Decisión nº 4375 de Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de Aragua, de 18 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAnibal Hernández
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, (18) de Octubre del 2006.-

196° y 147°

PRELIMINAR:

IDENTIFICACION DEL PROCESO

EXPEDIENTE: 4375.

PARTE ACTORA: C.A.G.B.A. en su propio nombre, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.506.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE 1° DE MAYO, en la persona de su Representante Legal, el Ciudadano J.V.L., Titular de la Cédula de Identidad N° V.855.713, debidamente Asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados J.V.V. G. y M.P. S. Inpreabogados Números: 2.501 y 55.292.

MOTIVO DE LA DEMANDA: DAÑOS y PERJUICIOS, MORAL y LUCRO CESANTE.

DECISION DE LAS CUESTIONES PREVIAS

Visto el escrito de la contestación de la Demanda presentado por los Abogados J.V.V. G. y M.P. S, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 2.501 y 55.292. Apoderados Judiciales de la parte demandada, TRANSPORTE 1° DE MAYO, en la persona de su Representante Legal, el Ciudadano J.V.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.855.713, quienes oponen Cuestiones Previas.

PRIMERO

De conformidad con el Artículo 346, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; es decir, Incompetencia del Tribunal para conocer de esta causa, en razón del Territorio.

Igualmente la Apoderada antes mencionada promovió la Cuestión Previa basada en el Artículo 346 Ordinal 8°, la cual exterioriza la existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; con motivo del volcamiento del autobús, referido en la demanda. ya que hay personas lesionadas, en virtud de ello y conforme a la Ley, se encuentra una averiguación abierta par la determinación de culpabilidad en este accidente, lo cual debe ventilarse en sede penal; se desprende de las actuaciones administrativas acompañadas en le libelo de la demanda por la parte Actora..

Por Auto de fecha: 07 de Agosto del 2006, folio (346), el Tribunal acordó conceder un plazo de cinco (05) días de Despacho, para que la parte Actora subsane, convenga y contradiga las Cuestiones Previasl.-

LA PARTE ACTORA: En el plazo legal establecido presento escrito de Subsanación, alegando como fundamento las Cuestiones Previas, donde señalan como PRIMERO: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL, la parte Actora procedió en tal sentido a indicar, que se permite dejar a la Autoridad de este Tribunal decidir declinar su competencia de conformidad con el Articulo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.-

SEGUNDO

EXISTENCIA DE UNA CUESTION PREJUDICIAL, en la cual admitió que exista una cuestión prejudicial que se este resolviendo en un proceso distinto…………………………………………………………….

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO

En cuanto a la Cuestión Previa alegada de conformidad con el Articulo 346 Ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil es decir la Falta de Jurisdicción del Juez, o la Incompetencia de este, en este sentido el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, tiene competencia dada, para cualquier accidente de Tránsito ocurrido dentro de la Jurisdicción del Estado Aragua, siempre que la cuantía sea superior a 5.000.001 en adelante. Así mismo todos los Tribunales de Primera Instancia con competencia en Tránsito, como es el de La Victoria, en este caso que nos ocupo por razones de ser un Tribunal de Primera Instancia con competencia exclusiva en materia de Tránsito, es indudable la competencia del mismo. En este sentido se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa alegada. Así se decide.-

SEGUNDO

En cuanto a la Cuestión Previa alegada de conformidad con el Artículo 346 Ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil. Del estudio de las Actas procesales que conforma el presente expediente y muy específicamente de las Actuaciones Administrativas de T.T. se evidencia, en el reporte del accidente, que el accidente de Tránsito fue con embarrancamiento y volcamiento con lesionados que por tal motivo fue remitido a la Fiscalia. En consecuencia dadas las circunstancias antes expuestas este Tribunal declara con lugar La Cuestión Previa alegada de Conformidad con el Artículo 346 Ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil, este sentido y de conformidad con el Artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda Paralizar el presente Juicio hasta que se resuelva La Cuestión Prejudicial.

Se insta a las partes a informar a este Tribunal, la Fiscalia o Tribunal de Control, donde se esta procesando a los fines de poder oficiar y recaudar el estado en que se encuentra la causa.-

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