Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Noviembre de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004106

I

NARRATIVA

En fecha 08 de Octubre de 2012, el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admite la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano F.R.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.976.172, asistido judicialmente por el abogado L.V.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.361, contra el ESCRITORIO JURIDICO MARQUEZ SALAS Y ASOCIADOS, S.C., inscrita por ante el Registro Principal Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2011, bajo el documento Nº 22700005223, Tomo 221, Folio 30, Protocolo 8, e inscrita igualmente en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J317585046.

Alega el actor en su libelo que comenzó a prestar servicios personales para el ESCRITORIO JURIDICO MARQUEZ SALAS Y ASOCIADOS, S.C., a partir del 30 de Septiembre de 2011, desempeñando el cargo de ASISTENTE LEGAL, y devengando un salario mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00) hasta el día 30 de Abril de 2012, fecha en que renunció al cargo que venia desempeñando.

Notificada la demandada y certificada la misma en fecha 30 de Octubre de 2012, la oportunidad de la Audiencia Preliminar correspondió para el día 13 de Noviembre de 2012, siendo que a la misma no compareció la parte demandada por medio de representante alguno, por lo que procede este Tribunal a dictar sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

MOTIVACIÓN NORMATIVA

Planteada la acción esgrimida en los términos procesales que anteceden, observa el Tribunal que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares y, es así como los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen los principios rectores y primarios en esta materia, consagrando el texto constitucional la obligación del Estado de garantizar la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo y considera el trabajo como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los principios de intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad sobre las formas, irrenunciabilidad e in dubio pro operario, entre otros.

Ahora bien, el sistema establecido en la nueva Ley adjetiva, aplicable desde su vigencia, implementa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales: el demandante, el demandado y el Juez, desarrollándose el proceso en su primera instancia en dos fases, la de sustanciación, mediación y ejecución, y la de juzgamiento, fundadas ambas en dos audiencias, la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio, de conformidad con los artículos 17, 129 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, cabe destacar, la importancia de la Audiencia Preliminar, su realización es fundamental, se cumple en ese momento el principio de la inmediatez con la presencia del Juez, quien la preside, y la comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados, por lo que la incomparecencia le acarrea a las partes consecuencias jurídicas como el desistimiento a la actora y la presunción de la admisión de los hechos a la demandada, previstas en los artículos 130 y 131, eiusdem.

Asimismo, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se explica en forma clara y precisa, la intención del legislador al implementar como medio de llamar al demandado a la Audiencia Preliminar, la notificación, y no, la citación personal, artículo 124 y 126, eiusdem, en función de garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido, considerando el medio idóneo la notificación, en virtud de que la citación es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal; en cambio, la notificación puede o no ser personal, al no exigirse el agotamiento de la vía personal que es engorrosa y tardía. Siendo más expedita la notificación, con el propósito de abreviar los términos, procedimientos y lapsos.

La notificación se realizará mediante la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la entrega de una copia de la misma, con la necesaria constancia en autos de haberse cumplido con tal formalidad, para poder tener certeza del momento a partir del cual comienza el lapso para acudir a la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se pueda practicar la notificación correspondiente, mediante cualesquiera de los medios alternativos previstos en la Ley, tales como la realizada por cualquier Notario de la Circunscripción Judicial, por medios electrónicos o por correo certificado con aviso de recibo, de conformidad con el articulo 126, eiusdem.

Igualmente el legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer por política procesal, un conjunto de presunciones legales para proteger al trabajador, débil jurídico de la relación laboral, en consideración, además, del hecho generalmente aceptado, de que es el patrono la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos, sino todos, de los extremos que normalmente deben concurrir en el sinalagma funcional que caracteriza la relación de trabajo y cuya finalidad es revertir dentro y fuera de juicio, la desigualdad económica entre los sujetos de la relación, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, por cuanto es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaba, etc., salvo los derechos exorbitantes y que no se niegue la existencia de la relación de trabajo, porque en estos casos si incumbe al trabajador demostrar, aportando las pruebas correspondientes, la procedencia de los derechos extraordinarios alegados o la presunción de existencia de la misma, probando en el último supuesto, el elemento de hecho de la relación, esto es, el servicio personal prestado en beneficio del patrono que lo recibe. (Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 72 y Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 53, antes, Ley Orgánica del Trabajo, artículo 65) Asimismo, dentro de este conjunto de presunciones legales se encuentra la establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar.

En el caso que nos ocupa, la demandada habiendo quedado notificada para que compareciera a la Audiencia Preliminar, no compareció por medio de representante o apoderado alguno, procediendo en consecuencia el Tribunal a declarar la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con el artículo 131, eiusdem, obligándose este Tribunal a sentenciar conforme a dicha presunción en virtud de que tales hechos no son contrarios a derecho; y, ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos, la demandada será responsable de las obligaciones que a favor del trabajador fueron alegadas y a las consecuencias que se derivan de la Ley y la Doctrina Judicial de nuestro M.T. aplicable, con fundamento, además, en lo establecido en el artículo 6, Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que se deciden por este Tribunal en los siguientes términos:

DE LA PRESTACION POR ANTIGUEDAD

Por cuanto no consta que el trabajador fuera consultado a los efectos de informar donde deseaba fuese depositada o acreditada la prestación de antigüedad que debería acumularse, es por lo que conforme al literal “b” del artículo 108, en su primera parte, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la tasa interés aplicable es la tasa activa determinada y publicada mensualmente por el Banco Central de Venezuela.

Ahora bien, por cuanto la relación laboral comenzó en fecha 30 de Septiembre de 2011, y terminó el 30 de abril de 2012, se procede a realizar la acumulación de la antigüedad a partir del tercer mes, es decir a partir del 1º de enero de 2012, acreditando cinco (5) días del salario de base de cálculo (“salario integral”) diario correspondiente a cada mes, con inclusión de las alícuotas del bono vacacional y utilidades según cuadro que se inserta infra, se aplicó la correspondiente tasa activa a rata mensual y los intereses se fueron capitalizando, hasta el día 30 de abril de 2012, fecha del último mes completo de la prestación de servicio; todo ello según se detalla en el cuadro siguiente:

Cálculo de la Prestación por Antigüedad

Mes/Año Salario Básico por Mes Salario Básico por Día Alícuota Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Diario Acumulación Antigüedad Interés Tasa Activa Total Interés Días

Oct-2011 2.800,00 93,33 1,81 3,96 99,11

Nov-2011 2.800,00 93,33 1,81 3,96 99,11

Dic-2011 2.800,00 93,33 1,81 3,96 99,11

Ene-2012 2.800,00 93,33 1,81 3,96 99,11 495,56 16,90% 6,98 5

Feb-2012 2.800,00 93,33 1,81 3,96 99,11 998,11 15,65% 13,02 5

Mar-2012 2.800,00 93,33 1,81 3,96 99,11 1.506,69 15,43% 19,37 5

Abr-2012 2.800,00 93,33 1,81 3,96 99,11 2.021,62 16,31% 27,48 5

Días Adicionales LOT, art. 108 Par. 1º "b" 99,11 2.477,82 25

Total Antigüedad e intereses Bs.: 4.526,92 45

Bases de Cálculo: Alícuotas para el Salario Integral:

Lapso: Concepto:

Días Base de

Cálculo Día Pago

Anual ALÍCUOTA

DÍA

1º Año Bono Vac. 2011/2012 7 93,33 653,33 1,81

Año 2011 Utilidades 2011 15 95,15 1.427,22 3,96

Año 2012 Utilidades 2012 15 95,15 1.427,22 3,96

En consecuencia le corresponde por la prestación de antigüedad por 45 días, incluidos los intereses correspectivos calculados a la tasa activa, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 4.526,92), se ordena el pago de esta cifra; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACION

Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Con fundamento en la Sentencia Nº 1841 del 11de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, que establece:

Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

(Resaltados añadidos)

En consecuencia, la cantidad en concepto de prestación por antigüedad para la fecha de terminación de la relación laboral el 30 de abril de 2012, esto es, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 4.526,92), genera intereses por mora desde el momento de su exigibilidad, esto es desde el 01 de mayo de 2012, hasta su efectivo pago, los cuales con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículo 142, literal “f”, generará intereses de mora a tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela. Todo lo cual para el 19 de noviembre de 2012, arroja un monto de CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 87/100 (Bs. 412,87), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

INTERESES MORATORIOS ANTIGÜEDAD

FECHA DEUDA Tasa Activa INTERESES

01/05/2012 4.526,92 16,75% 63,19

Jun-12 4.526,92 16,25% 61,30

Jul-12 4.526,92 16,20% 61,11

Ago-12 4.526,92 16,51% 62,28

Sep-12 4.526,92 16,80% 63,38

Oct-12 4.526,92 16,49% 62,21

19/11/2012 4.526,92 16,49% 39,40

TOTAL Intereses Moratorios Bs. F: 412,87

En el mismo sentido, la cantidad establecida en concepto de prestación por antigüedad para la fecha de terminación de la relación laboral el 30 de abril de 2012, esto es, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 4.526,92), debe ser corregida monetariamente desde el momento de su exigibilidad y se deberá calcular tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), determinado mensualmente por el Banco Central de Venezuela. La corrección monetaria correspondiente a los meses del 01 de mayo de 2012, al 31 de octubre de 2012 (Último INPC publicado), ambos inclusive, dan un total de TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. F. 316,80), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

INDEXACIÓN ANTIGÜEDAD

INPC FINAL 31/10/2012 301,2

INPC INICIAL 01/05/2012 281,5

Monto a Indexar: 4.526,92

Valor Porcentual: 7,0%

MONTO INDEXADO Bs.: 316,80

DE LA DETERMINACIÓN LAS UTILIDADES

A.- UTILIDADES ADEUDADAS

Se alegó la falta de pago de los beneficios líquidos anuales (utilidades) del ESCRITORIO JURIDICO MARQUEZ SALAS & ASOCIADOS, S.C., ya identificada, del período correspondiente al año 2011. Considerando que el mínimo que la Ley Orgánica del Trabajo establecía en el Parágrafo Primero del artículo 174, es de quince (15) días por año, se le adeuda por este concepto, por tres (3) meses, tomando como base de cálculo el salario normal promedio de los meses de octubre a diciembre del año 2011, con inclusión de la alícuota del bono vacacional, para un total de Bs. 95,15 le corresponde la fracción de tres con setenta y cinco (3,75) días, lo cual da un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 356,81), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

UTILIDADES ADEUDADAS 2011

Año Días Salario

Promedio Monto

2011 3,75 95,15 356,81

B.- INTERESES MORATORIOS UTILIDADES ADEUDADAS

Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el salario y las prestaciones sociales, y las utilidades lo son, constituyen créditos laborales de exigibilidad inmediata, por lo que toda mora en su pago genera intereses, en tal sentido a tenor de lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis, la exigibilidad del mínimo de lo que corresponda al trabajador por concepto de utilidades, debe pagársele dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año; por lo que al no ser canceladas, el patrono entra en mora a partir del día dieciséis (16) de diciembre de cada año y por cuanto no le fueron pagadas, la suma que representa tal concepto genera intereses por mora desde el momento de su exigibilidad hasta su efectivo pago.

Intereses de mora que según doctrina judicial pacífica de nuestro M.T. en Sala de Casación Social, los intereses de la mora laboral se deberán calcular a la tasa promedio entre la activa y pasiva, y con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículo 142, literal “f”, generará intereses de mora a tasa activa, ambas determinadas mensualmente por el Banco Central de Venezuela, aplicables ambas a rata mensual, Los intereses de mora para el 19 de noviembre de 2012, dan un total de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 23/100 (Bs. 55,23), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

INTERESES MORATORIOS UTILIDADES 2011

FECHA DEUDA TASA INTERESES

16/12/2011 356,81 15,03% 4,47

Ene-2012 356,81 15,70% 4,67

Feb-2012 356,81 15,18% 4,51

Mar-2012 356,81 14,97% 4,45

Abr-2012 356,81 15,41% 4,58

May-2012 356,81 16,75% 4,98

Jun-2012 356,81 16,25% 4,83

Jul-2012 356,81 16,20% 4,82

Ago-2012 356,81 16,51% 4,91

Sep-2012 356,81 16,80% 5,00

Oct-2012 356,81 16,49% 4,90

19/11/2011 356,81 16,49% 3,11

Total Intereses Moratorios Utilidades: 55,23

C.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2012

Considerando que la relación laboral terminó el 30 de abril de 2012, se le adeuda por este concepto, por cuatro (4) meses, tomando como base de cálculo el salario normal promedio de los meses de enero-abril del año 2012, con inclusión de la alícuota del bono vacacional, para un total de Bs. 95,15 y tomando en cuenta que el mínimo que la Ley Orgánica del Trabajo, establece en el artículo 175, es de quince (15) días por año, le corresponde la fracción de cinco (5) días, lo cual da un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 74/100(Bs. 475,74), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

UTILIDADES FRACCIONADAS 2012

Año Días Salario

Promedio Monto

2012 5 95,15 475,74

DE LA DETERMINACIÓN DE LAS VACACIONES Y DEL BONO VACACIONAL

A.- VACACIONES FRACCIONADAS

A tenor de lo establecido en los artículos 219 y 225, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, corresponde la fracción de siete (7) meses completos de servicio, lo cual arroja la cifra de ocho con fracción de setenta y cinco décimas (8,75) de días, que multiplicados por el último salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación laboral, esto es, abril de 2012, de Bs. 93,33 da un total de OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 816,67); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

B.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO

A tenor de lo establecido en los artículos 223 y 225, de la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, corresponde la fracción de siete (7) meses completos de servicio, lo cual arroja la cifra de cuatro enteros con fracción de ocho décimas (4,08) de días, que multiplicados por el último salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación laboral, esto es, abril de 2012, de Bs. 93,33 da un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 11/100 (Bs. 381,11); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

DE LA DETERMINACIÓN DEL CESTATIKETS

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Gaceta Oficial N° 39.666 del 04/05/2011, en concordancia con su Reglamento, Gaceta Oficial Nº 39.713 del 14/07/2011, artículo 34, apartes segundo y tercero, se determina el cumplimiento retroactivo con base en el valor de la unidad tributaria vigente de Noventa Bolívares (Bs. 90,00) en el equivalente al cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.), lo que equivale a Veintidós Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 22,50) diarios, por ciento cuarenta y seis (146) días hábiles, todo lo cual da un total de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.285,00); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

DE LOS SALARIOS PENDIENTES

A.- SALARIOS PENDIENTES

Por cuanto se alega la falta de pago de la última quincena del mes de abril de 2012, equivalente a la suma de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.400,00), se ordena el pago de esta cifra; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

B.- INTERESES MORATORIOS SALARIOS PENDIENTES

Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el salario constituye un crédito de exigibilidad inmediata, por lo que toda mora en su pago genera intereses por mora desde el momento de su exigibilidad hasta su efectivo pago.

Intereses de mora que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículo 142, literal “f”, generará intereses de mora a tasa activa, determinada mensualmente por el Banco Central de Venezuela, aplicable a rata mensual. Los intereses de mora para el 19 de noviembre de 2012, dan un total de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON 68/100 (Bs. 127,68), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

INTERESES MORATORIOS

Salarios Pendientes

FECHA DEUDA TASA INTERESES

May-2012 1.400,00 16,75% 19,54

Jun-2012 1.400,00 16,25% 18,96

Jul-2012 1.400,00 16,20% 18,90

Ago-2012 1.400,00 16,51% 19,26

Sep-2012 1.400,00 16,80% 19,60

Oct-2012 1.400,00 16,49% 19,24

19/11/2011 1.400,00 16,49% 12,18

Total Intereses Moratorios: 127,68

CONCLUSION

Todos los conceptos demandados dan un TOTAL de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 12.154,82), según se resume en el siguiente cuadro:

RESUMEN

DÍAS CONCEPTOS MONTO

45 Prestación de Antigüedad e Intereses 4.526,92

Intereses Moratorios Antigüedad al 19/11/2012 412,87

Indexación Antigüedad al 31/10/2012 316,80

3,75 Utilidades Pendientes 2011 356,81

Intereses Moratorios Utilidades al 19/11/2012 55,23

5 Utilidades Fraccionadas 2012 475,74

8,75 Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 816,67

4,08 Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012 381,11

146 Cestatikets 3.285,00

15 Salarios Pendientes 2ª Quincena Abril 2012 1.400,00

Intereses Moratorios Salarios Pendientes al 19/11/ 2012 127,68

TOTAL Bs.: 12.154,82

Por último, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario al dispositivo del presente fallo, se ordenará el pago de los intereses moratorios así como la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 12.154,82), para lo cual se designará por este tribunal un único experto cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano F.R.R.B. contra el ESCRITORIO JURIDICO MARQUEZ SALAS Y ASOCIADOS, S.C., todos anteriormente identificados.

SEGUNDO

SE ORDENA cancelar al ciudadano J.G.J.A. la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 12.154,82), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por resultar totalmente vencida en relación a la procedencia de los conceptos objeto de la presente causa.

Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

OSCAR CASTILLO

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