Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: GALÍNDEZ SEGOVIA R.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 5.961.793.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELYS MUNDARAIN SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.805.

PARTE ACCIONADA: J.D.M.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.585.558.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: J.F.C.T., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.693.

MOTIVO: DIVORCIO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: 29.071.-

-I-

ANTECEDENTES

DEL CUADERNO PRINCIPAL.

Se recibió escrito libelar presentado en fecha 15 de junio de 2009, ante el Juzgado Distribuidor de Causas de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, previo el sorteo de Ley le correspondió el conocimiento a este Tribunal. El escrito in comento fue presentado por la ciudadana ELYS MUNDARAIN SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.805, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana R.S.G.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.961.793, según se evidencia de Poder Especial autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda, exponiendo lo siguiente:

“…Consta de acta matrimonial que acompaño original marcada “B” que en fecha 11 de Febrero de 1.981, contraje(sic) matrimonio civil con el ciudadano: J.D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.585.558 de este domicilio, por ante el Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. DEL DOMICILIO CONYUGAL. Una vez contraído el vínculo matrimonial, fijamos(sic) nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización las(sic) Clavelinas, Calle Cogollal, Casa B40, Guarenas Edo(sic) Miranda. DE LOS HIJOS. Dentro de la unión matrimonial procreamos dos (2) hijos D.J. Y A.J., de (27) veintisiete y (20) veinte años de edad, respectivamente tal como se evidencia de partida de nacimiento, como bien se evidencia son mayores de edad. DE LOS HECHOS. Al principio todo marchaba bien existiendo afecto, comprensión, respeto, estabilidad y sana paz, pero al cabo de ciertos(sic) tiempo la relación entre pareja se tornó tensa, hostil, por múltiples problemas que se suscitaron día a día, haciendo insoportable la vida en común habiéndose tornado lamentablemente la relación en un abandono voluntario de los deberes conyugales por parte del cónyuge de mi poderdante a un(sic) viviendo en la misma casa, pero sin existir cohabitación. DEL ABANDONO VOLUNTARIO Y DE LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS EN CONTRA DE MI PERSONA. Es el caso ciudadano Juez, que desde hace más de seis años específicamente están(sic) viviendo separados dentro de la misma casa pero separados debido a una serie de inconvenientes y diferencias que se presentaron dentro de la convivencia que no pudieron subsanarse como desprecio(sic) del cónyuge no tenia(sic) limites(sic) para sus reclamos, en algunas ocasiones, en reuniones y celebraciones en la que se encontraban familiares y amigos de ambos, el(sic) protagonizaba escándalo, la atacaba y humillaba A(sic) pesar de que ella siempre se esmeraba en la atención para el(sic) Lamentablemente, continuaron aumentando los problemas día a día entre la pareja, discusiones en la(sic) que el(sic), le planteaba el divorcio a cada rato, pero comunicándole que ella era la que tenia(sic) que irse del hogar porque el(sic) no se iba y se la tenia que calar porque el no le daba mas de dos años para verla postrada en una cama invalida(sic), lo que es una falta de respeto y ataque psicológico que tienen(sic) a mi poderdante en un estado de depresión, ya que esta(sic) sufriendo de Osteopenia y su cónyuge en vez de socorrerla lo que hace es atacarla(…) Esta situación fue un factor importante que desencadeno(sic) una serie de inconveniente(sic) en el matrimonio, que con el tiempo fueron aumentando el deterioro de la relación conyugal, llegando a convertirse en un verdadero infierno que hacía insoportable la vida en común(…) El se negaba a estar con ella y cumplir con los deberes de esposo, Es decir, aún cuando vivían juntos bajo un mismo techo estaban realmente separados de cuerpo y espíritu(…) el siempre hacia(sic) lo que quería, siempre incumplió los deberes de los cónyuges, como son el deber asistencia que trata de una mutua e integral compenetración de carácter, no solo material, sino moral, espiritual, implica ayuda y cooperación mutua, particularmente en caso de enfermedad o desgracias o en cualquier supuesto de que(sic), uno de los cónyuges necesite del otro, así como(sic) la obligación de cohabitar(…) El cónyuge se transformo(sic) en una persona hostil, agresiva y de manera injustificada y con toda intención la insultaba, humillaba y maltrataba, de manera reiterada igualmente la difamaba, e injuriaba, la ofendía, frente a sus amistades(…) A pesar de las circunstancias mi mandataria se mantiene en el domicilio conyugal sin dejar de cumplir con sus deberes de asistencia, protección satisfacción los conflictos no cesaron, por el contrario fueron aumentando y deteriorando la relación. Mi poderdante pensando en el bienestar familiar, la estabilidad emocional pero fue tanto el daño y la decepción que ocasiono(sic), su cónyuge en mi mandante(sic) que decidió poner fin al vínculo conyugal, ya que la relación y la vida en común era insoportable(…) Evidentemente, los hechos aquí narrados como son el maltrato, las amenazas, las ofensas,(sic) a la dignidad inferidas por su cónyuge, encuadran en las causales previstas en los ordinales 2do y 3ero, del artículo 185 del Código Civil Venezolano, por constituir ABANDONO VOLUNTARIO Y EXCESO Y SEVICIA E INJURIAS GRAVES que hacen imposible la vida en común(…) es por lo que procedo en este acto en nombre de mi poderdante a demandar como en efecto lo hago en DIVORCIO a su legitimo(sic) cónyuge el ciudadano: J.D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.585.558, fundamentando la presente acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano,(sic) En consecuencia pedimos al tribunal que declare con lugar la presente demanda y DECRETE DISUELTO EL VINCULO(sic) CONYUGAL.”

