisión 17/12/2009, por la cantidad de Cuatrocientos Setenta Mil con Cuatro Centimos (Bsf. 470,4).

      9. Número de factura 00000574, fecha de emisión 17/12/2009, por la cantidad de Ciento Doce Mil Bolivares (Bsf. 112,oo).

      10. Número de factura 00000640, fecha de emisión 10/02/2010, por la cantidad de Ciento Doce Mil Bolivares (Bsf. 112,oo).

      11. Número de factura 00000671, fecha de emisión 24/02/2010, por la cantidad de Setecientos Ochenta y Cuatro Bolivares (Bsf.784,oo) .

      12. Número de factura 00000677, fecha de emisión 25/02/2010, por la cantidad de Mil Cuatrocientos Once Bolivares con Dos Centimos (Bsf. 1411,2)

      13. Número de factura 00000688, fecha de emisión 03/03/2010, por la cantidad de Trescientos Cincuenta y Ocho Bolivares con Cuatro Centimos (Bsf. 358,4).

      14. Número de factura 00000690, fecha de emisión 03/03/2010, por la cantidad de Setecientos Dieciséis Bolivares con Ocho Centimos (Bsf. 716,8).

      15. Número de factura 00000689, fecha de emisión 03/03/2010, por la cantidad de Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolivares con Dos Centimos (Bsf. 1355,2)

      16. Número de factura 00000704, fecha de emisión 15/03/2010, por la cantidad de Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolivares (Bsf. 5544).

      17. Número de factura 00000706, fecha de emisión 15/03/2010, por la cantidad de Novecientos Noventa y Seis Bolivares con Ocho Centimos (Bsf. 996,8).

      18. Número de factura 00000736, fecha de emisión 24/03/2010, por la cantidad de Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolivares (Bsf. 1764,oo).

      19. Número de factura 00000737, fecha de emisión 24/03/2010, por la cantidad deMil Ochocientos Catorce Bolivares con Cuatro Centimos (Bsf. 1814,4).

      20. Número de factura 00000734, fecha de emisión 24-03-2010, por la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Bolivares con Seis Centimos (Bsf. 425,6)

      21. Número de factura 00000735, fecha de emisión 24-03-2010, por la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Bolivares con Seis Centimos (Bsf. 425,6)

      22. Número de factura 00000750 fecha de emisión 06/04/2010, por la cantidad de Mil Diecinueve Bolivares con Dos Centimos (Bsf. 1019,2).

      23. Número de factura 00000751, fecha de emisión 06/04/2010, por la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Dos Centimos (Bsf. 655,2).

      24. Número de factura 00000752, fecha de emisión 06/04/2010, por la cantidad de Mil Ochocientos Tres Bolivares con Dos Centimos (Bsf. 1803, 2).

      25. Número de factura 00000812, fecha de emisión 30/04/2010, por la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con Dos Céntimos (Bsf. 9419,2).

      Ahora bien, respecto a dichas facturas esta Alzada manifestó que quedó demostrado su recepción por parte de la demandada de autos. Empero, la parte demandante no probó que dichos instrumentos mercantiles fueran firmadas por persona alguna capaz de obligar a la Sociedad Mercantil “TRANSEGURO C.A DE SEGUROS”, por ello no se pueden refutar como aceptadas expresamente. No obstante lo anterior, también verifica quien decide que la parte demandada, por su parte, no demostró haber reclamado el contenido de las mismas dentro de los ocho días siguientes a la entrega de las facturas, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio, por lo que, debe entenderse como aceptadas tácitamente, siendo capaces de probar parte de la obligación argüida por el actor en su demanda. Así se declara.

      En consecuencia, teniendo pleno valor probatorio las facturas arribas identificadas (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 20, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, y 25) y tenidas como aceptadas tácitamente, la parte demandada tenía la carga de probar su pago, circunstancia ésta que no sucedió, por lo que, esta Alzada forzosamente deberá condenar a la demandada de autos a cumplir con la obligación atribuida en ellas. Así se declara.

      Por todo a lo anterior, quien de aquí decide debe condenar a la parte demandada a que pague, las cantidades respectivas a las facturas identificadas (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 20, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, y 25) discriminadas así:

      1. Cuatrocientos Setenta Bolivares Con Cuarenta Centimos (BSF. 470,40) correspondientes a la factura Número 00000358, fecha de emisión 06/10/2009

      2. Mil Doscientos Nueve Con Seis Centimos (Bsf. 1209,6), correspondiente a la factura Número 00000392, fecha de emisión 19/10/2009

      3. Dos Mil Seiscientos Setenta Y Seis Bolivaes Con Ocho Centimos (BSF. 2676,8)., correspondiente a la factura Número 00000426, fecha de emisión 26/10/2009

      4. Mil Ciento Ocho Bolivares Con Ocho Centimos (BSF. 1.108,8) correspondiente a la factura Número 00000448 fecha de emisión 02/11/2009

      5. Seiscientos Setenta Y Dos Bolivares (BSF. 672) correspondiente a la factura Número 00000453, fecha de emisión 03/11/2009

      6. Mil Sesenta Y Cuatro Bolivares (1.064,OO) correspondiente a la factura Número 00000452, fecha de emisión 03/11/2009

      7. Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolivares con Seis Centimos (Bsf. 5185,6) correspondiente a la factura Número 00000554, fecha de emisión 101/12/2009

      8. Cuatrocientos Setenta Mil con Cuatro Centimos (Bsf. 470,4) correspondiente a la factura Número 00000573, fecha de emisión 17/12/2009.

