Decisión de Municipio Bolívar de Aragua, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorMunicipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Oblig. Aliment.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

196° y 147°

Visto el Acto Conciliatorio celebrado en fecha 05-06-06, inserto a los folios (16 al 18), suscrito por los ciudadanos ELMELSON ALVARADO y L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.087.041 y V-12.809.166 en su carácter de padres de los niños XXXXXXXX y XXXXXXX. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niños y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido la Conciliación y Mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano ELMELSON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.087.041 y aceptada por la madre ciudadana L.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.809.166. --------

“(Omissis)… “HE LLEGADO A UN ACUERDO CON LA MADRE DE MIS HIJOS QUE LE VOY A DEPOSITAR LOS PRIMEROS DIAS DE CADA MES LA PENSIÓN DE ALIMENTO DE MIS HIJOS POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) A PARTIR DEL DÍA 01-07-2006, POR CONCEPTO DE PENSION DE ALIMENTO DE MIS HIJOS, DICHA PENSIÓN SERÁ INCREMENTADA AUTOMATICAMENTE DE ACUERDO AL INDICE DE INFLACION DICTADO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, ASIMISMO UNA MENSUALIDAD ATRAZADA QUE TENGO, SE LA DARE EN FORMA FRACCIONADA CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) EL ULTIMO DE ESTE MES Y LOS OTROS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) EL SIGUIENTE MES, EN EL DÍA DE HOY LE HAGO ENTREGA EN ESTE ACTO DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) POR LA PENSIÓN DE ALIMENTO CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2006, ASIMISMO ME COMPROMETO A CUBRIR TODOS LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, POR LO QUE LE DEPOSITARE A PARTIR DE LOS PRIMEROS DIAS DE AGOSTO LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.680.000,00). EN CUANTO A LA MEDIDA DE RETENCION DECRETADAS EN MI CONTRA ESTOY DE ACUERDO QUE SE ME RETENGA LA TERCERA PARTE DE LAS UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO QUE ME CORRESPONDAN TODOS LOS FINES DE AÑO PARA CUBRIR LOS GASTOS EXTRAS DE NAVIDAD DE MIS HIJOS EN EL MES DE DICIEMBRE. ASIMISMO ME SEA RETENIDA LA CANTIDAD DE TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES A RAZÓN DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) CADA UNA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE DESPIDO O RETIRO EN DICHA INSTITUCION. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS, MIS HIJOS ACTUALMENTE GOZAN DE UNA POLIZA DE SEGUROS EN SEGUROS HORIZONTES. SOLICITO SE APERTURE CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE MIS HIJOS PARA HACER TODOS LOS DEPOSITOS RESPECTIVOS CORRESPONDIENTES A LA PENSIÓN DE ALIMENTO.” ASIMISMO SOLICITO SE ENVIE OFICIO A LA INSTITUCION A FIN DE QUE SE REALICEN LAS RESPECTIVAS RETENCIONES. ES TODO” Seguidamente la ciudadana L.R. expone: “ESTOY DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL PAPA DE MIS HIJOS Y SOLICITO SE ME AUTORICE PARA APERTURAR LA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE MIS HIJOS. ES TODO”

Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.----------------------------------------

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