Decisión nº DP31-L-2009-0000257 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDADA DE

LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de junio del dos mil diez (2010).

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-0000257

PARTE ACTORA: F.G.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.894

PARTE DEMANDADA: EMBOTELLDORA VENEZUELA, S.A. Y DISTRIBUIDORA C.R., C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la parte actora en el presente proceso no ha ejecutado ningún acto procesal desde el día diez (10) de junio del año dos mil nueve (2009), por lo que, se constata que ciertamente la presente causa se encuentra paralizada desde hace más de un (1) año.

En este sentido y de conformidad con lo establecido en nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece en su artículo 201 lo siguiente:

…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En este mismo orden de ideas, consagra en su artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal

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