Decisión nº Exp.No.153-2015. de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoDesalojo (Local Comercial)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Antonio, Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016)

206° y 157°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A”, registrada ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 52, Tomo 19-A, de fecha 29 de Julio de 1997, representada judicialmente por su co-apoderado el abogado en ejercicio F.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.990.775, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.544 y civilmente hábil.

DEMANDADA: Asociación Cooperativa “CENTRO DE ATENCIÓN INICIAL APRENDIENDO A CRECER”, inscrita ante el Registro Publico del Municipio B.d.E.T., bajo el No. 23, Folio 104, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción de fecha 12 de Junio del año 2014, representada por su presidente la ciudadana J.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.918.998, con domicilio en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: L.M.C.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.773.452, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.704.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

EXPEDIENTE: Nº 153-2015

FECHA DE ENTRADA: 23 de Noviembre de 2015

I

NARRATIVA

El día 23 de Noviembre de 2015, la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A”, registrada ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 52, Tomo 19-A, de fecha 29 de Julio de 1997, representada judicialmente por su co-apoderado el abogado en ejercicio F.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.990.775, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.544 y civilmente hábil, presentó ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, formal libelo de demanda contentivo del juicio incoado contra la Asociación Cooperativa “CENTRO DE ATENCIÓN INICIAL APRENDIENDO A CRECER”, inscrita ante el Registro Publico del Municipio B.d.E.T., bajo el No. 23, Folio 104, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción de fecha 12 de Junio del año 2014, representada por su presidente la ciudadana J.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.918.998, con domicilio en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por DESALOJO de LOCAL COMERCIAL, consistente en un inmueble para ser destinado para fines comerciales, ubicado en la carrera 10, No. 12-50, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio B.d.E.T.. El día 23 de Noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda conforme al Procedimiento Oral establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la citación del demandado, para que comparezca ante este Juzgado, dentro de los 20 días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 25 de Noviembre de 2015 el apoderado de la parte demandante consigna los recursos necesarios para las copias y traslado a los efectos de la citación de la parte demanda. En fecha 25 de Noviembre de 2015 el ciudadano J.A.V.E., alguacil titular de este tribunal informa que el apoderado de la parte actora consignó los recursos necesarios para las copias y traslado a los efectos de llevar a cabo la citación del demandado. En fecha 30 de Noviembre de 2015, el ciudadano J.A.V.E., Alguacil titular de este Tribunal informa que consigna resultas de la boleta de citación de la Asociación Cooperativa “CENTRO DE ATENCIÓN INICIAL APRENDIENDO A CRECER”, representada por la ciudadana J.V.R., en su condición de presidente. Consta a los folios 63 al 91 de la presente causa que la Asociación Cooperativa “CENTRO DE ATENCIÓN INICIAL APRENDIENDO A CRECER”, representada por la ciudadana J.V.R., en su condición de presidente, escrito de contestación de la demanda con sus respectivos anexos. Al folio 92 riela auto mediante el cual este despacho fija el quinto dia de despacho siguiente a las 10 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Por diligencia de fecha 20-01-2016 la parte demandante solicita copia simple de los folios 63 al 91 y este despacho por auto de fecha 21-01-2016 las acuerda. Mediante acta levantada por este tribunal de fecha 25 de Enero de 2016 se lleva a cabo la Audiencia Preliminar, donde solo asistió la parte demandada de autos, quien explana sus alegatos. En diligencia suscrita por la parte demandante de fecha 25 de enero de 2016 promueve la prueba de cotejo y designa como documento indubitado el documento constitutivo de la Asociación Cooperativa “CENTRO DE ATENCIÓN INICIAL APRENDIENDO A CRECER”, e impugna el documento privado presentado por la parte demandada que corre a los folio 73 al 75. Según diligencia presentada por la parte demandada justifica su llegada tarde a la audiencia preliminar y que no logró acceder al acto por tal motivo. Al folio 170 riela escrito presentado por la ciudadana J.V.R., asistida de la abogada L.M.C.D., ambas ya identificadas, donde manifiesta que la parte demandante no suscribió contrato en ningún momento con la cooperativa sino con su persona y que el contrato presentado como instrumento fundamental de la acción por parte de la demandante es falso. Riela al folio 172 otorgamiento de poder apud acta por parte de la ciudadana J.V.R., para la abogada L.M.C.D., ambas ya identificadas. Consta del folio 173 al 176 escrito donde la parte demandante señala al tribunal que operó la confesión ficta por parte de la demandada persona jurídica Asociación Cooperativa “CENTRO DE ATENCIÓN INICIAL APRENDIENDO A CRECER”, por no dar contestación a la demanda ni presentar pruebas en los lapsos procesales correspondientes. En escrito presentado por la ciudadana J.R.V.R., que aparece inserto a los folios 177 al 204, junto con sus anexos, señala que se hace parte en la presente demanda como TERCERA ADHESIVA A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ro del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, para ayudar a vencer a la Asociación Cooperativa “CENTRO DE ATENCIÓN INICIAL APRENDIENDO A CRECER”. Por escrito presentado por la parte demandante representada por el abogado F.A.B.G., que corre a los folios 205 al 207, solicita se declare inadmisible por extemporánea la tercería formulada por la parte demandada. Por escrito presentado por la parte demandante representada por el abogado F.A.B.G., que corre a los folios 208 al 214, solicita entre otras cosas se declare sin lugar la tacha de falsedad propuesta por la ciudadana J.R.V.R., por ser inexistente y carecer de eficacia jurídica y se ratifique la autenticidad del documento promovido en la etapa de promoción de pruebas y que se imponga a la misma ciudadana la obligación de pagar, tanto las costas de incidencia de tacha como una indemnización por daños y perjuicios por ser temeraria la tacha. Por diligencia de fecha 18 de Febrero del año 2016 la ciudadana J.R.V.R., en nombre propio y en representación de la Asociación Cooperativa “CENTRO DE ATENCIÓN INICIAL APRENDIENDO A CRECER” confiere poder apud acta a las abogadas G.A.D.D.C. y L.M.C.D.. Así las cosas, en fecha 03 de Octubre de 2016, comparecieron por una parte el abogado F.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.990.775, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.544 y civilmente hábil, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A”, registrada ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 52, Tomo 19-A, de fecha 29 de Julio de 1997; y por la otra, la ciudadana L.M.C.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.773.452, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.704, quien actúa en representación de la Asociación Cooperativa “CENTRO DE ATENCIÓN INICIAL APRENDIENDO A CRECER”, inscrita ante el Registro Publico del Municipio B.d.E.T., bajo el No. 23, Folio 104, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción de fecha 12 de Junio del año 2014; suscribieron escrito contentivo de TRANSACCIÓN JUDICIAL, en el cual entre otras cosas expusieron:

…de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de procedimiento civil…..la cual se regirá en las cláusulas que a continuación se expresan: PRIMERA: La parte demandada en la presente causa y la ciudadana J.V.R., ya identificada, convienen en todas y cada una de las partes los términos del escrito liberar presentado por la parte actora. SEGUNDA: Todos los suscribientes del presente acuerdo, desisten formalmente de la acción y del procedimiento, en todos los procesos incidentales que se han aperturado dentro de la causa 153-2015. TERCERA: Todos los suscribientes del presente acuerdo convienen en que la relación arrendaticia fue establecida entre la sociedad mercantil INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A y la asociación cooperativa CENTRO DE ATENCION INICIAL APRENDIENDO A CRECER, ambas identificadas en autos, sobre un (01) inmueble el cual fue destinado en su totalidad con fines comerciales, ubicado en la carrera 10, N° 12-50, barrio la Popa, San Antonio, Municipio B.d.E.T., específicamente para el funcionamiento de las actividades que desarrollan la señalada asociación cooperativa. CUARTA: Mediante el acuerdo celebrado entre las partes aquí actuantes se establece que el inmueble antes mencionado será entregado por la Demandada y la ciudadana J.V.R., ya identificada, totalmente desocupado de bienes y personas el día treinta y uno (31) de agosto de 2017, en el mismo buen estado en que lo recibió de aseo, cañerías, pinturas, piezas sanitarias, cerraduras, paredes, pisos, techos, puertas y ventas, en buenas condiciones de mantenimiento y conservación; debiendo cumplir la Demandada ante la Demandante las obligaciones que se señalen en la presente transacción. QUINTA: Si la Demandada no hace entrega del inmueble el día treinta y uno (31) de agosto de 2017, la Demandante podrá solicitar la entrega forzosa del inmueble, además de que se designe un Depositario Judicial para que haga inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro de dicho inmueble y los traslade a su deposito por cuenta y riesgo de la Demandada, en el entendido de que el Tribunal se limitará a garantizar con su presencia y con la fuerza pública, si fuere necesario, que el inmueble objeto de la presente transacción , quede libre de bienes y de personas y que la Demandante o sus apoderados, tomen posesión del mismo, y en ningún caso se podrá tramitar oposición alguna por parte de la Demandada, ni incidencias procesales de ningún genero. QUINTA: La Demandada se compromete en pagar a la Demandante, en la sede de la oficina de esta ultima, la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000°°) por concepto de indemnización por el uso del inmueble hasta el momento de la entrega del mismo día treinta y uno (31) de agosto de 2017; cantidad de dinero que deberá ser entregada mediante el pago de trece (13) cuotas las cuales serán pagadas de la siguiente manera: 1) La cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,°°) serán pagados el día diecisiete (17) de octubre de 2016. 2): La cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, °°) serán pagados el día diez (10) noviembre de 2016. 3): La cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, °°) serán pagados el día treinta (30) de noviembre de 2016. 4): La cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, °°) serán pagados el día veintitrés (23) de Diciembre de 2016. 5): La cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, °°) serán pagados el día treinta y uno (31) de enero de 2017. 6): La cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, °°) serán pagados el día veintiocho de febrero de 2017. 7): La cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, °°) serán pagados el día treinta (30) de marzo de 2017. 8): La cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, °°) serán pagados el día veinte (20) de abril de 2017. 9): La cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, °°) serán pagados el día quince (15) de mayo de 2017. 10): La cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,°°) serán pagados el día diez (10) de junio de 2017. 11): La cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, °°) serán pagados el día diez (10) de julio de 2017. 12): La cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, °°) serán pagados el día treinta y uno (31) de julio de 2017. 13): La cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, °°) serán pagados el día veinte (20) de agosto de 2017 SEPTIMA: Queda expresamente convenido entre las partes que la presente transacción no debe entenderse como renovación prorroga de contrato de arrendamiento alguno ni consentimiento alguno para que opere la Tácita Preconducción; y que no existe posibilidad alguna de extender más tiempo el lapso acordado por las partes para la entrega efectiva del inmueble ya mencionado. OCTAVA: La Demandada se compromete en entregar el día treinta y uno (31) de agosto de 2017, las solvencias y/o recibos que acrediten el pago efectivo, a dicha fecha, del servicio de energía eléctrica y agua potable, así como cualquier otro servicio que actualmente se utilice en el inmueble. NOVENA: Las partes igualmente reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados, además de los gastos incurridos por cada una de ellas a consecuencia de la situación planteada, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tengan nada que reclamar a la otra por estos conceptos; salvo que por incumplimiento de la presente transacción se tenga que recurrir a los tribunales competentes. DECIMA: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en la presente transacción, así como de los pagos señalados en las mismas, dará derecho a la Demandante a exigir judicialmente el cumplimiento forzoso de ésta transacción y a solicitar además la inmediata desocupación del inmueble objeto del presente proceso judicial. DECIMA: Las partes, aceptan todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente transacción, es por ello que las partes que suscriben este documento una vez cumplidas sus obligaciones, nada tienen que reclamarse por ningún concepto y por lo tanto se abstienen en el futuro de intentar cualquier tipo de acción judicial una en contra de la otra, en cuanto a la causa y el objeto aquí previsto. DECIMA PRIMERA: Finalmente y como cierre del presente escrito, el cual contempla la voluntad de ambas partes libremente expresadas, a los fines ya señalados y evitando una controversia mayor innecesaria, solicitamos los aquí exponentes a este Tribunal se sirva impartir la Homologación a la presente Transacción Judicial en los mismos términos arriba indicados, dándosele el carácter de Cosa Juzgada en la causa N° 153-2015...

.

II

MOTIVA

De acuerdo con lo antes narrado detalladamente, es menester referir que LA TRANSACCIÓN es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.

Según el insigne Dr. A.R.-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

Los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:

Articulo 1.713 del Código Civil:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Articulo 1.714 del Código Civil:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, concluye este Juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), además, la representación judicial de la parte actora y demandada poseen facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones. Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACION.

El Juez,

ABG. J.A.C..

ABG. M.F.A.M.

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

JAC/mfam.

Exp. No. 153-2015.

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