Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 17 de Junio de 2010

200º y 151º

Vista la solicitud de A.C. que antecede, presentado en fecha 14 de Junio de 2010, por el ciudadano G.E.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.312.846, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat “Simón Bolívar El Fuerte” (OCVSBEF), debidamente protocolizada en el Registro Público del Municipio Z.d.E.B. de Miranda, bajo el Nro. 20, Tomo 03, Protocolo PJC, de fecha 28 de Marzo de 2008, asistido por el abogado en ejercicio P.J.G.R., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.485, contra el BANCO DE VENEZUELA, BANCO DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, vista la solicitud de Amparo y los recaudos acompañados a la misma, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la procedencia o no de su admisión y en tal sentido, OBSERVA:

PRIMERO

La parte agraviada, en términos generales, plantea lo siguiente:

  1. Que en fecha 06 de Mayo del 2010, se hizo la Ratificación de la Solicitud de Crédito Hipotecario a largo plazo y subsidio directo para la adquisición de viviendas principales incoada en fecha 05 de Marzo de 2009.-

  2. Que en las mismas solicitudes de créditos ha presentado la documentación la cual conlleva anexas las copias de las variables Urbanas fundamentales del Proyecto de Edificios pertenecientes al Conjunto Residencial “La Sabana” inmuebles objetos de la compra para todos los socios y asociados de su Organización Comunitaria de vivienda y escrito de pautas de negociación de Compra-Venta con Inversiones “Arteaga Molina” para dichas compras o en su defecto se les apruebe el 100% para la compra de vivienda en el Mercado secundario en su calidad de contribuyente al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.-

  3. Que por lo antes expuesto la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat “Simón Bolívar El Fuerte” (OCVSBEF), hace mención que en fecha 24 de Julio de 2008 el Sector la Ceiba del Barrio Las Casitas, Urb. A.A.d.M.A.Z., Parroquia, Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, cedió ante las constantes lluvias motivando que dicho sector fuera decretada zona no apta para vivir resultado emanado de la Coordinación de Riesgo de Protección Civil Zamora a través de su coordinador J.L.S., no Apta para vivir por Alto Riesgo, tiene filtraciones, presenta deslizamientos, grietas y colapso de talud.-

  4. Que en ese sentido fueron exhortados a realizar los tramites pertinentes ante los organismos competentes para la adquisición de viviendas dignas.

  5. Que le están quebrantando sus deberes y derechos consagrados en la Carta Magna.-

SEGUNDO

Acompaña a su escrito libelar los siguientes recaudos:

  1. Copia Simple de Rif correspondiente a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat “Simón Bolívar El Fuerte” (OCVSBEF).-

  2. Copia Simple de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat “Simón Bolívar El Fuerte” (OCVSBEF).-

  3. Original de Escrito dirigido a la Presidencia del Banco de Venezuela, por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat “Simón Bolívar El Fuerte” (OCVSBEF).-

  4. Copia Simple de Escrito dirigido a la Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat “Simón Bolívar El Fuerte” (OCVSBEF).-

  5. Original de Escrito dirigido al Ing. D.C.R.M.d.P.P.P.O.P. y Vivienda, por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat “Simón Bolívar El Fuerte” (OCVSBEF).-

  6. Recorte de Periódico de La Voz de fecha 15 de Mayo de 2010.-

  7. Original de Listado de Socios Contribuyentes al FAOV.-

Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:

La finalidad esencial del recurso de Amparo es la protección de los derechos y libertades cuando las vías ordinarias pudieren resultar insatisfactorias o no idóneas para reparar la situación jurídica infrigida. La naturaleza de los hechos y la norma invocada para su protección obligan analizar los mismos, sin considerar el fondo del asunto, y así apreciar su procedencia y admisibilidad.-

La Sala Constitucional en sentencia del 15 de febrero de 2000, (caso: S.M. C.A.), preciso lo siguiente:

…. La parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria; no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía de amparo ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos..

Por lo antes transcrito, esta Juzgadora aprecia que la acción de Amparo no procede si no cuando se han agotado todas las vías administrativas, a menos que se demuestre que el recurso de Amparo es el medio idóneo para resolver los hechos que afectan al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales el cual establece lo siguiente: “La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.” En el caso que nos ocupa, dice textualmente el recurrente lo siguiente: “…ocurro ante su competente autoridad para interponer como en efecto interpongo el presente Recurso de A.C. contra El Banco de Venezuela, Banco del Gobierno Bolivariano de Venezuela,…” “… la cual consigno conjuntamente con el escrito …” “… de igual manera comunicación dirigida a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) …” “… correspondencia al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda (MOPVI) en atención al Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) …”.-

De lo narrado anteriormente se deprende que no se encuentra agotada la vía administrativa; en consecuencia la misma no puede ser resuelta por la vía de A.C.. ASÍ SE DECIDE.-

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de A.C. planteada. ASI SE DECLARA.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. N.T.R.

AMBB/NTR/Neil.-

EXP: 2936-10.-

Abg. N.T.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 2936-10, en la solicitud de A.C. presentada por el ciudadano G.E.C. contra el BANCO DE VENEZUELA, BANCO DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA. Todo de conformidad con la ley. En Guatire, a los ____ días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.-

LA SECRETARIA,

Abg. N.T.R.

NTR/Neil.-

EXP: 2936-10.-

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