Decisión nº 10 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejcutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda. de Tachira, de 15 de Enero de 2015

Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejcutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda.
PonenteGeorge Alexander Lastra Pozo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS JÁUREGUI, A.R.C., SEBORUCO, J.M.V., Y F.D.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

204º Y 155º

DEMANDANTE: R.L.Z.Y.

DEMANDADO: P.E.M.G.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE: N° 1538-2011

En fecha 20-10-2014, se observa diligencia suscrita por la ciudadana Z.R., con el carácter de autos, en la que manifiesta: “…por cuanto el padre de mis hijas, ciudadano P.M., no ha dado cumplimiento con el pago del 50% de los gastos correspondientes a útiles escolares y uniformes, pido se cite al mismo para el respectivo pago de lo cual consigno copia de los recibos de gastos el cual asciende a la suma de: 16917 debiéndome cancelar toda la mitad por cuanto yo sola asumí dichos gastos debido a que el papá nada más aporto la cantidad de Bs.3.500 los cuales serán descontados de la suma a cancelar, además ciudadano Juez el mencionado ciudadano no ha depositado la mensualidad correspondiente al mes de agosto de lo cual consigno estado de cuentas pido sea citado en la oficina de T.T., ubicado en Colón, Municipio Ayacucho. (F.54-57).

En fecha 23-10-2014, se observa auto del Tribunal mediante el cual se ordeno notificar al ciudadano M.G.P.E., demandado de autos a los fines de que diera cumplimiento con la deuda que ventila en la presente causa y se le concedió un plazo de 05 días de despacho, el cual comenzó a correr a partir del día siguiente a que constara en autos la notificación del obligado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, soopena de la ejecución forzasa. Se libró exhorto con oficio N° 3160-698 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho para la práctica de la notificación. (F.58-61).

En fecha, 10-11-2014, se observa diligencia suscrita por la ciudadana Z.Y.R.L., con el carácter de autos mediante la cual solicito se dejara sin efecto el exhorto remitido al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho, en virtud de que el obligado se encontraba en la siguiente dirección: Urbanización El Portachuelo, casa N° 47. La Grita. ( F. 62).

En fecha, 12-11-2014 se observa auto del Tribunal mediante el cual se ordeno dejar sin efecto el exhorto de fecha 23-10-2014, con oficio N° 3160-698 y se ordenó notificar al demandado en la dirección indicada por la demandante. ( 63-64).

En fecha, 18-11-2014, se observa diligencia suscrita por el alguacil Temporal de este Tribunal en la que manifestó que notifico al ciudadano P.E.M.G.. ( F.65-66).

En fecha, 28-11-2014, se observa diligencia suscrita por la ciudadana R.L.Z., con el carácter de autos mediante la cual manifestó que el padre de sus hijas no cumplió con lo ordenado por el Tribunal, además que siempre le pide documentos para las becas de las niñas y nunca les da nada, en navidad le dan un bono navideño para las niñas y tampoco se lo da a ellas, pidió se le descuente de las prestaciones sociales lo que adeuda y que se le entregue personalmente los beneficios que le corresponden a sus hijas ya que él no les entrega nada, además que nunca hace los depósitos a tiempo siempre lleva un mes atrasado y por cuanto según comentarios que quiere renunciar al Trabajo solicitó se le retengan las prestaciones sociales. ( F. 67).

En fecha, 03-12-2014, se observa auto del Tribunal mediante el cual se acordo que a los fines de proveer lo solicitado, el secretario del Tribunal determinara el monto de lo adeudado por el ciudadano M.G.P.E.. ( F.68).

En fecha, 12-01-2015, se observa diligencia suscrita por el secretario del Tribunal en la que manifestó que el obligado de autos adeuda la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS. ( Bs. 4.283,51) (F.69)

Ahora bien, visto el contenido de la diligencias suscritas por la ciudadana R.L.Z., este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El Artículo 381 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Medidas Cautelares. El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando exista en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente”.

De la lectura del presente artículo se evidencia la potestad para este Juzgador de decretar medidas que garanticen el pago de la obligación de manutención cuando existe riego manifiesto, Y siendo la solicitud de renuncia a la empresa del obligado de autos, una causal que infiere por este Juzgador que el ciudadano puede incurrir en el Incumpliento de la Obligación de Manutención acordada, aunado al hecho de que la progenitora de las niñas, M.R., ciudadana R.L.Z.Y., alega la falta de pagos este Tribunal considera procedente decretar la Medida Solicita y Así se Decide.-

En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto este Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acuerda:

PRIMERO

Se Decreta la Retención de Prestaciones Sociales del Ciudadano: P.E.M.G., solicitada por la ciudadana R.L.Z.Y., quien actúa en beneficio e interés de las niñas (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), las cuales no le podrán ser canceladas, de manera total o parcial hasta que no sea autorizado por el Tribunal.

SEGUNDO

Ofíciese al Director Nacional del Cuerpo Técnico del Transporte Terrestre, ubicado en el Llanito, Caracas. Distrito Capital, a los fines de manifestarle que debe retenerle las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano: P.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.747.896, quién labora como funcionario de dicha Institución en Colón, municipio Ayacucho del Estado Táchira.

TERCERO

Aperturese cuaderno Separado de Medidas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los quince (15) días del mes de Enero de 2015.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

EL JUEZ,

_______________________

ABG. G.L.P.

EL SECRETARIO,

____________________________

Abg. J.E. GANDICA G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 pm., se dejó copia para el archivo del Tribunal, se aperturó cuaderno separado de Medidas y se libró oficio N° 3160-035 al Director Nacional del Cuerpo Técnico del T.T. ( INTT) de Colon, municipio Ayacucho del Estado Táchira.

__________________________

Secretario

Exp. N° 1538-2011

GLP/fanny

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR