Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 14 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000012

PARTE ACTORA: V.R.R.H., titular de la cédula de identidad N°. 16.966.222.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. 13.485.539, e inscrita en el Inpreabogado N° 92.421.

PARTE DEMANDADA: J.M.G.S., titular de la cédula de identidad N° 7.547.439.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. E.R. y E.P., titulares de la cédula de identidad N°.15.213.089 y 17.363.145 e inscritos en el Inpreabogado N°. 102.011 y 128.729 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA.

TRANSACCIÓN

En el día hábil de hoy, 14 de abril de 2011 siendo las 9:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia a la celebración de la prolongación de la audiencia, de ambas partes, por la parte demandante el ciudadano V.R.R.H., debidamente asistido por la abogada DAHISBEL PEÑA, y por la parte demandada los abogados E.R. y E.P., en su condición de Apoderados judiciales de la misma, quienes mediante la realización de una audiencia conciliatoria luego de que la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez revisados los cálculos efectuados en el libelo de la demanda llegando a la conclusión que los mismos no se ajustan a la realidad, toda vez que el procedimiento y los monto obtenidos es contraria a la ley, dando un resultado desproporcionado; sin embargo hecho los ajustes en este acto las ambas partes convienen que los únicos beneficios que le corresponden son los que de seguida se calculan con el salario mínimo: antigüedad Bs. 618,oo, vacaciones Bs. 241,35, bono vacacional fraccionado Bs. 112,63, utilidades Bs. 241,35 y un bono único de Bs. 86,67 para un total de mil trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.300,oo), los cuales manifiesta que a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar al accionante en este mismo acto en efectivo en moneda del curso legal en nuestro país. SEGUNDA: Acto seguido, en atención a lo convenido presente el extrabajador, debidamente asistido por la abogada DAHISBEL PEÑA, conviene y reconoce todos los alegatos hechos por la representación patronal en la cláusula anterior, así mismo visto el ofrecimiento realizado por la empresa conviene en recibir la cantidad ofrecida de mil trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.300,oo), en dinero en efectivo y en moneda del curso legal en el país, por todos los conceptos señalados en la cláusula anterior. TERCERO: La parte actora y su abogado reconocen en este acto que nada más tiene que reclamar, por ningún otro concepto. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso; y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la Transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del asunto y su posterior remisión a la Coordinación Judicial. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, quienes en este mismo acto las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° J.E.

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Los Presentes

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

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