Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de octubre de 2014

204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: C-17.790-14

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil INMOBILIARIA DON ANTONIO, S.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 21 de febrero de 2003, bajo el N° 60 del tomo 03-A, representada por la ciudadana I.D.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-3.515.321, en su carácter de Presidenta.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados YIANNITZA B.F.R., y J.A.C.S., inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.903 y 30.911, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana L.M.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.128.595.

ABOGADO ASISTENTE : Abogado R.S.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.137.

DEFENSORA PÚBLICA: A.O.B., titular de la cédula de identidad N° V-11.796.922, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.986.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (VIVIENDA).

ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del derecho a la Vivienda de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, abogada A.O.B., titular de la cédula de identidad N° V-11.796.922, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.986, contra la decisión, dictada por el Tribunal antes mencionado, en fecha 05 de mayo de 2014, mediante la cual con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por el abogado J.A.C.S., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.911, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DON ANTONIO, S.A., antes identificada.

La presente causa corresponde conocerla, efectuada la distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio 121 del expediente, por lo que se recibió en fecha 26 de mayo de 2014, según nota suscrita por la secretaria del despacho, constante de (01) pieza de ciento veintiún (121) folios útiles (folio 122)

En fecha 02 de junio de 2014, este Tribunal fijó la audiencia oral y pública al tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (folio 123).

  1. DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 05 de mayo de 2014, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró lo siguiente (folios 114 al 116 con sus Vtos.):

“(…) se desprende que en fecha 14 de marzo de 2.014, la ciudadana L.M.D.G. (…) se hizo parte en la presenta causa, quedando citada para la Audiencia de mediación, el cual llevaría a acabo al Quinto (5°) día de despachos siguientes. Asimismo en fecha 21-03-2.014, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia de mediación y no habiendose logrado la misma, por cuanto únicamente compareció al Apoderado Judicial de la parte actora, (…) se aperturó al día siguiente, el lapso para contestación de la demanda el cual concluyó el día 09-04-2.014, constatándose así que la parte demandada no contestó la misma, y en la oportunidad legal correspondiente al lapso probatorio, no ejerció tal derecho, por tal motivo se puede configurar la confesión ficta a que se contrae el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil(…)

En el caso bajo estudio, la parte demandada no dio cumplimiento a las cargas procesales relativas a su posición dentro del juicio, esto es, acudir al acto de contestación de la demanda a defenderse fáctica y jurídicamente de las imputaciones efectuadas por el accionante y tampoco trajo al proceso medio probatorio alguno que pudiera obrar a su favor, para enervar de alguna manera la pretensión deducida en el proceso por la parte accionante. Es por ello que, este Tribunal en acatamiento de las normas procesales antes transcritas, debe dictar su decisión, ateniendose a lo que resulte de la confesión ficta en que ha incurrido el demandado…

Por ultimo se observa que la acción deducida no resulta contraria a derecho, pues la misma en cuentra sustento en lo previsto en los artículos 39 de la ley de Arrendamientos inmobiliarios (…) con lo que quedan llenos los extremos para declarar la confesión ficta…

… se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ….

Declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Entregar el inmueble (…) libre de personas, en el mismo estado, en el cual lo recibió.

SEGUNDO

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