Consignados los recaudos señalados en el escrito libelar, se admitió la demanda por auto de fecha 02 de julio de 2009, emplazándose a las partes para el primer acto conciliatorio, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 08 de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, solicitando asimismo se libre comisión y fuera designada correo especial para el trámite de la citación librada al ciudadano J.D.M.A., pedimento éste acordado mediante auto dictado en fecha 13 de julio de 2009, librándose a tales efectos comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, designándose asimismo a la profesional del derecho ELYS MUNDARAIN, como correo especial.

En fecha 15 de julio de 2009, el ciudadano alguacil consignó la notificación librada a la representante Fiscal del Ministerio Público debidamente cumplida.

En fecha 11 de enero de 2010, fueron consignadas las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial, de las cuales se desprende que no fue posible lograr la citación personal del accionado, por lo que el Tribunal comisionado a requerimiento de la parte actora ordenó la citación mediante cartel de citación, el cual fue publicado en los diarios EL UNIVERSAL y LA VOZ en fechas 28 de noviembre de 2009 y 01 de diciembre de 2009, respectivamente.

Vencido el lapso para la comparecencia del accionado sin que éste se diera por citado en el presente juicio, se le designó como defensor judicial al profesional del derecho J.F.C.T., quien manifestó su aceptación al cargo propuesto, quedando citado en fecha 10 de junio de 2010.

En la oportunidad fijada para celebrar el primer acto conciliatorio entre las partes, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, compareció la ciudadana R.S.G.S., debidamente asistida por su representante judicial, la profesional del derecho ELYS MUNDARAIN SALAZAR, dejándose constancia de la no comparecencia de la representante del Ministerio Público, así como tampoco del accionado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que se exhortó a ambas partes a comparecer al segundo acto conciliatorio.

En fecha 13 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para realizar el segundo acto conciliatorio entre las partes, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, compareció la ciudadana R.S.G.S., debidamente asistida por su representante judicial, dejándose constancia de la no comparecencia de la representante del Ministerio Público, ni del accionado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, la actora insistió en la demanda, exhortándose así a las partes a comparecer a la contestación de la demanda.

