Decisión nº 3662 de Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de Aragua, de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAnibal Hernández
ProcedimientoCobro De Bolivares

Cuaderno de Estimación de Honorarios

Sentencia Definitiva

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Y EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ESTIMANTE: ABOGADO M.A.L., CEDULADO V-3.842.627, INPREABOGADO BAJO EL Nº16.101, PROCEDIENDO EN SU PROPIO NOMBRE.

PARTE INTIMADA: CIUDADANO JOSE ARISTOBULO G.H., CEDULADO V-3.598.756, INPREABOGADO BAJO EL Nº 78.609, PROCEDIENDO EN SU PROPIO NOMBRE.

MOTIVO: ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS EN PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

CAPITULO I

NARRATIVA

Debidamente constituido para ello, éste Tribunal actuando colegiadamente, estando en la oportunidad que previene el Artículo 29 de la Ley de Abogados, para resolver, observa:

Estamos en presencia y en materia de cobro de honorarios profesionales por vía incidental, cuya determinación de la

existencia del derecho del abogado a cobrar honorarios, ésto es, la fase declarativa, se estableció por la parte intimada al reconocerlo en su contestación y haberse acogido al derecho de retasa.

Establecido el derecho a cobrar honorarios, se pasa a la fase ejecutiva, determinándose el cuantum de dichos honorarios. Es la etapa de la retasa propiamente. Así se declara.

En lo que respecta a la oportunidad de la estimación de los honorarios profesionales de abogados, el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con la Ley de Abogados ....

Del Artículo transcrito se desprende que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago.

En el presente caso, éste tribunal se acoge al criterio dictaminado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº0172, expediente 0089, de fecha 13 de Marzo de 2003, caso abogado A.O.C. contra INVERSIONES 1600, C.A., donde indicó la interpretación que debe dársele al citado Artículo 167 y puntualizó lo referente a las diferentes situaciones en los cuales puede presentarse una pretensión por cobro de honorarios profesionales y por vía de consecuencia, del Tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, salvaguardándose el principio de doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

Encontrándonos en presencia de una reclamación que debe ser resuelta conforme a lo previsto en el último aparte del Artículo 22 de la Ley de Abogados, en virtud de que el juicio en el cual surge la reclamación se encuentra en su instancia natural, con sentencia firme definitivamente y en fase de ejecución, habiéndose desarrollado con el doble grado de instancia, teniendo hasta casación la controversia y luego de ella, al bajar la causa al Tribunal Superior respectivo, éste dicto su decisión a favor de a parte demandante, ordenando la corrección monetaria de las sumas demandadas mediante experticia complementaria del fallo definitivo y condenando en costas procesales a la parte demandada.

Así mismo, consta en autos que la acción ejercida por el estimante no se encuentra prescrita, en virtud de haberse interrumpido el lapso de prescripción, conforme se evidencia de la copia fotostática cursante en autos del libelo debidamente certificada y protocolizada, correspondiente al expediente de la causa Nº 4260, del consecutivo llevado por éste juzgado. Por lo que habiendo desistido de la primera demanda y dejado transcurrir el lapso legal para interponer de nuevo su pretensión la parte estimante, la presente acción es tempestiva y así se determina y se declara.

CAPITULO II

MOTIVA

Establece el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil:

Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso éstos honorarios excederán del Treinta por Ciento (30%) del valor de lo litigado...

Lo mismo dispone también el Artículo 63 de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estas normas adjetivas se refieren a los honorarios que debe pagar la parte vencida al apoderado de la parte contraria, lo cual no es lo que aquí en éste procedimiento ocurre, pero sirven de asidero referencial en ausencia de contrato o pacto de cuota litis alguno que los regule, ésto es, deben ser tomadas en consideración en su interpretación y aplicación analógica extensiva.

Así se establece. Es oportuno señalar a la parte intimada que el texto integral del Artículo 53º del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, se refiere a las actuaciones extrajudiciales previamente concertadas y no como lo pretende interpretar, ésto es, para todo tipo de actuaciones profesionales. En el caso sub iudice consta que las actuaciones profesionales cuyo pago se intima, corresponden a actuaciones judiciales que se encuentran comprendidas dentro del periodo 23 de Febrero de 1994, fecha de introducción de la demanda, hasta el 26 de Julio de 2002, fecha de la revocatoria del mandato judicial por el intimado al intimante. Señalando el intimado que desde el mes de Diciembre de 1999, es profesional propio de la abogacía, que el proceso debió ventilarse por los trámites del juicio breve, que si bien es cierto que el intimante le asistió en algunas diligencias judiciales y también lo representó en otras le pagó sus honorarios profesionales, y pidió la retaza. Este Tribunal colegiado, señala que el procedimiento seguido en la fase declarativa de la presente causa es el cónsono y adecuado, por cuanto el intimado confunde los procedimientos independientes para los casos de cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales con los del cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. Tampoco aportó el intimado ningún tipo de factor probatorio para acreditar los pagos de honorarios profesionales al intimante. Así se decide y declara.

