Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 06 de julio 2016

206° y 157°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Banco Confederado, S. A., institución financiera domiciliada en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de junio de 1993, bajo el Nº 332, tomo 1, adic. 6, modificada su razón social mediante acta de asamblea de accionistas inserta ante el mencionado Registro Mercantil el 06 de diciembre 2001, bajo el Nº 63, tomo 47-A, cuya ultima modificación consta de acta de asamblea de accionistas, inserta ante dicho Registro Mercantil, en fecha 20 de julio 2005, bajo el Nº 15, tomo 33-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Cheily Chercia, INPREABOGADO Nº 120.583, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública 37 del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de junio 20058, bajo el Nº 36, tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho, cursante a los folios que van del 6 al 9 de las actas que conforman el presente expediente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inversiones ALSTEL Asociados, C. A., inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 04 de mayo del año 2000, bajo el Nº 36, tomo A-3m, cuya ultima modificación a sus estatutos consta de acta de asamblea de accionista inserta por la antes citada oficina de registro, en fecha 27 de marzo 2006, bajo el Nº 37, tomo A-P10, en su carácter de prestataria y al ciudadano J.R.Á.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.364.967, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la prestataria; domiciliado en la carrera C7C 5 Mercado Viejo, c. A. R.P. local 4, Maturín, estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: Cobro de bolívares (vía intimación)

EXPEDIENTE N°: 13.233

Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido siete (7) años y ocho (8) meses desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ocurrida en fecha 19 de noviembre 2008, y no habiéndose logrado prosecución del presente juicio, es procedente la perención de la instancia y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio por Cobro de bolívares (vía intimación), intentado por la Sociedad Mercantil Banco Confederado, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de junio de 1993, bajo el Nº 332, tomo 1, adic. 6, modificada su razón social mediante acta de asamblea de accionistas inserta ante el mencionado Registro Mercantil el 06 de diciembre 2001, bajo el Nº 63, tomo 47-A, cuya ultima modificación consta de acta de asamblea de accionistas, inserta ante dicho Registro Mercantil, en fecha 20 de julio 2005, bajo el Nº 15, tomo 33-A; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los seis (6) días de julio 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P.

Expediente Nº 13.233

Abg. GP/Tatiana C.

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