Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: E.C.L.A. y F.A.P.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 9.963.148 y 10.859.490, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A

EXPEDIENTE Nº: E-2010-171

SENTENCIA DE DIVORCIO

I

En fecha 3 de noviembre de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos E.C.L.A. y F.A.P.J., arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 9 de noviembre de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 25 de enero de 2011, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 14 de febrero de 2011, compareció la abogada M.V.F.C., en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien solicitó al Tribunal que se instara a las partes a indicar la fecha exacta de separación, por cuanto es un requisito indispensable para determinar el artículo fundamentado en la presente solicitud de Divorcio; y que una vez cumplido el requisito se le notificara nuevamente.

En fecha 17 de febrero de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a las partes a cumplir con el señalamiento planteado por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 2 de marzo de 2011, compareció la ciudadana E.C.L.A., debidamente asistida de abogado, y consignó diligencia mediante la cual señaló al Tribunal la fecha exacta de separación.

En fecha 9 de marzo de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de marzo de 2011, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Habiendo vencido el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 185-A del Código Civil, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya comparecido a hacer objeción alguna en relación a la notificación que le fuera entregada; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Picacho, Residencias Terrazas de San Antonio, Torre “B”, piso 3, apartamento 3-D, San A.d.L.A., jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos E.C.L.A. y F.A.P.J., ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 26 de septiembre de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 122, Folio Nº 122 y Vto., Artículo 66, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 1997, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San A.d.L.A., a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:40 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 11/135 y 11/136.

EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2010-171

LCH / MMI / jge

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