Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES - JUEZ Nº 2

Los Teques, 01 de marzo de 2010

199º y 150º

Vista la demanda por motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la Fiscal del Undécima del Ministerio Público, Abogada M.F.C., con competencia den materia de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial a requerimiento de la ciudadana J.J.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXX, en beneficio de sus hijo, el n.X., de un año y tres meses de edad (1ª y 3 m), en contra del ciudadano F.R.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXXXX. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, notifíquese a la Fiscal XI del Ministerio Público de la admisión ocurrida. Así mismo, SE ACUERDA citar al ciudadano F.R.C.M., de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca ante esta Sala de Juicio, a las 10:00 de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente a la consignación que de la presente boleta se haga en autos o que quede citado en las actuaciones, a fin de intentar la conciliación entre las partes de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en caso de no lograrse ésta, proceda a dar contestación a la demanda intentada en su contra, dentro de cualquier hora de despacho (8:00a.m. / 1:00 p.m.) de la misma oportunidad, boleta que deberá indicar el objeto y fundamento de la reclamación; a cuyos efectos anéxese copia certificada del libelo, por lo que deberá comparecer asistido de un profesional del Derecho. Igualmente, SE EXHORTA a la ciudadana A.A.R., a que comparezca el mismo día en que se realice la contestación, para llevar a efecto la conciliación y, de no lograrse ésta y se opongan cuestiones previas, y sea oída con relación a las mismas. Por otra parte, considerando que la naturaleza del asunto es mayormente pecuniaria, esta Sala de Juicio, se abstiene de invitar a los beneficiarios, salvo que ésta voluntariamente desee ser oída por la ciudadana Juez. Por otra parte, siendo que se desconoce el patrimonio con el que cuenta el obligado, debe preservarse el derecho que tienen la beneficiaria a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, como lo son: alimentación, la higiene, la salud, vestido, por lo que mientras dure el presente Juicio, SE ACUERDA FIJAR PROVISIONALMENTE la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el 50% del salario mínimo Urbano mensual vigente, equivalente a la fecha a un monto de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 532,25) mensuales, los cuales deberán ser entregados directamente a la madre o depositados en cuenta bancaria que ésta al efecto indique, más una mensualidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por igual monto al establecido provisionalmente como Obligación de Manutención, por concepto de gastos escolares y de fin de año. SE EXORTA, a la ciudadana J.J.M.P., a fin de que comparezca ante este tribunal a tratar lo relacionado con la apertura de la cuenta de ahorros donde serán depositados los pagos de la obligacion. SE DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA de RETENCION de 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación de Manutención, sobre las Prestaciones Sociales del obligado, en caso de despido o renuncia voluntaria en su lugar de trabajo, en cuyo caso deberá ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal. Así mismo SE ACUERDA oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con el objeto de que informen a este Tribunal si el ciudadano F.R.C.M., es titular de alguna(s) cuenta(s) bancaria(s), y en caso afirmativo se sirvan informar los números y tipos de Cuenta, Saldos a la fecha, movimientos efectuados, Entidades Nacionales y Extranjeras, Tarjetas de Crédito y Débito, entre otros haberes. Se acuerda oficiar al ente empleado a fin de que indique el sueldo mensual y demás ingreso que perciba mensual, anualmente y sus bonificaciones así como sus deducciones de ley del coobligado. Líbrense boletas y Oficio.- Cúmplase.-

La Juez Temporal

Dra. P.A.A.

El Secretario

Abog. Donner Pita

Motivo: Fijacion de Obligación de Manutención

Expediente Nº 13.990/2010

PAA/DP/José Angel.-

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