Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 27 de octubre de 2009

199° y 150°

Por recibido y visto el anterior Escrito de Solicitud de A.C., presentado por la abogada EGLY Y.P.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.878, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana A.I.M.M., venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.119.719, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión o no de dicha solicitud OBSERVA:

Manifiesta la solicitante en su escrito, en términos generales lo siguiente:

Que en fecha 22 de abril del año 2009, le fue suspendido el servicio de L.E., mediante un desmontaje administrativo del aparato, para posteriormente dar la baja final de la energía el día 25 de febrero de 2009, en el lugar donde habita su poderdante específicamente en la Urbanización Castillejo, Conjunto Mucuchies, Unidad de vivienda 2-3C, Planta Alta de la quinta 2-3, lote 1, Guatire, Municipio Z.d.E.M..

Que actualmente se encuentra sin Energía Eléctrica, siendo esto causa de angustia y desesperación, el no poder vivir tranquila estando a la voluntad de dios y de sus vecinos que actualmente le facilitan la Energía que requiere para realizar sus actividades dentro del inmueble.

Que con fundamento a lo anteriormente expuesto es que acude ante este Tribunal en representación de su poderdante, para solicitar que se dicte un mandamiento de a.c. y se inste a la electricidad de Guarenas Guatire C.A., para que restablezca el servicio de Energía Eléctrica.

Ahora bien, vista la solicitud de A.C. incoada, este Tribunal, antes de resolver sobre su admisión estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones.

No obstante la característica primordial que surge de la propia pretensión de A.C., esto es la propia urgencia en el restablecimiento de los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, y los principios que rigen su procedimiento, como lo son entre otros, la brevedad y la no sujeción a formalidades; el principio legislador a dispuesto de una serie de mecanismos de naturaleza procesal, como lo son la posibilidad de ampliación en las pruebas (artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales), y un despacho saneador (artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales), que no son otra cosa que reflejo y manifestación del principio inquisitivo que gobierna el p.d.A., en especial, en materia probatoria, y esto con el doble propósito teleológico de que se dicte una decisión acorde con la justicia material, y/o a los fines de evitar que se utilice esta vía extraordinaria para lograr objetivos que pudieran ser tutelados bien por vía ordinaria judicial, o por las instancias administrativas, o peor aún para lograr fines que no son los verdaderamente queridos.

Con el propósito de lograr la mayor pedagogía posible de la decisión que ha de proferir mediante el presente auto decisorio, oportuno es transcribir el texto integro de los artículos 18 y 19 de la de la Ley Orgánica de Amparos sobre derechos y Garantías constitucionales.

Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar.

(…omisis...)

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúa en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido.

2) Residencia , lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de su localización;

4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; y

6) Cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados se notificara al solicitante del amparo, para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Narra la accionante que en fecha 22 de abril del año 2009, le fue suspendido el servicio eléctrico, mediante un desmontaje administrativo del aparato, para posteriormente dar la baja de la energía el día 25 de febrero del año 2009, en el lugar de habitación en la Urbanización Castillejo, Conjunto Mucuchies, Unidad de vivienda 2-3C, Planta Alta de la quinta 2-3, lote 1, Guatire, Municipio Z.d.E.M..

Ocurre a fin de intentar acción de A.C. con fundamento en las siguientes consideraciones; el derecho social fundamental de tener una vivienda adecuada, con sus servicios básicos; fundamenta su pretensión en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así pues del análisis cognoscitivo debidamente efectuado al escrito contentivo de la pretensión de a.c., se colige, que dicha solicitud no alcanza en su totalidad los extremos formarles establecidos supra citado artículo 18 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como se indica en los puntos siguientes:

1) La pretensora no señala de manera expresa quien es el presunto agraviante o agraviantes, pues si bien el escrito contentivo de la pretensión señala que le fue suspendido el servicio de l.e., mediante un desmontaje administrativo del aparato, para posteriormente dar baja final de la energía el día 25 de febrero 2009.

Así, con fundamento en lo establecido en el numeral 3) del artículo 18 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la recurrente deberá indicar de manera clara y precisa quien es el presunto agraviante o agraviantes.

Por otra parte, con fundamento en lo establecido en el numeral 6) del precitado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar esta Juzgadora a los fines de poder ilustrar su criterio, la pretensora indique las circunstancias complementarias.

Por lo anteriormente expuesto, se ordena notificar a la querellante para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en actas de su notificación, subsane lo observado; so pena de DECLARARLE INADMISIBLE, la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Y.D.C.D.

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la 01:00 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M..

YDCD/RSM.

EXP. 2724-09.-

Abg. R.S.M., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 2724-09, en la solicitud de A.C. solicitado por la ciudadana A.I.M.M. contra la ELECTRICIDAD GUARENAS-GUATIRE. Todo de conformidad con la ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M.

RSM/Neil.

EXP: 2724-09-

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