Sobre lo que reclama el intimante al intimado no se acoge éste Tribunal retasador a lo que rige el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos dictado por El C.S. de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, vigente a partir del 15 de Abril de 2004, en virtud de que se atenderá la retasa en base a lo reclamado por el intimante por sus actuaciones realizadas en el expediente principal, hasta la revocatoria de su mandato y conforme al fallo declarativo del Tribunal que dió por concluida la primera fase del presente procedimiento en Cuaderno Separado, tomando en consideración también la tolerancia que el ejercicio de la abogacía demanda y que no consta en autos la declaración de pobreza del intimado, como lo dispone la ley adjetiva civil. Así se declara.

Hechas las consideraciones que anteceden, pasa éste Tribunal a determinar lo que debe cancelársele a la parte estimante por sus gestiones realizadas, así:

  1. - Por la redacción y elaboración del libelo de la demanda que encabeza todas las actuaciones en el expediente originario Nº 3662, constante de cuatro (4) folios útiles, incluyendo su presentación con la figura de la asistencia, por ante la Secretaria de éste Juzgado de Primera Instancia del Tránsito. Tratándose de una acción de reclamación de daños materiales y emergentes y su indexación judicial. Este Tribunal colegido retasa la reclamación descrita y a que se hace referencia en la letra “A” del libelo de la estimación, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), tomándose en consideración que en el dispositivo del fallo definitivo se acordó la indexación peticionada en el libelo de la demanda, calculada desde la fecha de admisión de la misma hasta la ejecución de la sentencia, cursante tal actuación a los folios 1 al 4 con sus vueltos del Cuaderno Principal del nombrado expediente.

  2. - Por la diligencia de fecha 03 de Marzo de 1994, inserta al folio cuarenta y ocho (48) del expediente Nº 3662 anteriormente señalado, referenciada con la letra “B” en el libelo estimatorio, en la cual con la figura de la asistencia se le dió el impulso necesario para que se proveyese la compulsa y se citara a la representación legal de la parte demandada; actuación ésta que éste Tribunal colegiado retasa en la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), tomándose en cuenta el ajuste monetario o indexación judicial ordenada en la sentencia definitiva para su ejecución en provecho del intimado, señalado en el libelo intimatorio con la letra B.-.

  3. - Por la diligencia de fecha 11 de Marzo de 1994, cursante al folio cincuenta y tres (53) del expediente Nº 3662, por la cual con la figura de la asistencia se otorgó al intimante un mandato o poder especial apud acta; distinguido con la letra “C” en el libelo estimatorio, éste Tribunal colegiado retasa tal actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), tomando en consideración la indexación judicial ordenada por el fallo definitivo en provecho del intimado.

  4. - Por la asistencia del intimante al acto de contestación de la demanda, según el Acta que riela al folio 54 y su vuelto del expediente 3662 señalado, de fecha 16 de Marzo de 1994, actuación que éste Tribunal colegiado retasa en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), en virtud de tratarse de una actuación especial, en una hora predeterminada, debiendo hacerse el seguimiento correspondiente para su verificación y asistencia oportuna, en beneficio del intimado, señalado como letra “D” en el libelo estimativo.

  5. - Por la diligencia suscrita en fecha 24 de Marzo de 1994, por el intimante, donde actuando como apoderado de la parte demandante, consignó el escrito de promoción de pruebas, cursante al folio sesenta y ocho (78) del nombrado expediente 3662, lo retasa éste Tribunal colegiado en la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), por las mismas razones de ajuste monetario indicadas y que en el libelo estimatorio la señala el intimante como letra “E”.

  6. - Por el escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante, constante de dos (2) folios útiles, de fecha 24 de Marzo de 1994, cursante a los folios setenta y nueve y ochenta (79 y 80) del nombrado expediente 3662, donde en cinco (5) capítulos reproduce el mérito favorable y se promueven experticia, testifical, exhibición de documentos y la inspección judicial; actuación que éste Tribunal colegiado lo retasa en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) en virtud de la corrección monetaria acordada por la sentencia definitiva a las sumas reclamadas en provecho del demandante y con soporte en las probanzas en dicho escrito producidas, todo señalado como letra “F” en el escrito o demanda intimatoria de honorarios profesionales.

  7. - Por la diligencia inserta al folio ochenta y seis (86) del expediente 3662 de fecha 08 de Abril de 1994, donde el estimante actuando como apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se fijara nueva oportunidad para que rindiera declaración un testigo y la habilitación del tiempo necesario, actuación que éste Tribunal colegiado retasa en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) en virtud de considerarse la corrección monetaria en la sentencia definitiva a favor del intimado, lo cual reclama el intimante en la letra “G” de su estimación.

  8. - Por la diligencia de fecha 13 de Abril de 1994, inserta al folio noventa (90) del indicado expediente 3662, por la cual actuando el intimante como apoderado de la parte demandante, consignó la copia legible del documento cuya exhibición se solicitó, correspondiente a la Póliza de Responsabilidad Civil, con indicación de sus números identificatorios, para que se proveyera la prueba correspondiente y consignando los derechos para la habilitación, boleta y pago sustitutivo de transporte; actuación que retasa éste Tribunal retazador en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) en virtud de la acordada indexación de lo reclamado en el fallo definitivo, lo cual reclama en la letra “H” de su escrito el intimante.

  9. -. Por el escrito cursante al folio noventa y cuatro y su vuelto ( 94 y vto.) del expediente Nº 3662 antes señalado, por el cual se hizo aclaratoria para que se evacuaran las pruebas promovidas, de fecha 14 de Abril de 1994, procediendo el estimante con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y habilitando el tiempo necesario, actuación que retaza por éste Tribunal colegiado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) en atención a la corrección monetaria ordenada sobre el monto condenado a pagar en la definitiva y que señala con la letra “I” en su escrito estimatorio el abogado reclamante.

  10. - Por la asistencia a la evacuación del testigo promovido, en fecha 21 de Abril de 1994, según consta en el Acta correspondiente, cursante a los folios vuelto del noventa y nueve y cien ( 99 vto. y 100) del expediente Nº 3662, antes señalado y a los fines del reconocimiento a que se contrae el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; actuación que retasa éste Tribunal colegiado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) en virtud de la importancia de la prueba y por ser procedente el ajuste monetario, en beneficio del demandante intimado; tal reclamo consta en le letra “J” del libelo estimatorio.

  11. - Por la asistencia a la evacuación de la prueba de Inspección Judicial, en fecha 21 de Abril de 1994, con traslado del Tribunal de la causa, por medio de la cual se dejó constancia de la póliza de responsabilidad civil emitida por la parte demandada, según acta inserta al folio ciento dos y su vuelto (102 y vto.) del expediente Nº 3662, antes señalado; actuación judicial que en su conjunto retasa éste Tribunal colegiado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) en virtud de la indexación acordada en la sentencia definitiva para la suma condenada a pagar en la misma, lo cual reclama en la letra “K” del escrito de su estimación de honorarios el abogado actuante.

  12. - Por la diligencia de fecha 01 de Junio de 1994, inserta al vuelto del folio ciento veintiuno (vto. 121) del expediente Nº 3662, antes señalado, por la cual el estimante solicitó la reanudación de la causa, consignó papel y timbres fiscales de la época, la habilitación del tiempo necesario para la notificación de las partes y se dictara sentencia. Todo lo cual retasa éste Tribunal colegiado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) tomándose en consideración el valor indexado de la suma a cancelarse al demandante; todo lo cual reclama en la letra “L” de su escrito de estimación el abogado intimante.

  13. - Por el escrito motivado del recurso ordinario de apelación de fecha 30 de Junio de 1994, inserto a los folios ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro (133 y 134) del indicado expediente Nº 3662, ejercido contra la sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada, desestimando el fallo la indexación invocada, actuación que retasa éste Tribunal colegiado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) en base a la indexación judicial ordenada en el fallo definitivo; reclamado en la letra “M” del escrito estimativo.

  14. - Por la diligencia de fecha 15 de Febrero de 1996, inserta al folio ciento cuarenta y ocho (148) del expediente Nº 3662, antes indicado, por medio de la cual el intimante como apoderado judicial de la parte demandante, anunció oportunamente el recurso extraordinario de casación contra el fallo del Juzgado Superior de fecha 21 de Noviembre de 1995, que declaró sin lugar la apelación ejercida. Este Tribunal colegiado la retasa en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) en virtud de la corrección monetaria acordada a lo reclamado por la parte demandante en le definitiva y que señala como letra “N” en su escrito estimatorio el abogado intimante de honorarios profesionales.

  15. - Por el escrito de formalización del Recurso Extraordinario de Casación, de fecha 21 de Marzo de 1996, por ante la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal, cursante a los folios ciento cincuenta y cuatro al ciento sesenta (154 al 160) ambos inclusive, del expediente Nº 3662, anteriormente señalado, presentado por el estimante como apoderado judicial de la parte demandante, con traslado a la ciudad de Caracas, obteniéndose la declaratoria de con lugar del recurso ejercido oportunamente, actuación que en su conjunto retasa éste Tribunal colegiado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) en virtud del éxito obtenido y como quiera que se ordenó en el fallo definitivo el ajuste monetario a la cantidad a indemnizarle a la parte demandante; señalado en la letra “Ñ” del escrito de estimación.

  16. - Por la diligencia de fecha 22 de Enero de 1998, inserta al folio ciento setenta y cinco (175) del expediente Nº 3662, antes indicado, solicitando el intimante como apoderado judicial de la parte demandante, el avocamiento del ciudadano Juez Superior designado para dirigir el tribunal; actuación que retasa éste tribunal colegiado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) por las razones de ajuste monetario expuestas y reclamado en la letra “O” del mencionado escrito de estimación e intimación de honorarios.

  17. - Por la actuación de concurrir al Tribunal Superior del Estado Aragua, para recibir el Cartel de Notificación, en fecha 04 de Febrero de 1998, lo cual consta en el vuelto del folio ciento setenta y siete (177 vto.) del nombrado expediente Nº 3662; la retasa éste Tribunal colegiado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) en virtud del ajuste monetario acordado a la parte demandante y que reclama en la letra “P” en su escrito estimatorio el abogado reclamante.

  18. - Por diligencia de fecha 16 de Febrero de 1998, cursante al folio ciento setenta y nueve (179) del indicado expediente Nº 3662, por la cual el intimante actuando como apoderado judicial de la parte demandante, consignó el Cartel de Notificación, la retasa éste tribunal colegiado dicha actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) en virtud de que se le acordó la indexación judicial a la parte demandante aquí intimada y que reclama en la letra “Q” del escrito de estimación el abogado intimante.

  19. - Por la diligencia de fecha 11 de Mayo de 1998, cursante al folio ciento ochenta y dos (182) del indicado expediente Nº 3662, consignando papel sellado para proveer, éste Tribunal colegiado la retasa dicha actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) por no haber demostrado el intimado pago alguno ni suministro de expensas y se le acordó la indexación o ajuste monetario en lo reclamado, lo cual reclama en la letra “R” de su escrito estimatorio el abogado reclamante.

  20. - Por la diligencia de fecha 08 de Marzo de 1999, inserta al folio ciento ochenta y tres (183) del expediente Nº 3662, antes señalado, por la cual se solicitó el pronunciamiento del Tribunal en virtud del tiempo transcurrido no obstante el cúmulo de trabajo; actuación que retasa éste Tribunal colegiado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) en virtud de la corrección monetaria acordada en el fallo definitivo a la parte demandante y que reclama en la letra “S” el intimante, en su escrito estimatorio.

  21. - Por la diligencia de fecha 29 de Enero de 2001, causante al folio ciento ochenta y seis (186) del expediente Nº 3662, antes indicado, por la cual se solicitó el avocamiento a la nueva jueza temporal designada para dirigir el Juzgado Superior; actuación profesional judicial que éste tribunal Colegiado retasa en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) en virtud de la indexación acordada a la parte demandante y que reclama en la letra “T” de su escrito de estimación.

  22. - Por la diligencia de fecha 16 de Abril de 2002, inserta al folio ciento noventa y seis (196), del expediente Nº 3662 indicado, solicitando el intimante el avocamiento del ciudadano Juez Superior Suplente para el conocimiento y decisión de la causa; actuación que retasa éste Tribunal colegiado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) en base a la corrección monetaria ordenada en la sentencia definitiva a favor de la parte demandante y que reclama en la letra “U” de su escrito estimatorio el abogado reclamante.

  23. - Por la diligencia de fecha 03 de Junio de 2002, inserta al folio ciento noventa y nueve (199), del expediente Nº 3662, antes indicado, solicitando el intimante el avocamiento de la ciudadana Juez provisorio del Juzgado Superior del Estado Aragua; actuación que retasa éste Tribunal colegiado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) por las razones argumentadas del ajuste monetario acordadole al demandante a quien represente en el juicio, y que señala en su escrito estimatorio en la letra “V”.

  24. - Por concepto de vigilancia, seguimiento y revisión periódica y constante del expediente Nº 3662, antes identificado, desde que se introdujo la demanda que encabeza las actuaciones, desde el 23 de Febrero de 1994, cuando se presentó el libelo por ante la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia del T. delE.A., hasta el 26 de Julio de 2002, cuando se le revocó el mandato al intimante, incluyéndose ésta responsabilidad de vigilancia y seguimiento en todas las instancias por donde se desarrolló el proceso, inclusive del Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia) y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; actuación que retasa éste Tribunal colegiado en su conjunto en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.222.500,oo), en virtud de la indexación acordada a la parte cuyos derechos representó el intimante y que la señala con la letra “W”, en su escrito de estimación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR