Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 02 de Abril de 2012

200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000158

PARTE OFERIDA: F.E.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.751.621, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OBLAMIR R.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.283.055 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.222 .

PARTE OFERTANTE: ARROCERA CHISPA C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 29 de junio del 2000 bajo el N° 21 Tomo 91-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: L.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.640.361, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.220.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 02 de Abril de 2012, siendo las 12:30 p.m., comparece a este acto el abogado: L.A.A., en su condición de: Apoderado de la Empresa: ARROCERA CHISPA C.A, en su condición de PARTE OFERTANTE, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos, igualmente comparece a este acto el ciudadano: F.E.V.G., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: OBLANIR R.C.D., todos antes identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Conciliatoria por cuanto el oferido se da por notificado en este mismo acto y ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede inmediatamente a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. El TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, denominados conjuntamente, manifiestan estar de acuerdo con que la relación de trabajo que mantuvieron se inició el día 02 de Febrero de 2007 hasta el día 24 de Marzo de 2012, fecha esta última en la cual quedó terminada la relación laboral por RETIRO VOLUNTARIO de EL TRABAJADOR, siendo su salario devengado por EL TRABAJADOR en el mes inmediato a que se terminó la relación laboral fue la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.2.678,12); asimismo manifiestan que a la fecha de la terminación laboral, LA COMPAÑÍA le adeuda a EL TRABAJADOR como pago de sus prestaciones sociales en la fecha de terminación de la relación de trabajo antes indicada, la suma neta de TRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.058,95) correspondiente a las prestaciones sociales calculadas por LA COMPAÑÍA, de acuerdo con el cálculo de prestaciones sociales determinado por LA COMPAÑÍA en su escrito de Oferta Real de Pago. SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. Ahora bien, como quiera que el EL TRABAJADOR ha alegado tener diferencias respecto: (i) a que LA COMPAÑÍA, durante la relación laboral, no le calculó las vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso y bono nocturno; guardería o cuidado integral (ii) a la forma en que LA COMPAÑÍA ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales; y, (iii) a las bases de cálculo utilizadas por LA COMPAÑÍA para la determinación de las referidas prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales, por no estar incluida en las mismas las vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso y bono nocturno, y otros no pagados, corolario, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados durante la relación de trabajo. Parágrafo Primero: como quiera que LA COMPAÑÍA alega: (i) haber calculado y pagado oportunamente todos los conceptos legales adeudados al terminó por retito voluntario de EL TRABAJADOR, con base a las vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso y bono nocturno, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados por EL TRABAJADOR durante la relación de trabajo (ii) haber pagado y estar pagando de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales que le corresponden a EL TRABAJADOR; y, (iii) que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales son las correctas e incluyen la incidencia de todos los devengados, generados, ocasionados, causados, adeudados y pagados por LA COMPAÑÍA durante la relación de trabajo; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron. TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. EL TRABAJADOR, con asesoramiento jurídico, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA COMPAÑÍA; hechas las investigaciones de rigor, analizados y estudiados concienzudamente lo pagado y señalado en la CLAUSULA 1ª de este documento, EL TRABAJADOR declara que por concepto de prestaciones sociales y demás derechos que le corresponde y le han podido corresponder durante y a la terminación de la relación laboral, le fueron pagados antes de ella y le son pagados todos los derechos que le correspondían y le corresponden, y no tiene dudas sobre lo justo y legal de los conceptos que le fueron oportunamente pagados, por lo que considera conveniente transigir en su reclamo, para así precaver un litigio futuro. EL TRABAJADOR, ratifica que luego de estudiar, analizar, recalcular los montos pretendidos, examinar y reexaminar los argumentos de su pretensión y señalados en la CLAUSULA 2ª de este documento; que luego de verificar la procedencia de los mismos, concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada CLAUSULA 2ª carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores de cálculos en los conceptos reclamados; que ha llegado a la conclusión de que su reclamo carecía y carece de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado. En similar orden, LA COMPAÑÍA, sin perjuicio de las defensas y excepciones que le corresponden, alega tener motivos o razones para allanarse a celebrar la transacción. En tal virtud, EL TRABAJADOR transige con LA EMPRESA, en aceptar una cantidad de dinero; cantidad de dinero con la cual EL TRABAJADOR se da por enteramente bonificado y satisfecho en sus pretensiones; y por su parte LA COMPAÑÍA, transige en pagar una cantidad de dinero con el objeto de dar por terminada cualquier reclamación que en su contra pueda y/o pudiera promover EL TRABAJADOR, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación, con ocasión de los hechos expuestos en este escrito transaccional; todo ello con el objeto de precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, tales como costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, LA COMPAÑÍA, aún negando que EL TRABAJADOR tenga derecho a pagos distintos a los señalados en la CLÁUSULA 1ª que asciende a la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.058,95) de este documento y los cuales están ofertados en este tribunal, conviene en pagarle adicionalmente a EL TRABAJADOR la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIESCISIETE CENTIMOS (Bs.76.941,05) mediante cheque número 07921151 de la Cuenta Corriente 0137-001-71-0000041491 llevada en el Banco Sofitasa, a favor de EL TRABAJADOR para satisfacer así la pretensión a que se contrae la CLAUSULA 2ª y cualquier otro hipotético concepto o reclamo. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA COMPAÑÍA conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLAÚSULA. A su vez, EL TRABAJADOR, por su parte, acepta que los conceptos que en derecho le correspondían eran y son los señalados en la CLAUSULA 1ª de este documento. La cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EL TRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA COMPAÑÍA, que se discrimina a continuación:

PAGOS RETENCIONES

Preaviso Anticipo a antigüedad o prestamos

Art. 104 - Días x Bs 89,27 0,00 Art. 108 Parágrafo. 2º 15.283,88

Antigüedad (Días Depositados)

Art. 108 L. "B" 315,00 Días x Bs 21.571,64 I.V.S.S

Antigüedad Parágrafo. 1º

Art. 108 L. "C" (Complemento) - Días x Bs 116,54 0,00 L.V.H. 2,31

Vacaciones

Art. 219 - 223 - Días x Bs 0,00 I.S.L.R. 0,00

Utilidades o Beneficios

Art. 174 y 179 17,50 Días x Bs 89,27 1.562,23 I.N.C.E.S. 7,81

Pago Transaccional Preaviso

Días x Bs 76.941,05 Art. 107 Días 89,27 0,00

Préstamo Personal

Días x Bs 0,00 5.250,00

Intereses de Prestaciones

Días x Bs 89,27 238,45

Vacaciones Fraccionadas Vacaciones Colectivas

Art. 219 - 223 2,58 Días x Bs 89,27 230,62 Días 89,27 0,00

Días x Bs 24,32 0,00

100.543,99 SUB-TOTAL... 20.544,00

TOTAL A CANCELAR... 80.000,00

CUADRO ANEXO DE ANTIGÜEDAD. ARTICULO 108 LOT

MES/AÑO Salario Mensual Salario Mensual Devengado Salario Diario Incidencia de Utilidad Incidencia de Bono Vacacional Salario Integral N ° Días Acumulado Anticipos P/S Neto Acumulado

feb-07 513,00 - - - - - -

mar-07 513,00 - - - - - -

abr-07 513,00 - - - - - -

may-07 615,60 675,56 22,52 5,55 0,49 28,56 5,00 142,82 142,82

jun-07 615,60 758,60 25,29 6,24 0,55 32,08 5,00 160,38 303,20

jul-07 615,60 781,04 26,03 6,42 0,57 33,02 5,00 165,12 468,33

ago-07 646,38 716,29 23,88 5,89 0,52 30,29 5,00 151,44 619,76

sep-07 646,38 733,71 24,46 6,03 0,54 31,02 5,00 155,12 774,88

oct-07 646,38 921,46 30,72 7,57 0,67 38,96 5,00 194,81 969,69

nov-07 646,38 707,00 23,57 5,81 0,52 29,89 5,00 149,47 1.119,16

dic-07 646,38 1.095,28 36,51 9,00 0,80 46,31 5,00 231,56 1.350,72

ene-08 646,38 643,07 21,44 5,29 0,47 27,19 5,00 135,95 1.486,68

feb-08 646,38 719,39 23,98 5,91 0,53 30,42 5,00 152,09 100,00 1.538,77

mar-08 646,38 676,44 22,55 5,56 0,56 28,66 5,00 143,32 200,00 1.482,09

abr-08 646,38 798,91 26,63 6,57 0,66 33,85 5,00 169,27 1.651,35

may-08 827,37 793,91 26,46 6,53 0,65 33,64 5,00 168,21 1.819,56

jun-08 827,37 1.236,30 41,21 10,16 1,02 52,39 5,00 261,94 2.081,50

jul-08 827,37 1.016,53 33,88 8,36 0,84 43,07 5,00 215,37 2.296,87

ago-08 827,37 1.079,88 36,00 8,88 0,89 45,76 5,00 228,80 2.525,67

sep-08 827,37 1.205,18 40,17 9,91 0,99 51,07 5,00 255,34 2.781,01

oct-08 827,37 1.018,08 33,94 8,37 0,84 43,14 5,00 215,70 2.996,71

nov-08 827,37 792,80 26,43 6,52 0,65 33,59 5,00 167,97 3.164,69

dic-08 827,37 1.133,76 37,79 9,32 0,93 48,04 5,00 240,21 3.404,90

ene-09 827,37 909,09 30,30 7,47 0,75 38,52 5,00 192,61 700,00 2.897,51

feb-09 827,37 956,26 31,88 7,86 0,79 40,52 5,00 202,60 3.100,11

Dias Adic. 827,37 956,26 31,88 7,86 0,79 40,52 2,00 81,04 3.181,16

mar-09 827,37 1.145,33 38,18 9,41 1,05 48,64 5,00 243,19 3.424,34

abr-09 827,37 936,74 31,22 7,70 0,86 39,78 5,00 198,90 1.923,38 1.699,86

may-09 910,00 1.154,23 38,47 9,49 1,05 49,02 5,00 245,08 1.944,94

jun-09 910,00 1.209,16 40,31 9,94 1,10 51,35 5,00 256,74 2.201,68

jul-09 910,00 917,95 30,60 7,54 0,84 38,98 5,00 194,91 2.396,58

ago-09 910,00 1.347,87 44,93 11,08 1,23 57,24 5,00 286,19 2.682,77

sep-09 1.000,00 1.394,66 46,49 11,46 1,27 59,23 5,00 296,13 2.978,90

oct-09 1.000,00 1.723,95 57,47 14,17 1,57 73,21 5,00 366,04 3.344,95

nov-09 1.000,00 1.899,06 63,30 15,61 1,73 80,65 5,00 403,23 3.748,17

dic-09 1.000,00 691,00 23,03 5,68 0,63 29,34 5,00 146,72 3.894,89

ene-10 1.000,00 1.607,19 53,57 13,21 1,47 68,25 5,00 341,25 4.236,14

feb-10 1.000,00 1.934,12 64,47 15,90 1,77 82,13 5,00 410,67 160,50 4.486,31

Dias Adic. 1.000,00 1.934,12 64,47 15,90 1,77 82,13 4,00 328,54 4.814,85

mar-10 1.100,00 1.976,79 65,89 16,25 1,99 84,13 5,00 420,63 2.500,00 2.735,48

abr-10 1.100,00 1.635,01 54,50 13,44 1,64 69,58 5,00 347,91 3.083,39

may-10 1.300,00 2.801,85 93,40 23,03 2,81 119,24 5,00 596,19 3.679,58

jun-10 1.300,00 1.466,86 48,90 12,06 1,47 62,43 5,00 312,13 3.991,70

jul-10 1.300,00 1.693,79 56,46 13,92 1,70 72,08 5,00 360,41 4.352,12

ago-10 1.300,00 2.479,53 82,65 20,38 2,49 105,52 5,00 527,61 4.879,73

sep-10 1.300,00 1.528,95 50,97 12,57 1,54 65,07 5,00 325,34 5.205,06

oct-10 1.300,00 2.189,73 72,99 18,00 2,20 93,19 5,00 465,94 5.671,01

nov-10 1.300,00 2.438,66 81,29 20,04 2,45 103,78 5,00 518,91 300,00 5.889,92

dic-10 1.300,00 1.865,68 62,19 15,33 1,87 79,40 5,00 396,99 6.286,91

ene-11 1.300,00 3.848,94 128,30 31,64 3,87 163,80 5,00 819,00 3.000,00 4.105,91

feb-11 1.300,00 1.262,00 42,07 10,37 1,27 53,71 5,00 268,54 800,00 3.574,44

Dias Adic. 1.300,00 1.262,00 42,07 10,37 1,27 53,71 6,00 322,24 3.896,68

mar-11 1.300,00 2.524,46 84,15 20,75 2,77 107,66 5,00 538,32 4.435,00

abr-11 1.300,00 1.767,62 58,92 14,53 1,94 75,39 5,00 376,93 4.811,93

may-11 1.550,00 3.206,72 106,89 26,36 3,51 136,76 5,00 683,81 1.900,00 3.595,74

jun-11 1.550,00 2.150,48 71,68 17,68 2,36 91,71 5,00 458,57 4.054,31

jul-11 1.550,00 3.754,63 125,15 36,00 4,11 165,27 5,00 826,36 4.880,68

ago-11 1.550,00 2.461,92 82,06 23,61 2,70 108,37 5,00 541,85 5.422,52

sep-11 1.705,00 2.183,63 72,79 20,94 2,39 96,12 5,00 480,60 5.903,12

oct-11 1.705,00 4.330,61 144,35 41,53 4,75 190,63 5,00 953,13 6.856,25

nov-11 1.705,00 2.763,69 92,12 26,50 3,03 121,65 5,00 608,26 3.000,00 4.464,52

dic-11 1.705,00 2.492,73 83,09 23,90 2,73 109,73 5,00 548,63 5.013,14

ene-12 1.705,00 2.662,61 88,75 25,53 2,92 117,20 5,00 586,02 5.599,16

feb-12 1.705,00 1.770,85 59,03 16,98 1,94 77,95 5,00 389,75 5.988,91

Dias Adic. 1.705,00 1.770,85 59,03 16,98 1,94 77,95 8,00 623,60 6.612,51

mar-12 1.705,00 2.591,89 86,40 24,85 2,84 114,09 5,00 570,45 700,00 6.482,96

CUARTA

DEL MUTUO FINIQUITO. En consideración a la transacción que se celebra, EL TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibe EL TRABAJADOR, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a 1) la prestación de antigüedad calculada y acreditada por la compañía en su contabilidad, así como por la utilización de los anticipos sobre este concepto solicitados por EL TRABAJADOR, 2) las vacaciones, 3) bono vacacional, 4) participación en los beneficios o utilidades, 5) días de descanso y feriados, 6) domingos y feriados, 7) viáticos, 8) horas extras, 9) cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, 10) bono nocturno, días de descanso y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió, 11) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; 12) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; 13) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; 14) bonificaciones calculadas por resultados de LA COMPAÑÍA o por desempeño EL TRABAJADOR o de cualquier índole 15) vivienda; 17) uso de vehículo y gastos del mismo; 18) becas o gastos educativos para ella o su familia; 19) alimentación; 20) boletos aéreos; 21)asignación por vehículo; 22) retribución por no competencia desleal; 23) plan de oferta de acciones de LA COMPAÑÍA; 24) indemnizaciones por daños y perjuicios, 25) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; 26) ingresos fijos y(o) ingresos variables, 27) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; 28) asignación o pago de teléfonos celulares; 29) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR; 30) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; 31) gastos de representación y viáticos; 32) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; 33) daños por responsabilidad civil; 34) uso y disfrute de clubes a través de acciones propiedad de LA COMPAÑÍA; 35) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor EL TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA. QUINTA: DEL SECRETO PROFESIONAL. El TRABAJADOR acepta y reconoce que por razones de su conocimiento personal de secretos de procedimientos de estrategias comerciales, cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente LA COMPAÑÍA, es de suma importancia para ésta y el éxito de las actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para LA COMPAÑÍA. Que dicha información confidencial incluye -aunque no está limitada a- toda información adquirida por EL TRABAJADOR en el curso de su relación laboral con LA COMPAÑÍA, que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente, con respecto a cualquier servicio existente. El TRABAJADOR declara conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de LA COMPAÑÍA, o de terceras personas, o respecto a los cuales EL RABAJADOR esté en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de dicha situación. En razón de lo anterior, EL TRABAJADOR, mediante este documento de transacción laboral, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de LA COMPAÑÍA, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de LA COMPAÑÍA. SEXTA: DEL CONSENTIMIENTO DEL METODO DE CALCULO. El TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. SÉPTIMA: CONCEPTOS ENUNCIATIVOS DE LA TRANSACCION. El TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad, anticipos sobre prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (II) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (III) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones calculadas por resultados de LA COMPAÑÍA o por desempeño de EL TRABAJADOR o de cualquier índole (x) vivienda; (xi) uso de vehículo y gastos del mismo; (xii) becas o gastos educativos para ella o su familia; (xiii) alimentación; (xiv) boletos aéreos; asignación por vehículo; (xv) retribución por no competencia desleal; (xvi) plan de oferta de acciones de LA COMPAÑÍA; (xvii) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xviii) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xix) ingresos fijos y(o) ingresos variables, (xx) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xxi) asignación o pago de teléfonos celulares; (xxii) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR; (xxiii) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) gastos de representación y viáticos; (xxv) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xxvi) daños por responsabilidad civil; (xxvii) uso y disfrute de clubes a través de acciones propiedad de LA COMPAÑÍA; (xxviii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA COMPANÍA; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa.

Por su parte, LA COMPAÑÍA conviene en que nada tiene que reclamarle EL TRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a él lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. OCTAVA: RATIFICACION DEL FINIQUITO. LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto EL TRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA COMPAÑÍA, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con LA COMPAÑÍA. El TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Como consecuencia de la presente transacción, EL TRABAJADOR ratifica y declara su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA COMPAÑÍA, sucursales, contratante o contratista, o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus accionistas, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como con cualquier tercero relacionado con LA COMPAÑÍA. Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL TRABAJADOR, pretendiere exigir a LA COMPAÑÍA (incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive -directa o indirectamente- de la relación que lo vinculó a LA COMPAÑÍA; procederá a la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. NOVENA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envió al Archivo Regional, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L. CARIELES ABG. YRBERT ALVARADO.

LOS PRESENTES,

PARTE OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. Conste.

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