En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, siendo las 11:00 a.m., se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareciendo la parte actora debidamente asistida por su apoderada judicial, quien insistió en la demanda, asimismo, compareció el profesional del derecho J.F.C.T., en su carácter de Defensor judicial del accionado, consignando escrito de contestación en los siguientes términos:

(…)Por cuanto no fue posible lograr la ubicación de la demandada por medio de comunicación telegráfica, tal y como acredito(sic) en ésta(sic) oportunidad, no dispongo de hechos que pueda oponer a los que invocan como soporte de la acción deducida. No obstante y en función de la representación que ostento, niego, rechazo y contradigo los hechos sustentatorios en cuestión alegados por la parte actora R.S.G.S.. De esta manera, refuto los planteamientos expuestos por la parte actora en la presente causa y así pido sea considerado y valorado por el Tribunal. En los términos dichos, doy contestación a la demanda de divorcio formulada en contra de J.D.M.A., ya identificado en autos, solicitándole muy respetuosamente al Tribunal se sirva sustanciarlo con todos los pronunciamientos que fueren de ley(...)

Posteriormente, consignado como fue el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, se emitió el correspondiente pronunciamiento en fecha 26 de noviembre de 2010, ordenándose librar comisión al Tribunal de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas M.T.M.R. y J.F..

En fecha 10 de marzo de 2011, recibidas las resultas de la comisión librada, fueron agregadas las mismas a las actuaciones.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

II

MOTIVA

En la demanda han sido invocadas como causales de divorcio el abandono voluntario del hogar común y la sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común, alegando la demandante en su libelo de demanda como hechos fundamentales los siguientes:

“(…) Al principio todo marchaba bien existiendo afecto, comprensión, respeto, estabilidad y sana paz, pero al cabo de ciertos(sic) tiempo la relación entre pareja se tornó tensa, hostil, por múltiples problemas que se suscitaron día a día, haciendo insoportable la vida en común habiéndose tornado lamentablemente la relación en un abandono voluntario de los deberes conyugales por parte del cónyuge de mi poderdante a un(sic) viviendo en la misma casa, pero sin existir cohabitación. DEL ABANDONO VOLUNTARIO Y DE LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS EN CONTRA DE MI PERSONA. Es el caso ciudadano Juez, que desde hace más de seis años específicamente están(sic) viviendo separados dentro de la misma casa pero separados debido a una serie de inconvenientes y diferencias que se presentaron dentro de la convivencia que no pudieron subsanarse como desprecio(sic) del cónyuge no tenia(sic) limites(sic) para sus reclamos, en algunas ocasiones, en reuniones y celebraciones en la que se encontraban familiares y amigos de ambos, el(sic) protagonizaba escándalo(sic), la atacaba y humillaba A(sic) pesar de que ella siempre se esmeraba en la atención para el(sic) Lamentablemente(sic), continuaron aumentando los problemas día a día entre la pareja, discusiones en la(sic) que el(sic), le planteaba el divorcio a cada rato, pero comunicándole que ella era la que tenia(sic) que irse del hogar porque el(sic) no se iba y se la tenia que calar porque el no le daba mas de dos años para verla postrada en una cama invalida(sic), lo que es una falta de respeto y ataque psicológico que tienen(sic) a mi poderdante en un estado de depresión, ya que esta(sic) sufriendo de Osteopenia y su cónyuge en vez de socorrerla lo que hace es atacarla(…) Esta situación fue un factor importante que desencadeno una serie de inconveniente(sic) en el matrimonio, que con el tiempo fueron aumentando el deterioro de la relación conyugal, llegando a convertirse en un verdadero infierno que hacía insoportable la vida en común(…) El se negaba a estar con ella y cumplir con los deberes de esposos, Es decir, aún cuando vivían juntos bajo un mismo techo estaban realmente separados de cuerpo y espíritu(…) el siempre hacia(sic) lo que quería, siempre incumplió los deberes de los cónyuges, como son el deber asistencia que trata de una mutua e integral compenetración de carácter, no solo material, sino moral, espiritual, implica ayuda y cooperación mutua, particularmente en caso de enfermedad o desgracias o en cualquier supuesto de que(sic), uno de los cónyuges necesite del otro, así como(sic) la obligación de cohabitar (…) El cónyuge se transformo(sic) en una persona hostil, agresiva y de manera injustificada y con toda intención la insultaba, humillaba y maltrataba, de manera reiterada igualmente la difamaba, e injuriaba, la ofendía, frente a sus amistades (…) A pesar de las circunstancias mi mandataria se mantiene en el domicilio conyugal sin dejar de cumplir con sus deberes de asistencia, protección satisfacción Los(sic) conflictos no cesaron, por el contrario fueron aumentando y deteriorando la relación. Mi poderdante pensando en el bienestar familiar, la estabilidad emocional pero fue tanto el daño y la decepción que ocasiono(sic), su cónyuge en mi mandante(sic) que decidió poner fin al vínculo conyugal, ya que la relación y la vida en común era insoportable(…) Evidentemente, los hechos aquí narrados como son el maltrato, las amenazas las ofensas,(sic) a la dignidad inferidas por su cónyuge, encuadran en las causales previstas en los ordinales 2do y 3ero, del artículo 185 del Código Civil Venezolano, por constituir ABANDONO VOLUNTARIO Y EXCESO Y SEVICIA E INJURIAS GRAVES que hacen imposible la vida en común(…) es por lo que procedo en esta acto en nombre de mi poderdante a demandar como en efecto lo hago en DIVORCIO a su legitimo(sic) cónyuge el ciudadano: J.D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.585.558, fundamentando la presente acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano,(sic) En consecuencia pedimos al tribunal que declare con lugar la presente demanda y DECRETE DISUELTO EL VINCULO(sic) CONYUGAL.

En relación a lo expuesto por la parte actora, el defensor judicial del accionado comparece a dar contestación a la demanda alegando como aspectos fundamentales los siguientes:

(…)niego, rechazo y contradigo los hechos sustentatorios en cuestión alegados por la parte actora R.S.G.S.. De esta manera, refuto los planteamientos expuestos por la parte actora en la presente causa y así pido sea considerado y valorado por el Tribunal(...)

Establecido lo anterior, esta Juzgadora considera que la base fundamental de toda sociedad es la familia, y en consecuencia, el matrimonio, de ello depende la manera de desenvolverse del individuo en su medio social, es por ello, que el legislador mediante las normas respectivas, busca la protección de esa institución familiar, procurando su estabilidad y perpetuidad, coadyuvando a las uniones duraderas. Es por estas razones, que la comunidad es la primera favorecida del matrimonio, por cuanto éste aporta grandes beneficios en virtud de una unión estable con la intención de unirse para toda la vida, socorrerse mutuamente, darse apoyo, guardarse fidelidad, respeto y comprensión, y por ende, cumplir con los mismos deberes y obligaciones que éste acarrea.

En un concepto más antiguo, según Ulpiano, recogido por Justiniano en sus “INSTITUTAS” el matrimonio es: “viri et mulieris conjunctio, individuam vitae, consuetudinem continens”, llevado al español de la siguiente manera: “unión del hombre y la mujer, para una vida futura en idénticas condiciones”.

Entendido esto, es necesario traer a colación la concepción del divorcio, siendo éste una institución jurídica que implica la disolución del matrimonio válido, en virtud de un pronunciamiento judicial, eliminándolo así de la vida jurídica, puesto que esta separación implica la suspensión de la vida en común de los cónyuges.

En cuanto a las causas de disolución del vínculo conyugal, nuestro Código Civil dispone dos formas de separación: la primera de mutuo acuerdo, cuando las partes deciden de manera amistosa, concluir con el vínculo conyugal; y la segunda de manera contenciosa, mediante una demanda incoada por uno de los cónyuges que se presume inocente ante un Juez, a los fines que se le aplique al cónyuge presuntamente culpable el divorcio, mediante una sentencia definitivamente firme, siempre que se verifique alguna de las causales que al efecto prevé nuestra norma sustantiva, a saber:

(…) Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:

1º.- El adulterio.

2º.- El abandono voluntario.

3º.- Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º.- El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.

5º.- La condenación a presidio.

6º.- La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común.

7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el Divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

También se podría declarar divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. (…)

.

En el caso que nos ocupa, la demandante alega el abandono voluntario por parte de su cónyuge y sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común.

En relación a los excesos, sevicia e injuria, la doctrina ha establecido que:

(…) Se entiende por excesos, conforme a la jurisprudencia nacional, los actos de violencia o de crueldad realizados por un cónyuge en contra del otro y que comprometan la salud y hasta la vida de éste.

L.S. sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge, de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados, o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molesta la vida del otro, pertenecen a esta causal de divorcio (Sanojo, op. cit., págs.. 178-179).

Sevicia es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos.

Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge.

Injuria, como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge.

No todo exceso, sevicia e injuria constituye causal de divorcio. Para que lo sea es menester que reúna varias condiciones.

El exceso, la sevicia y la injuria han de ser graves. Para establecer la gravedad del hecho concreto es necesario tomar en consideración las circunstancias que lo rodean. Su gravedad depende de ellas, de suerte que un mismo hecho concreto puede ser calificado de manera diferente en casos distintos, dependiendo de su calificación, precisamente, de las circunstancias en las cuales se produjo.

El legislador, al establecer que son causal de divorcio los excesos, la sevicia y las injurias graves que hagan imposible la vida en común, da un criterio orientador para determinar la gravedad de los hechos.

No es necesario que los hechos constitutivos de los excesos, la sevicia o la injuria estén tipificados como delitos, puesto que no lo exige así el legislador.

Se ha planteado la discusión acerca de si, para que se admita la gravedad de tales hechos, es necesaria su reiteración, su repetición. En realidad, la ley no exige la habitualidad por lo que en un solo acto de exceso, de sevicia e injuria grave, puede hacer imposible la vida en común y constituir, por tal razón, causal de divorcio.

Los excesos, la sevicia o la injuria han de ser voluntarios; es decir, han de provenir la causa voluntaria del cónyuge demandado; que éste haya actuado con intención de agraviar, de desprestigiar a su cónyuge, en plenitud de sus facultades intelectuales.

Los excesos, la sevicia y las injurias han de ser injustificados. Si se comprueba que los hechos vinieron de legítima defensa o de cualquier otra causa que los justifique, no hay lugar a esta causal de divorcio.

La causal prevista en el ordinal tercero del artículo 185 C.C., que ahora analizamos, es una causal facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante como constitutivos de excesos, sevicia e injurias (que deben haber sido determinados en forma precisa y no genérica, en el libelo de la demanda), corresponde al Juez de Instancia apreciar tales hechos para determinar si, en el caso concreto, hubo violación grave de los derivados del matrimonio, si los hechos alegados y probados son de naturaleza que hagan imposible la vida en común. (…)

. I.G.A.d.L. “Lecciones de Familia.”, páginas 301, 302 y 303. (Negritas y subrayado del Tribunal).

De las normas antes descritas se desprende que en cuanto a los excesos, sevicia e injuria grave, se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no haga peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge.

Por otra parte, este Tribunal observa que en relación a la causal de abandono voluntario el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 2007-358, en el juicio seguido por el ciudadano B.J.T. en contra de la ciudadana S.P.P., fechado del 18 de febrero de 2009, dejó sentado lo siguiente:

(…) Asimismo, quien Juzga, observa que de acuerdo a lo expresado por el actor, su pretensión se fundamenta en la causal a que se refiere el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, esto es, el abandono voluntario, con respecto a la cual se hace menester definir el alcance y sentido de la misma.

Conforme a la doctrina patria existente en el particular, la autora I.G.A. de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone:

B. El Abandono voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.)...como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).

Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.

Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros.

Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio…

Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado.

El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio

.

Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia distinguida con el nro. 790, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, de fecha 18 de diciembre del 2003, señaló:

En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: V.G.C. c/ Sonja T.Q. de García.

En este sentido, la misma Sala ha precisado que:

...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...

. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los S.T.. (…)”. (Negritas y subrayado por el Tribunal).

De la jurisprudencia parcialmente transcrita se desprende que, el abandono voluntario consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, siendo grave, cuando tal incumplimiento responde a una actitud sostenida y definitiva del cónyuge culpable hacia el inocente; voluntaria, cuando el mismo es producto de un acto intencional del culpable, injustificado, cuando no existe causa suficiente que motive tal abandono.

Bajo tales premisas, resulta necesario en primer lugar determinar si la parte accionada incurrió en las causales de abandono voluntario y sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común, que le atribuye la accionante, tomando en consideración las reglas de distribución de la carga de la prueba, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.354 del Código Civil, en consecuencia este Tribunal analizará exhaustivamente las pruebas presentadas por la misma:

1) Copia certificada de Acta de Matrimonio, inserta en los libros de matrimonios correspondientes del año mil novecientos ochenta y uno (1.981), bajo el número 32, folio 33 y 34 de fecha 11 de febrero de 1.981, del Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; este Tribunal le atribuye valor de plena prueba, por tratarse de documento público, el cual resulta idóneo para probar la existencia del vínculo matrimonial entre los ciudadanos J.D.M.A. y R.S.G.S., ello de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

2-)Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 351, correspondiente al ciudadano D.J., este Tribunal le atribuye valor de plena prueba, por tratarse de documento público, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar plenamente el vínculo filial existente entre el precitado ciudadano y los ciudadanos J.D.M.A. y R.S.G.S., y así se establece.

3-)Copia fotostática de acta de nacimiento N° 509, correspondiente al ciudadano A.J., este Tribunal le atribuye valor de plena prueba, por tratarse de documento público, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, resultando la misma idónea para probar plenamente el vínculo filial existente entre el precitado ciudadano y los ciudadanos J.D.M.A. y R.S.G.S., y así se establece.

4-)Declaración testimonial de la ciudadana M.T.M.R., titular de la cédula de identidad nº V-14.494.805, quien rindió su declaración en los siguientes términos:

A LA PRIMERA: Diga el Testigo ¿Si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos R.S.G.S. y al ciudadano J.D.M.A.? Contestó: Si, si lo conozco. A LA SEGUNDA: Diga la testigo ¿Si del conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación existía entre los ciudadanos R.S.G.S. y J.D.M.A.? Contestó: lo(sic) conozco desde hace varios años al principio la relación era muy buena, después de un tiempo vi.(sic) un cambio del señor Juan hacia la señora Ruth siempre empezaba a discutir y no le importaba que estuviera presente para el(sic) llegar a maltratarle verbalmente la vejaba, por que(sic) ella sufre de una enfermedad llamada ostopenia y el(sic ) le decía que eso era cáncer que ella se iba a morir de eso, incluso yo hable(sic) con ella y le dije que le diera fin a la situación cuando ella hablo(sic) con el(sic) para divorciarse el(sic) le dijo que no(sic) que el(sic) no se iba a divorciar de ella por que el(sic) igualito se iba a morir con la enfermedad que ella tenia(sic) que el iba a esperar eso ella empezó a sufrir mucho de dolores en el cuerpo y ella me llamaba para que yo la ayudara(sic) me llamaba llorando(sic) el(sic) se encerraba en el cuarto no la dejaba entrar en el cuarto vivía insultándola ya después en lo último el no le importaba que hubiera visita incluso me insulto(sic) diciéndome que eso no era problema mío ya a lo último intento irse a las manos le quería pegar hay(sic) hubo todo tipo de maltrato. A LA TERCERA: Diga el testigo ¿Si el señor J.M. asistía o cooperaba con su conyuga(sic) R.G. como buen esposo? Contestó: No por de echo(sic) cuando ella se sentía mal el(sic) ni siquiera al medico(sic) la quería acompañar ella le pedía el favor a los vecinos cuando tenia(sic) los dolores el se encerraba en el cuarto y no la dejaba entrar al cuarto ella ha(sic) veces dormía hasta en el mueble por que no la dejaba entrar al cuarto y me decía que todo eso lo aguantaba era por sus hijos y la parte económica todo se lo costeaba ella, comida estudio de los hijos, servicio y todas esas cosas.

Testigo hábil, presencial y conteste que no fue repreguntada por la contraparte, este Tribunal analizando su deposición observa, que afirmó de manera asertiva y conforme a los términos de la promoción, que conoce a los ciudadanos R.S.G.S. y J.D.M.A., desde hace tiempo de vista, trato y comunicación; asimismo afirmó encontrarse presente en ocasiones en donde el accionado insultaba y vejaba a la accionante, es por lo que se estima con el valor de plena prueba bajo el sistema de sana crítica, toda vez que analizada su deposición se observa concordante entre sí en relación al maltrato verbal que la accionante le atribuye a su esposo, por lo que el Tribunal aprecia su declaración de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

. 5-)Declaración testimonial de la ciudadana J.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.376.604, quien rindió su declaración en los siguientes términos:

A LA PRIMERA: Diga la testigo ¿Si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos R.S.G.S. y al ciudadano J.D.M.A.? Contestó: Si, si lo(sic) conozco. A LA SEGUNDA: Diga la testigo ¿Si del conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación existía entre los ciudadanos R.S.G.S. y J.D.M.A.? Contestó: Al principio su relación marchaba muy bien desde haces seis años han venido trayendo problemas las cosas se han puestos(sic) mas fuerte por que(sic) el señor ya la saco(sic) de la vivienda, por que(sic) el piensa que se va a morir porque el(sic) antes ella dormía en la sala y en todo ese tiempo el decía que se iba a morir no la ayuda para nada que para que la iba a ayudar si ella se iba a morir ella ha tratado de decirle a el(sic) para divorciarse y el(sic) le dice que no por que(sic) el espera que ella se muera por que(sic) cree que es cáncer e.c. en una crisis de nervio esta(sic) en una etapa depresiva, por el hostigamiento que el(sic) le ha causado no llegaba a ningún acuerdo el era bastante agresivo hacia la señora R.S. no llegaron a una buena conversación por que(sic) el se encerraba en su cuarto y la mandaba a callar y era muy ofensivo la gritaba y la mandaba a callar se encerraba en su cuarto y la mandaba a dormir al mueble sin importarle su problema ahora ella esta actualmente viviendo en Petare y buscando la forma de solucionarlo por el Tribunal para que el Tribunal decida sobre este problema por que ya no hay mas solución. A LA TERCERA: Diga el testigo ¿Si el señor J.M. asistía o cooperaba con su conyuga(sic) R.G. como buen esposo? Contestó: No para nada ella económicamente hacia todo sola no la ayuda en nada ni siquiera en los medicamentos en nada ella se limitaba a hacerse los gastos ella misma en referente al hogar y sus hijos ya que el(sic) no la ayudaba en nada ni aportaba nada para el hogar de el la saco del cuarto y ella se quedo(sic) durmiendo en el mueble por un tiempo y el no le permitía entrar al cuarto la criticaba y la peleaba delante de sus amigos diciendo que no servía para nada la humillaba yo presencie varias discusiones donde el le decía que no la quería que se fuera ella de la casa por que el no lo iba a hacer

Testigo hábil, presencial y conteste que no fue repreguntada por la contraparte, este Tribunal analizando su deposición observa, que afirmó de manera asertiva y conforme a los términos de la promoción, que conoce a los ciudadanos R.S.G.S. y J.D.M.A., desde hace tiempo de vista, trato y comunicación; asimismo afirmó encontrarse presente en ocasiones en donde el accionado insultaba y vejaba a la accionante, es por lo que se estima con el valor de plena prueba bajo el sistema de sana crítica, toda vez que analizada su deposición se observa concordante entre sí en relación al maltrato verbal que la accionante le atribuye a su esposo, por lo que el Tribunal aprecia su declaración de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

En este orden de ideas, la parte accionante atribuyó específicamente el abandono voluntario de los deberes de esposo por parte de su cónyuge y excesos, sevicias e injuria en su contra, en tal sentido, considera quien aquí decide, que el vínculo matrimonial que invoca la actora, cuya disolución se pide, ha quedado probado con la copia certificada del acta de matrimonio n° 32, de fecha 11 de febrero de 1981, levantada ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como quedó probado que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombre D.J.M.G. y A.J.M.G., como se desprende de las actas de nacimiento de éstos; documentales éstas que no fueron impugnadas por el Defensor del demandado, por lo que merecen ser apreciadas en todo su contenido, al dar fe pública de la celebración de los actos que en ella se mencionan, permitiendo a esta juzgadora llegar a la convicción de la existencia del vínculo matrimonial que se alega y de la filiación que aquella invoca y se atribuyen de sus hijos.

Así las cosas en cuanto a la causal de abandono voluntario contenida en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, se observa que para dar por materializada dicha la causal, no basta con afirmar la actora que el cónyuge dejó de cumplir con sus deberes conyugales, sino que resulta valioso, para la formación de la convicción de la Juez, el ofrecimiento de la prueba idónea para probar que tal separación fue injustificada, que el accionado, pudiendo, se negó a prestar el socorro, asistencia y convivencia que como deberes fundamentales le impone el Matrimonio.

En tal sentido, en criterio de quien decide, no quedó suficientemente probada la causal referida en virtud de que la accionante no ofreció, ni evacuó prueba alguna idónea para dar por probados los hechos que afirma y que constituyen, en su criterio la mencionada causal de Divorcio, toda vez que las documentales promovidas, versan sobre el hecho positivo de la existencia del vínculo matrimonial existente entre las partes, así como, el vínculo filial respecto de sus hijos en común a las partes, pero en modo alguno arroja luz sobre la existencia de los hechos constitutivos de la causal invocada.

En consecuencia, considerando que en el presente caso, no fue cumplido el imperativo legal de que el demandante debe probar los hechos alegados, puesto que nada probó para demostrar el abandono voluntario al hogar en común, aducido en el escrito libelar, es por lo que quien aquí decide considera, procedente y ajustado a derecho, DECLARAR SIN LUGAR la Demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana GALINDEZ SEGOVIA R.S., contra el ciudadano J.D.M.A., por no haber quedado demostrada la causal de abandono voluntario del hogar en común fijado entre los cónyuges, contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, y así se establece.

En cuanto a la causal contenida en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, resulta necesario determinar si la parte accionada incurrió en excesos, sevicia e injuria grave que pudieran hacer imposible la vida en común entre éste y su cónyuge, en el caso que nos ocupa, la accionante promovió en la oportunidad procesal correspondiente las declaraciones testimoniales de las ciudadanas M.T.M.R. Y J.F., quienes resultaron ser testigos hábiles y presénciales al afirmar que en ocasiones presenciaron maltratos y humillaciones proferidas por el ciudadano J.D.M.A. en ofensa a la ciudadana R.S.G.S., asimismo, señalaron las circunstancias de modo y lugar en que los hechos llegaron al conocimiento de éstas, en tal sentido, siendo que dichas deposiciones fueron valoradas bajo el sistema de sana critica otorgándose pleno valor probatorio, resultan dichas testimoniales efectivas para corroborar que el accionado incurrió reiteradamente en actos ofensivos en contra de la accionante y maltrato material, que aunque no pusieran en riesgo la vida e integridad personal de ésta, hacen imposible la convivencia en el hogar en común, por tanto, queda probada la sevicia e injuria aludida en el libelo de demanda, y en consecuencia, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado en el presente juicio es DECLARAR CON LUGAR la Demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana R.S.G.S., contra el ciudadano J.D.M.A., por haber quedado probada la causal de Excesos, Sevicia e Injuria Grave, contenida en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, y así se decide.

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la demanda que por DIVORCIO intentara la ciudadana R.S.G.S., en contra del ciudadano J.D.M.A., ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo, con fundamento en la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil; SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO intentara la ciudadana R.S.G.S., en contra del ciudadano J.D.M.A., ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo, con fundamento en la causal contenida en el ordinal (3º) del artículo 185 del Código Civil.

Se condena a la parte accionada al pago de las costas procesales de la contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintisiete(27) días del mes de abril del año dos mil once (2011), a los 200° Años de la Independencia y los 152° años de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q..

LA SECRETARIA,

R.G.M..

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00a.m.

LA SECRETARIA,

R.G.M..

EMQ/RGM/yubisay*

Exp.29.071

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR