Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoPartición Y Liquidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de junio de Dos Mil Dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2014-444

PARTE DEMANDANTE: YUSSY Y.R.C., Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-5.644.583 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FREDDYCSON MUJICA LEON , inscrito en el I.P.S.A. Nº 117.915

PARTE DEMANDADA: J.F.P.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.554.555 y de este domicilio.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. L.A. , inscrito en el I.P.S.A. Nº 205.091.

MOTIVO:

PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

Se reciben las presentes actuaciones interpuestas por la ciudadana, YUSSY Y.R.C. en juicio por, PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, en contra del ciudadano, J.F.P.T. plenamente identificada en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 05/05/2014, se recibe la presente demanda. En fecha 12/05/2014, se admitió demanda de partición de la comunidad conyugal. En fecha 27/06/2014, se libró compulsa. En fecha 12/02/2015, el alguacil consigna recibo de compulsa firmado. En fecha 15/04/2015, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada. En fecha 05/05/2015, se dicto sentencia en cuestiones previas. En fecha 25/05/2015, se libró boleta de notificación. En fecha 09/07/2015, el alguacil consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano J.P.. En fecha 10/08/2015, el tribunal, deja constancia que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho. En fecha 18/11/2015, este Tribunal fija el Décimo Quinto (15) día despacho siguiente. En fecha 27/11/2015, este Tribunal, acordó dejar transcurrir los Ocho (08) días de Observación de Informes. En fecha 10/12/2015, el Tribunal fijo para sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes.

DE LA DEMANDA

La ciudadana YUSSY Y.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.644.583, asistida por el Abg. FREDDYCSON MUJICA LEON, inscrito en el I.P.S.A. Nº 117.915, acude y expone: Que fue divorciada del ciudadano J.F.P.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.554.555 y de este domicilio, en fecha 01/10/2013 según consta en sentencia de Divorcio emanada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que anexa marcada con la letra “A”, pero por error involuntario no se hizo la partición de los bienes, que es motivo de esta solicitud de partición de bienes, ya que le corresponde la mitad de todos los bienes obtenidos en vida conyugal. Teniendo en cuenta la cantidad de bienes que puede mencionar principalmente la casa la cual compraron de forma igualitaria según el documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo de Palavecino del Estado L.C., de fecha 23/09/1998, quedando bajo en Nº 23, folio 1 al 7, protocolo Primero, tomo decimo cuarto, Tercer Trimestre del año 1998, que anexa marcada con la letra “B”. Así mismo tienen como bien común un vehículo, adquirido en fecha 18/10/2006, con las siguientes características; MARCA: Chevrolet, TIPO: Sedan Aveo Sinc, C/A, COLOR: Verde Monaco, SERIAL MOTOR: 27v315881, SERIAL CARROCERIA: 8Z1TJ51627V315881, PLACAS:BBP64W, el mismo esta pagado en su totalidad a la empresa H.M., C.A., a la cual fue comprado mencionado vehiculo, tal como se evidencia en factura de compra y certificado de origen anexado y marcados con las letras “C” y “D”. Constituyeron una empresa que tiene como objeto la realización y creación, procesamiento, digitalización, venta, y distribución de imágenes fotográficas, videos, publicidad; la cual lleva como nombre Foto Digital C.A., protocolizado el 05/04/2005 ante el Registro Mercantil del Estado Lara quedando bajo el Nº 39, tomo 16-A. en mencionada empresa somos socios de la misma con un 50% de las acciones cada uno, tal como se evidencia en Copia del Acta constitutiva, que anexa marcado con la letra “E”. El ciudadano J.F.P.T. desde que están separados y de hecho antes de obtener la decisión de un Juez, el tomo la empresa como suya, no ha rendido cuentas, no le permitía el ingreso a las oficinas que tienen ubicada en la sede del Club Ítalo, ya que cambio la cerradura, retiro su firma autorizada de la cuenta bancaria, no la dejaba movilizar ni realizar cualquier acción con la empresa en la cual tienen los mismos derechos y deberes según sus acciones representativas de la empresa como socios de la misma, es por ello que ante la situación solicita que rinda cuentas según constancias realizadas desde el año 2009 hasta el año en curso y dividan las ganancias, que los bienes adquiridos por la empres como cámaras, lámparas, computadoras, entre otras sean divididas igualitariamente entre el Sr Jairo y la Sra. Yussy.

La presente solicitud se desprende de la necesidad de disolver o liquidar la comunidad de bienes obtenidos dentro de la comunidad conyugal, tal como lo establece el Artículo 173 del Código Civil. Así mismo estima pertinente y necesario solicitar con el debido respeto, dictar cualquier medida o conveniente para asegurar los bienes comunes, mientras dure el Juicio, tal como lo señala el Artículo 174 del Código Civil venezolano. A razón también de lo expuesto hasta ahora, es obligación del ciudadano demandado y de su persona contribuir en proporción a la fortuna que cada uno puede gozar, con los gastos y educación de los hijos, tal como expresa el artículo 181 ejusdem. Si existiese alguna indeterminación o desacuerdo en la partición de alguno de los bienes objeto de la presente demanda, se observara lo referente a la normativa de partición, tal como lo establece al artículo 183 ejusdem. Se estima la cuantía de la presente demanda en (6.550 U.T), o (Bs. 700.000), cuantía que solicito sea sujeta a cambio si se comproborare que del valor que se pruebe de los bienes en el transcurso del proceso pueda ser superior a muy inferior, mas las costas procesales que se derive. En virtud de lo narrado y expuesto pide a este Juzgado que usted preside sea admitida la presente demanda a partición de Bienes que interpone en contra del ciudadano J.F.P.T., antes identificado; así mismo, solicita sea declarada las medidas de prohibición de enajenar y gravar de los bienes inmuebles que tienen en común, y la medida de secuestro sobre aquellos bienes muebles. Pide a su vez, sea acordada en la debida oportunidad procesal sea presentada toda documentación financiera, contable y jurídica de la Empresa FOTO DIGITAL C.A, identificada anteriormente, en virtud de que actualmente no tiene acceso a ninguna de esa información

CONTESTACION

En la oportunidad de dar contestación la parte demandada reconoció en forma expresa la adquisición de los bienes enunciados y concluyó afirmando que junto a lo anterior deben agregarse a la partición dos parcelas de terreno en el parque cementerio metropolitano del este, cuyos números de contratos son el primero con número 058673 de fecha 31/07/2006 y el segundo con la funeraria matropilitana del este c.a. convenio N° A06657 de fecha de suscripción 09/05/2007.

PROMOCION DE PRUEBAS

Se agregó junto al libelo

1) Copia fotostática de la sentencia de divorcio de fecha 01/10/2013; se valora como prueba de la extinción del vínculo conyugal.

2) Documento protocolizado ante el Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara de fecha 23/09/1998, bajo el N° 23, Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1998; se valora como prueba de la propiedad.

3) Constancia de fecha 09/08/2012 emitida por la empresa HIDALGO M OTROS C.A. se valora por el reconocimiento expreso de la demandada, como prueba de la existencia del bien.

4) Copia certificada del documento constitutivo de la empresa FOTO DIGITAL N° 39 Tomo 16-A, expediente N° 59491 de fecha 05/04/2005; se valora como prueba de la constitución en el período de la comunidad.

Se agregó junto a la contestación

Agregó certificados de cancelación del parque metropolitano; se desechan pues siendo instrumentos emanados de terceros debían ser ratificados en juicio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

PARTICIÓN

Las normas relativas a la comunidad sean por motivos de matrimonio, unión concubinaria o herencia están reguladas por el Código Civil, una de ellas estipula la posibilidad de que uno de los comuneros no desee continuar con la misma por lo que se le otorga el derecho de exigir la parte que corresponde a cada uno, es lo que se conoce como partición, la cual a su vez puede ser por vía judicial o extrajudicial. Por la vía judicial la partición tiene características especiales que atienden a la particular intervención de las partes, así el artículo los artículos 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

En un primer supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. El segundo supuesto descansa en que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación. Para el Dr. F.L.H., en su obra ‘Derecho de Sucesiones: “La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente”.

Teniendo lo anterior como base, el Juzgado pasa establecer la procedencia o no de comunidad y consecuente partición de los bienes enunciados normalmente toma en cuenta la fecha del inicio de la comunidad y su extinción, en este caso la fecha del matrimonio y la del divorcio. No obstante, ante el reconocimiento expreso de la parte demandada sobre los bienes existentes así como el tiempo de duración de la relación la causa ha quedado relevada de pruebas y lo conducente es ordenar la partición de los siguientes:

1) Una casa con su parcela de terreno propio distinguida con el N° 147, ubicada en la urbanización El Amanecer (II Etapa) con un área de 270 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: calle 2; SUR: parcela 72, 74 y 76; ESTE: parcela 145; y OESTE: áreas verdes el cual les pertenece según documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo de Palavecino del Estado L.C., de fecha 23/09/1998, quedando bajo en Nº 23, folio 1 al 7, protocolo Primero, tomo decimo cuarto, Tercer Trimestre del año 1998;

2) Un vehículo, adquirido en fecha 18/10/2006, con las siguientes características; MARCA: Chevrolet, TIPO: Sedan Aveo Sinc, C/A, COLOR: Verde Monaco, SERIAL MOTOR: 27v315881, SERIAL CARROCERIA: 8Z1TJ51627V315881, PLACAS:BBP64W.

3) Las acciones que corresponden a una empresa que tiene como objeto la realización y creación, procesamiento, digitalización, venta, y distribución de imágenes fotográficas, videos, publicidad; la cual lleva como nombre Foto Digital C.A., protocolizado el 05/04/2005 ante el Registro Mercantil del Estado Lara quedando bajo el Nº 39, tomo 16-A.

Sobre los demás bienes reseñados por el demandado el tribunal ratifica la imposibilidad en ordenar su partición, toda vez que los instrumentos utilizados para su verificación no pueden ser valorados en la forma en que fueron evacuados. En este sentido, una vez quede firme la presente decisión serán emplazadas las partes para el nombramiento del partidor, acto que se verificará el décimo día de despacho siguiente al llamado, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por partición intentada por la ciudadana, YUSSY Y.R.C. en contra del ciudadano J.F.P.T., todos identificados.

SEGUNDO

Se ordena la partición de los siguientes bienes: 1) Una casa con su parcela de terreno propio distinguida con el N° 147, ubicada en la urbanización El Amanecer (II Etapa) con un área de 270 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: calle 2; SUR: parcela 72, 74 y 76; ESTE: parcela 145; y OESTE: áreas verdes el cual les pertenece según documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo de Palavecino del Estado L.C., de fecha 23/09/1998, quedando bajo en Nº 23, folio 1 al 7, protocolo Primero, tomo decimo cuarto, Tercer Trimestre del año 1998;2) Un vehículo, adquirido en fecha 18/10/2006, con las siguientes características; MARCA: Chevrolet, TIPO: Sedan Aveo Sinc, C/A, COLOR: Verde Monaco, SERIAL MOTOR: 27v315881, SERIAL CARROCERIA: 8Z1TJ51627V315881, PLACAS:BBP64W; 3) Las acciones que corresponden a una empresa que tiene como objeto la realización y creación, procesamiento, digitalización, venta, y distribución de imágenes fotográficas, videos, publicidad; la cual lleva como nombre Foto Digital C.A., protocolizado el 05/04/2005 ante el Registro Mercantil del Estado Lara quedando bajo el Nº 39, tomo 16-A.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-

EBC/BE/gp.

La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

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