      9. Ciento Doce Mil Bolivares (Bsf. 112,oo) correspondiente a la factura Número 00000574, fecha de emisión 17/12/2009,

      10. Ciento Doce Mil Bolivares (Bsf. 112,oo) correspondiente a la factura Número 00000640, fecha de emisión 10/02/2010,

      11. Setecientos Ochenta y Cuatro Bolivares (Bsf.784,oo), correspondiente a la factura Número 00000671, fecha de emisión 24/02/2010,

      12. Mil Cuatrocientos Once Bolivares con Dos Centimos (Bsf. 1411,2) correspondiente a la factura Número 00000677, fecha de emisión 25/02/2010.

      13. Trescientos Cincuenta y Ocho Bolivares con Cuatro Centimos (Bsf. 358,4), correspondiente a la factura Número 00000688, fecha de emisión 03/03/2010

      14. Setecientos Dieciséis Bolivares Con Ocho Centimos (BSF. 716,8) correspondiente a la factura Número 00000690, fecha de emisión 03/03/2010,

      15. Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolivares con Dos Centimos (Bsf. 1355,2) correspndiente a la factura Número 00000689, fecha de emisión 03/03/2010

      16. Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolivares (Bsf. 5544), correspondiente a la factura Número 00000704, fecha de emisión 15/03/2010

      17. Novecientos Noventa y Seis Bolivares con Ocho Centimos (Bsf. 996,8). Correspondiente a la factura Número 00000706, fecha de emisión 15/03/2010,

      18. Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolivares (Bsf. 1764,oo), correspondiente a la factura Número 00000736, fecha de emisión 24/03/2010

      19. Mil Ochocientos Catorce Bolivares con Cuatro Centimos (Bsf. 1814,4) correspondiente a la factura Número 00000737, fecha de emisión 24/03/2010,

      20. Cuatrocientos Veinticinco Bolivares con Seis Centimos (Bsf. 425,6), correspondiente a la factura Número 00000734, fecha de emisión 24-03-2010,

      21. Cuatrocientos Veinticinco Bolivares con Seis Centimos (Bsf. 425,6) correspondiente a la factura Número 00000735, fecha de emisión 24-03-2010, 22. Mil Diecinueve Bolivares con Dos Centimos (Bsf. 1019,2) correspondiente a la factura Número 00000750 fecha de emisión 06/04/2010,

      23. Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Dos Centimos (Bsf. 655,2) correspondiente a la factura Número 00000751, fecha de emisión 06/04/2010,

      24. Mil Ochocientos Tres Bolivares con Dos Centimos (Bsf. 1803,2) correspondiente a la factura Número 00000752, fecha de emisión 06/04/2010

      25. Nueve Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con Dos Milésimas (Bsf. 9419,2) correspondiente la factura Número 00000812, fecha de emisión 30/04/2010,

      Todas ellas, suman un total de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍ VARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F 41.574,04), que la demandada de autos debe pagarle a la parte demandante, más lo correspondiente a intereses moratorios e indexación calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas identificadas en esta decisión como (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 20, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, y 25); para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo. Así se declara.

      Con fundamento de lo anteriormente analizado, ésta Alzada considera que lo ajustado a derecho es declarar PARCIALMENTE SIN LUGAR, el recurso de Apelación que fuere interpuesto por la abogada CARMEN GUARNIERI TRISÀN, Inpreabogado N° 61.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “TRANSEGURO C.A DE SEGUROS”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 93-A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de Mayo de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en consecuencia se MODIFICA solo en lo que respecta al monto condenado a pagar a la parte demandada, la decisión de fecha 06 de Mayo de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se establece.

      VIII. DISPOSITIVA

      Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

      PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN GUARNIERI TRISÀN, Inpreabogado N° 61.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “TRANSEGURO C.A DE SEGUROS”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 93-A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de Mayo de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

      SEGUNDO: SE MODIFICA, solo en lo que respecta al monto condenado a pagar a la parte demandada Sociedad Mercantil “TRANSEGURO C.A DE SEGUROS”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 93-A., la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06 de mayo de 2011. En consecuencia:

      TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria incoada por el abogado L.L.Z.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª. 132.293, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CENTRO MOTRIZ COLOR CENTER, T.L.P., C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 75, tomo 72-A., contra la Sociedad Mercantil “TRANSEGURO C.A DE SEGUROS”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 93-A..

      CUARTO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSEGURO C.A DE SEGUROS

      , inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 93-A., que pague a la parte actora Sociedad Mercantil “CENTRO MOTRIZ COLOR CENTER, T.L.P., C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 75, tomo 72-A, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F 41.574,04) suma que comprende el capital adeudado, fundamentado en las facturas Número 00000358, fecha de emisión 06/10/2009, Número 00000392, fecha de emisión 19/10/2009, Número 00000426, fecha de emisión 26/10/2009, Número 00000448 fecha de emisión 02/11/2009, Número 00000453, fecha de emisión 03/11/2009, Número 00000452, fecha de emisión 03/11/2009, Número 00000554, fecha de emisión 101/12/2009, Número 00000573, fecha de emisión 17/12/2009, Número 00000574, fecha de emisión 17/12/2009, Número 00000640, fecha de emisión 10/02/2010, Número 00000671, fecha de emisión 24/02/2010, Número 00000677, fecha de emisión 25/02/2010, Número 00000688, fecha de emisión 03/03/2010, Número 00000690, fecha de emisión 03/03/2010, Número 00000689, fecha de emisión 03/03/2010, Número 00000704, fecha de emisión 15/03/2010, Número 00000706, fecha de emisión 15/03/2010, Número 00000736, fecha de emisión 24/03/2010, Número 00000737, fecha de emisión 24/03/2010, Número 00000734, fecha de emisión 24-03-2010, Número 00000735, fecha de emisión 24-03-2010, Número 00000750 fecha de emisión 06/04/2010, Número 00000751, fecha de emisión 06/04/2010, Número 00000752, fecha de emisión 06/04/2010, Número 00000812, fecha de emisión 30/04/2010, las cuales fueron aceptadas tácitamente y el demandado de autos no demostró el pago.

QUINTO

Se condena a la parte demandada TRANSEGURO C.A DE SEGUROS”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 93-A que pague a la parte actora Sociedad Mercantil “CENTRO MOTRIZ COLOR CENTER, T.L.P., C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 75, tomo 72-A, los intereses moratorios generados vencidos y por vencerse sobre las cantidades establecidas en las facturas Número 00000358, fecha de emisión 06/10/2009, Número 00000392, fecha de emisión 19/10/2009, Número 00000426, fecha de emisión 26/10/2009, Número 00000448 fecha de emisión 02/11/2009, Número 00000453, fecha de emisión 03/11/2009, Número 00000452, fecha de emisión 03/11/2009, Número 00000554, fecha de emisión 101/12/2009, Número 00000573, fecha de emisión 17/12/2009, Número 00000574, fecha de emisión 17/12/2009, Número 00000640, fecha de emisión 10/02/2010, Número 00000671, fecha de emisión 24/02/2010, Número 00000677, fecha de emisión 25/02/2010, Número 00000688, fecha de emisión 03/03/2010, Número 00000690, fecha de emisión 03/03/2010, Número 00000689, fecha de emisión 03/03/2010, Número 00000704, fecha de emisión 15/03/2010, Número 00000706, fecha de emisión 15/03/2010, Número 00000736, fecha de emisión 24/03/2010, Número 00000737, fecha de emisión 24/03/2010, Número 00000734, fecha de emisión 24-03-2010, Número 00000735, fecha de emisión 24-03-2010, Número 00000750 fecha de emisión 06/04/2010, Número 00000751, fecha de emisión 06/04/2010, Número 00000752, fecha de emisión 06/04/2010, Número 00000812, fecha de emisión 30/04/2010, a partir de la fecha de vencimiento de cada factura y los intereses que se sigan generando hasta el momento en que quede firme la presente decisión, a tal efecto se ordena una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular las cantidades a pagar por concepto de intereses moratorios siguiendo los parámetros aquí establecidos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, excluyendo los lapsos en que la causa se haya mantenido en suspenso por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor o por demora del proceso imputables al demandante, tales como vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios, conforme a la sentencia N° 1279 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de junio de 2006, expediente N° 06-0445 (caso L.A.D.G.), dicha experticia deberá practicarse mediante tres (3) expertos, de acuerdo al justiprecio de bienes que establece el mencionado artículo, cuyo costo será a expensas de la parte accionada.

SEXTO

Por cuanto es un Hecho Notorio, la perdida del poder adquisitivo de la moneda nacional, habiendo sido pedido en el Libelo de la Demanda, se ordena la corrección monetaria (Indexación), a los fines de preservar el valor de lo debido. Solo sobre el monto adeudado, es decir, sobre la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F 41.574,04), desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que la presente decisión quede firme, mediante experticia complementaria del fallo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, excluyendo los lapsos en que la causa se haya mantenido en suspenso por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor o por demora del proceso imputables al demandante, tales como vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios, conforme a la sentencia N° 1279 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de junio de 2006, expediente N° 06-0445 (caso L.A.D.G.), debiendo tomar tales expertos, como parámetros para la indexación o corrección monetaria, los Índices de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela, dicha experticia deberá practicarse mediante tres (3) expertos, de acuerdo al justiprecio de bienes que establece el mencionado artículo, cuyo costo será a expensas de la parte accionada.

SEPTIMO

No hay condenatoria en costas en el juicio principal dada la naturaleza del fallo.

OCTAVO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Déjese copia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diecinueve (19) día del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 02:00pm.

LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO

CEGC/LC/ygrt

Exp. C-17.005-12

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